La Corte Constitucional determinó que los ciudadanos extranjeros que estén en el país de manera irregular tienen derecho a recibir atención en salud bajo el Sistema General de Seguridad Social, más si se trata de pacientes en grave estado o de mujeres embarazadas. “Todo extranjero que se encuentre en el país tiene derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado, en virtud de la protección de sus derechos a la vida digna y a la integridad física derivada del deber de asistir humanitariamente a las personas de otros países que se encuentren en condición de vulnerabilidad”, afirmo la Corte.
La decisión de la Corte se da después de examinar casos en los que los venezolanos que huyeron de la crisis y están Colombia de manera irregular y tuvieron que pagar hasta $1.200.000 para dar a luz en Colombia y al estudiar una tutela radicada por José Antonio Pérez Lobatón y Xiolimar Pirela Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra de la ESE Hospital del Sarare “por considerar que la entidad vulneró los derechos fundamentales de su agenciada a la vida y a la integridad física por la negativa de realizarle los controles prenatales y asistir el parto de forma gratuita”.
La IPS del Sistema General deben atender el nacimiento de hijos e hijas de extranjeros con permanencia irregular en Colombia y de afiliarlos a dicho sistema una vez su nacimiento sea registrado por la Registraduría Nacional.
La Corte además advirtió a la Registraduría que “no puede retrasar ni desconocer su deber constitucional y legal de registrar los nacimientos de hijos e hijas de los extranjeros con permanencia irregular en territorio colombiano”. Pero dejo claro que ese registro no otorga nacionalidad a los hijos de los extranjeros. El niño queda registrado porque es un hecho que sucedio en Colombia, y se tiene la obligación de registrar ese hecho, pero ese registro no les da la nacionalidad colombiana.
La Corte resaltó la difícil situación económica, social y política que actualmente afronta Venezuela e indicó que el Estado colombiano tiene la obligación de atender las necesidades más apremiantes de estos individuos a fin de respetar sus derechos a la vida digna y a la integridad física.
El alto tribunal recordó que el derecho a la salud es fundamental y que debe garantizarse y protegerse.