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Proyecto de decreto redefine reglas para apertura y traslado de farmacias en Colombia

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió un Proyecto de Decreto que orienta la ubicación estratégica de farmacias y droguerías minoristas en el país. La medida busca mejorar el acceso a medicamentos en zonas vulnerables, bajo principios de equidad territorial y función social.
Proyecto de decreto redefine reglas para apertura y traslado de farmacias en Colombia

Como respuesta a la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió un nuevo proyecto de decreto que adicionaría la Sección 2 al Capítulo 10 del Título 3 de la Parte 5 del Decreto 780 de 2016, orientado a regular la apertura y traslado de farmacias y establecimientos farmacéuticos minoristas en Colombia.

El proyecto establece que los municipios, distritos y departamentos deberán priorizar la apertura de farmacias en barrios, zonas y sectores con poca oferta, considerando el número de habitantes, las condiciones socioeconómicas y la proximidad entre establecimientos. El objetivo es promover una distribución territorial más racional y planificada, que garantice la disponibilidad oportuna de medicamentos, especialmente para personas con movilidad reducida o vulnerabilidad socioeconómica.

Este proyecto daría cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-479 de 2024, que revivió el parágrafo 3º del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por la Ley 8 de 1971. La norma, con más de 50 años de antigüedad, establece que el Ministerio debe evitar la aglomeración de farmacias en sectores comerciales y, en su lugar, fomentar su ubicación en zonas que realmente lo requieran.

La Corte resalta la importancia de la equidad territorial en el acceso a medicamentos, señalando que la concentración de farmacias en zonas urbanas de alto tráfico ha dejado sin cobertura a sectores periféricos o rurales, donde los ciudadanos enfrentan barreras físicas y económicas para obtener medicamentos esenciales.

Competencias compartidas: nación y entidades territoriales

El nuevo articulado reforzaría el principio de autonomía territorial consagrado en el artículo 287 de la Constitución, al delegar en los entes locales la responsabilidad de identificar las zonas prioritarias. El decreto reconoce la capacidad de los municipios para conocer de primera mano las necesidades poblacionales y aplicar criterios técnicos en la ubicación de estos establecimientos.

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Sin embargo, el Ministerio de Salud mantendrá un rol central de coordinación nacional y supervisión, mediante el reporte semestral obligatorio de las aperturas y traslados realizados. Este reporte deberá incluir un análisis sobre las zonas sin cobertura farmacéutica, insumo que será clave para actualizar la política farmacéutica nacional.

Plazos y obligaciones administrativas

En el proyecto se establece un plazo máximo de seis meses para que los municipios, distritos y departamentos implementen el mecanismo de reporte sobre localización, apertura y traslado de farmacias. La información deberá enviarse al Ministerio de Salud el último día hábil de cada semestre, mediante el canal que defina la cartera.

El objetivo de esta medida es generar una base de datos nacional unificada, que permita evaluar la cobertura territorial y orientar futuras decisiones de política pública, en línea con los principios de función social, equidad, progresividad y oportunidad en el acceso a medicamentos.

Implicaciones para el sector farmacéutico

El nuevo marco normativo impactará a diferentes actores del sistema:

  • Farmacéuticos y propietarios de droguerías deberán adaptar sus procesos de expansión o traslado a criterios más estrictos de planificación territorial, lo que podría requerir nuevas inversiones en estudios demográficos y socioeconómicos para justificar su ubicación.
  • Autoridades sanitarias locales asumirán un rol más activo en la evaluación, priorización y reporte de las necesidades de cobertura farmacéutica.
  • Pacientes y comunidades rurales o periféricas podrían beneficiarse con mayor rapidez de servicios farmacéuticos cercanos, evitando traslados innecesarios que dificultan la adherencia a tratamientos o el acceso oportuno a terapias.

Derogatoria expresa y vigencia inmediata

Finalmente también se establece que la norma rige a partir de su publicación oficial y derogaría el Decreto 3554 de 2008, que regulaba aspectos similares, pero sin atender las recientes disposiciones constitucionales ni el enfoque de planificación territorial que ahora se impone.

Descargue el Proyecto de Decreto aquí:

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