Decreto 1432 de 2020: cambian los arrendamientos

A raíz de los cambios suscitados por la pandemia, el Ministerio de Hacienda presentó modificaciones a las normas que rigen sobre los arrendamientos en Colombia
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El Ministerio de Hacienda realizó una modificación a la NIIF 16: Arrendamientos, debido a los cambios en todas las áreas que ocasionó la emergencia sanitaria por Covid-19 en el país. Los cambios legislativos aplican desde el 5 de noviembre para los estados financieros de propósito general que se realicen desde esa fecha y que cubran períodos iniciados a partir del 10 de enero de 2020. Vale la pena recordar que la norma mantiene su propósito inicial; es decir, establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos.

La norma actualizada también incluye a los subarrendamientos. Sin embargo, su aplicación puede variar, ya que el documento especifica que, en caso de arrendamiento de corto plazo o arriendos de bajo valor, puede ser omitida a voluntad del arrendador. También presenta algunas excepciones, entre las que se cuentan: acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41.

De acuerdo con este documento, se plantearon variaciones específicas sobre el ítem ‘Modificaciones de los arrendamientos’, en lo concerniente a las ‘Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19’, mismas que serán presentadas en este artículo.

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¿Cómo se aplicará la reducción del alquiler en los arrendamientos?

En julio del presente año, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- sugirió la reducción del alquiler, basándose en 3 aspectos fundamentales: 1) Modificación ocasionada por la pandemia, 2) Baja complejidad de aplicación de la enmienda y, 3) Alineación con las NIIF (IFRS) aplicables a nivel internacional.

  • Las soluciones prácticas aplicarán si son consecuencia directa de la pandemia, en las que se evidencia que el cambio en los pagos por arrendamiento da lugar a la revisión de la contraprestación por el arrendamiento que es sustancialmente la misma, o menor, que la contraprestación por el arrendamiento inmediata anterior al cambio.
  • Cualquier reducción en los pagos por arrendamiento afecta únicamente los pagos originalmente vencidos hasta el 30 de junio de 2021 (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si diera lugar a una reducción de los pagos por arrendamiento hasta el 30 de junio de 2021 y a un incremento en los pagos por arrendamiento que se prolongue más allá del 30 de junio de 2021).

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Como solución práctica, la norma indica que un arrendatario puede optar por no evaluar si la reducción del alquiler que cumple las condiciones descritas previamente y que, según el documento, es una modificación del arrendamiento. “Un arrendatario que realiza esta elección contabilizará los cambios en los pagos por arrendamiento procedentes de las reducciones del alquiler de la misma forma que contabilizaría el cambio aplicando esta norma si dicho cambio no fuera una modificación del arrendamiento“.

Dentro de la información a revelar sobre los flujos de efectivo, si se ha aplicado esta solución práctica como consecuencia de la pandemia, deberá indicar la información sobre los contratos de arrendamiento a los que se ha implementado esta solución y su naturaleza, o, si ha aplicado a solución práctica a todas las reducciones del alquiler que cumplen las condiciones.

Estas reducciones se aplicarán de forma retroactiva, reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial de esa modificación como un ajuste en el saldo inicial de las ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio, según proceda) al comienzo del periodo anual sobre el que se informa en el que el arrendatario aplique por primera vez la modificación.

A continuación presentamos el documento completo, versión descargable para mayor información:

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