Resolución 820 de 2026 fija nuevos requisitos para apertura y traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas

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Resolución 820 de 2026 fija requisitos para apertura y traslado de droguerías, con criterios de acceso, control territorial y política farmacéutica.
Resolución 820 de 2026 fija nuevos requisitos para apertura y traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas

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La Resolución 820 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social estableció los requisitos mínimos para la apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas en Colombia, en cumplimiento de la Sentencia C-479 de 2024. La norma redefine el papel de departamentos y distritos en la autorización, verificación y seguimiento de droguerías y farmacias-droguerías, con un enfoque orientado a cobertura geográfica, acceso equitativo a medicamentos, pluralidad de establecimientos y cumplimiento de condiciones sanitarias y territoriales.

Descargue la Resolución al final del artículo.

Autorización territorial para operar o trasladar establecimientos farmacéuticos minoristas

La Resolución introduce un marco administrativo actualizado para que los establecimientos farmacéuticos minoristas puedan abrir o trasladar su actividad en el territorio nacional. De acuerdo el documento, todo establecimiento de este tipo deberá solicitar autorización ante las entidades departamentales o distritales, o quien haga sus veces, antes de iniciar operación o realizar el traslado correspondiente.

La autorización permitirá operar como servicio farmacéutico independiente o como gestor farmacéutico, siempre dentro de las actividades, procesos y condiciones definidas por la reglamentación del servicio farmacéutico. Este punto resulta relevante para el sector salud porque vincula la habilitación de estos establecimientos con criterios de acceso, disponibilidad territorial y vigilancia sanitaria, más allá de un trámite meramente administrativo.

El Ministerio fundamenta la resolución en la necesidad de dar cumplimiento a la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, que dispuso la reviviscencia del parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado posteriormente por la Ley 8 de 1971. En esa línea, la cartera sanitaria debía establecer los criterios aplicables a la apertura o traslado de farmacias y droguerías, armonizando ese mandato con normas posteriores sobre autonomía territorial, competencias sanitarias y ordenamiento del territorio.

Criterios de cobertura, pluralidad y ordenamiento territorial

Uno de los ejes centrales de la resolución es que las entidades territoriales deberán motivar sus decisiones de autorización con base en criterios explícitos. El primero de ellos es favorecer la cobertura geográfica, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Esto implica que la apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas deberá analizarse en función de la distribución territorial y de la demanda potencial de la población.

El segundo criterio se relaciona con la identificación de lugares donde exista necesidad de estos establecimientos, de acuerdo con la densidad poblacional en cada territorio. De esta forma, la norma busca que la decisión administrativa incorpore elementos de planeación sanitaria y no dependa únicamente de la iniciativa del interesado.

La resolución también exige garantizar la pluralidad de establecimientos farmacéuticos minoristas en cada territorio, con el propósito de proteger el derecho de los usuarios a elegir medicamentos, dispositivos médicos, tecnologías en salud relacionadas con el tratamiento farmacoterapéutico y otros productos autorizados por la normatividad vigente.

Adicionalmente, la apertura o traslado deberá cumplir con las disposiciones sobre uso del suelo y ordenamiento territorial, incluyendo el Esquema de Ordenamiento Territorial, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial o el Plan de Ordenamiento Territorial, según corresponda. Este componente articula la regulación sanitaria con las competencias municipales y distritales en materia de planeación urbana.

Requisitos mínimos para la solicitud de apertura o traslado

Para obtener la autorización, el interesado deberá presentar una solicitud escrita ante la entidad departamental o distrital correspondiente. La resolución establece que el establecimiento deberá contar con una estructura acorde con el volumen de actividades y el número de trabajadores, ubicación independiente, área física exclusiva, circulación restringida y fácil acceso.

También deberá garantizar condiciones adecuadas de iluminación, pisos, paredes, cielos rasos, instalaciones higiénicas, sanitarias y eléctricas, de manera que se preserve la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos autorizados. Estas condiciones deberán ajustarse, además, a lo previsto en el modelo de gestión del servicio farmacéutico.

La norma fija un requisito físico concreto: el área no podrá ser inferior a 20 metros cuadrados. Además, el solicitante deberá aportar croquis o plano del local. Una vez la entidad territorial realice la visita administrativa y emita concepto favorable, el establecimiento podrá iniciar la prestación del servicio.

En el caso de establecimientos que ya operan legalmente y sean trasladados de la sede autorizada, la resolución establece que deberán notificar la novedad a la entidad territorial dentro de los 30 días siguientes al traslado efectivo, para que se inicie el trámite de verificación de cumplimiento de requisitos.

Verificación, concepto y posibilidad de corrección

Las entidades departamentales o distritales deberán realizar, como mínimo, una visita de verificación de requisitos y elaborar un acta con concepto favorable o desfavorable frente a la autorización o traslado del establecimiento farmacéutico minorista.

Cuando el concepto sea desfavorable, pero las deficiencias puedan corregirse en un plazo no mayor a 30 días hábiles, la entidad territorial podrá admitir la corrección. En ese caso, deberá realizar una nueva inspección para verificar que las deficiencias fueron subsanadas y emitir el concepto definitivo.

Este procedimiento introduce un margen de corrección regulada, que puede ser relevante para evitar cierres o negaciones automáticas cuando los incumplimientos sean subsanables. Sin embargo, también mantiene la exigencia de verificación formal antes de autorizar la operación.

Cierre, sanciones y garantía de dispensación

La resolución advierte que los establecimientos farmacéuticos minoristas que operen de hecho, es decir, sin autorización, serán cerrados de inmediato por las entidades departamentales o distritales. La misma medida aplicará para aquellos que durante su operación pierdan las condiciones que tenían al momento de ser autorizados o trasladados.

El incumplimiento de los requisitos dará lugar a medidas y sanciones conforme a la Ley 9 de 1979, la Ley 1801 de 2016 y demás normas aplicables. Este punto fortalece el componente de control territorial y responsabilidad administrativa frente a la operación de establecimientos que manejan medicamentos y tecnologías en salud.

No obstante, la resolución también introduce una precisión relevante, en la aplicación de las medidas, las entidades departamentales, distritales y municipales deberán garantizar la disponibilidad de puntos de dispensación de gestores farmacéuticos para la entrega ambulatoria de medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Base de datos pública y reporte semestral al Ministerio de Salud

Otro componente clave de la Resolución 820 de 2026 es la obligación de crear y mantener una base de datos actualizada sobre los establecimientos farmacéuticos minoristas existentes y aquellos autorizados para apertura o traslado.

Esta base deberá incluir, como mínimo, número de identificación tributaria, ubicación geográfica, dirección física, teléfono, correo electrónico, fecha de apertura, traslados, novedades, clase de establecimiento, fecha de visitas, concepto y actas de inspección, así como nombre y perfil del director técnico.

La información deberá publicarse en el sitio web oficial o en otro medio de consulta pública para los ciudadanos. Además, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá recibir un reporte semestral de esta información por parte de departamentos y distritos, con el fin de procesarla, almacenarla y utilizarla para fortalecer la política farmacéutica en sectores donde se requiera mayor oferta de servicios.

La resolución concede a departamentos y distritos un plazo máximo de seis meses para publicar el reporte público. A su vez, el Ministerio, a través de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, tendrá siete meses para implementar el mecanismo de recepción, procesamiento y almacenamiento de la información.

En términos regulatorios, la Resolución 820 de 2026 reorganiza la relación entre acceso a medicamentos, planeación territorial y vigilancia sanitaria. Su impacto dependerá de la capacidad de las entidades territoriales para aplicar criterios técnicos homogéneos, mantener información actualizada y garantizar que la apertura o traslado de droguerías y farmacias-droguerías responda a necesidades reales de la población.

Consulte y descargue la resolución 820 de 2026 aquí.

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