Modificado reporte de rentas cedidas de las entidades territoriales – Resolución 2239 de 2020

Conozca que modificó la resolución 2239 de 2020 en cuanto a las condiciones del reporte de rentas cedidas con destinación a la prestación de servicios en salud.
RENTAS CEDIDAS Resolución 2239
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Con la resolución 2239 de 2020 se modificó la Resolución 3315  de 2019, la cual definía los términos y condiciones del reporte de rentas cedidas y de información que permitiría realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al saneamiento definitivo, lo cual aplica tanto para el reporte de las entidades territoriales como de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.

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En este contexto, el Ministerio de Salud y Protección Social considero que la información solicitada a través de los anexos técnicos de la Resolución 3315 de 2019 no permitía evidenciar el recaudo y la ejecución de las rentas cedidas con destinación específica para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda, por lo que decidió la modificación de la Resolución 3315 de 2019.

De acuerdo con lo anterior, también se consideró necesario la ampliación del plazo para la radicación de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC y la cofinanciación por parte de la Nación hasta 2021 establecidos en el Decreto 538 de 2020.

Reporte a través del portal transaccional de saneamiento

De otra parte, a través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por el Minsalud en la Resolución 2239 de 2020, se reportará la siguiente información:

A cargo de las entidades territoriales

  • Certificación de deuda reconocida por parte de la entidad territorial

A través del formato contenido en el Anexo 1, el cual podrá descargar al final de este artículo, se certificará la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas, conciliadas y reconocidas en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

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  • Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda

Mediante el formato contenido en el Anexo 2, se registrarán los pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2021, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

  • Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida

Con el formato contenido en el Anexo 3, se registrarán las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase.

  • Recaudo de rentas cedidas y pagos efectuados con esta fuente

Según la resolución 2239 de 2020, en el Anexo Técnico 10, se reportará la información del valor recaudado de rentas cedidas con destinación específica para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los pagos efectuados con estas fuentes para:

 *servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado.

*La atención a la Población Pobre No Asegurada — PPNA; a partir de la vigencia 2016 hasta la fecha de corte de la fase respectiva.

A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital

  • Las entidades territoriales, deberán reportar, en el portal transaccional, los contratos de transacción que suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud. En este sentido, cuando se hayan suscrito contratos de transacción en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019, el primer reporte por parte de la ADRES de los Anexos Técnicos Nos. 4 y 12, deberá incluir todos los recobros frente a los cuales se hayan suscrito dichos contratos.

Si a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 2239 de 2020, las EPS no han efectuado el reporte a la ADRES y a las entidades territoriales de las facturas objeto de cesión de crédito, tendrán veinte (20) días hábiles para remitir tal información. La ADRES y las entidades territoriales tendrán quince (15) días hábiles después de vencido dicho término, para realizar el reporte del Anexo Técnico No. 8.

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Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma PISIS

Reporte de información de recobros objeto de saneamiento presentados a ADRES.

La ADRES reportará a través del Anexo Técnico No. 4, la información de los recobros objeto de saneamiento que le hayan sido presentados y respecto de los cuales se hayan realizado contratos de transacción. Este reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, reportará el Anexo Técnico No. 4, solo con el registro de control tipo 1.

Reporte de información de facturas por concepto de cobros y recobros

 Con el formato contenido en el Anexo Técnico No. 5, se efectuará el reporte de información de las cuentas auditadas y conciliadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

Reporte de información de los pagos realizados respecto a los cobros y recobros auditados y conciliados para cada fase

Mediante el Anexo Técnico No. 6, se reportará la información de los pagos efectuados sobre los cobros y recobros objeto de saneamiento y deberá ser reportado junto con el Anexo Técnico No. 5 para los pagos realizados con recursos propios. De proceder la cofinanciación Nación, la entidad territorial deberá volver a cargar el Anexo Técnico No. 6 después de realizar los pagos.

Formato de cesión de crédito para entidades territoriales y ADRES (Anexo 8).

 A través del Anexo Técnico No. 8, se debe reportar la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito, dentro del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.

En este sentido, cabe mencionar que las EPS a las cuales se les realice el reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar a la ADRES y a las entidades territoriales departamentales y distritales, mediante un archivo plano y con la misma estructura del Anexo Técnico No. 8, la relación de facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de salud, a más tardar el vigésimo (20) día hábil siguiente a la autorización del giro.

Este formato debe ser enviado por las entidades territoriales a más tardar a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de los giros efectuados con recursos propios y/o de cofinanciación Nación.

En este sentido, este reporte se realizará por parte de la ADRES mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1.

Reporte de las facturas asociadas a los recobros pagados por parte de las entidades territoriales para cada fase

 A través del Anexo Técnico No. 9 deberán reportarse las facturas objeto de saneamiento asociadas a los recobros que hayan sido reportados por las entidades territoriales en el Anexo Técnico 5 de la presente resolución. El reporte se realizará junto con el Anexo 5.

Reporte de pagos por parte de la ADRES

Finalmente, la ADRES reportará a través de este anexo técnico (12) la información de los pagos efectuados a los contratos de transacción firmados en el marco de Io establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. El reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1.

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