A través de la resolución 2238 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud CUPS, para el 2021, los cuales están contenidos en la siguiente lista de anexos que usted podrá descargar al final de este documento.
- Anexo Técnico 1 “Manual de uso”
- Anexo Técnico 2 “Lista tabular”
- Anexo Técnico 3 “Códigos especiales para reporte población indígena”
- Anexo Técnico 4 “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”
- Anexo Técnico 5 “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”
- Anexo Técnico 6 “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública”
- Anexo Técnico 7 “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo”
Recordemos, que los CUPS son el ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de estos.
¿A quiénes aplicará esta actualización de CUPS?
Por otra parte, según la Resolución 2238 de 2020, estas disposiciones deberán ser aplicadas en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud. Asimismo, será de obligatorio cumplimiento para las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, Entidades Promotoras de Salud – EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado. entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito – SOAT. entidades o instituciones de los regímenes Especial y de Excepción de salud, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.
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No obstante, cabe mencionar que en caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar la prestación del servicio de salud que el médico o profesional tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional.
Seguimiento y control de CUPS 2021
Finalmente, es preciso señalar que será la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces, las que efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.