La circular externa 048 de 2025 actualiza para la vigencia 2026 los montos a pagar por copagos y cuotas moderadoras (en el régimen contributivo) y los copagos (en el régimen subsidiado), definiéndolos en Unidad de Valor Básico (UVB) y, cuando aplica, mostrando su equivalente en pesos; la medida aplica a afiliados y beneficiarios, EPS de ambos regímenes, entidades adaptadas y prestadores, y resulta clave para parametrizar el cobro al usuario, controlar topes máximos y evitar inconsistencias en facturación y recaudo desde el 01 de enero de 2026.
Copagos y cuotas moderadoras 2026: contexto y alcance
Recordemos que la Ley 100 de 1993 estableció como deber de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagar, cuando corresponda, los pagos obligatorios definidos como cuotas moderadoras y copagos, de acuerdo con el régimen aplicable. En esa misma línea, el marco citado por la circular recoge que el CNSSS definió el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras (Acuerdo 30 de 1996) y que el Acuerdo 260 de 2004 definió su naturaleza y condiciones, diferenciando cuotas moderadoras como mecanismos de regulación de la demanda y copagos como instrumentos de financiación parcial del servicio.
La circular externa 048 de 2025 también recuerda que el Decreto 1652 de 2022 adicionó disposiciones al Decreto 780 de 2016 sobre determinación del régimen aplicable al cobro de copagos y cuotas moderadoras, y que el Acuerdo 260 de 2004 fue derogado salvo los artículos 8, 9, 10 y 11 (relacionados con actividades sobre las que se aplican cuotas moderadoras, forma de aplicación de copagos en el contributivo y topes de copagos en ambos regímenes). En términos prácticos, esto explica por qué el documento se concentra en valores, porcentajes y topes para 2026, más que en redefinir la naturaleza de estos pagos.
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Qué ordena la circular externa 048 de 2025 en la operación diaria
El corazón operativo de la circular externa 048 de 2025 es la actualización de los montos y topes para 2026, con un cambio de “unidad de referencia” hacia la UVB. Conviene tener presente que esto no se queda en un anuncio conceptual: el documento fija explícitamente el valor de la UVB para 2026 y, con esa base, presenta tablas con valores en UVB y su equivalente en pesos para cuota moderadora (con aproximación) y para topes máximos de copagos.
En la práctica, lo que se debe aplicar y controlar cada día es lo siguiente:
- Para cuotas moderadoras del régimen contributivo: identificar el rango de ingreso en SMLMV y aplicar el valor en UVB y su equivalente en pesos para 2026, usando la aproximación publicada.
- Para copagos del régimen contributivo: aplicar el porcentaje del valor del servicio según el rango de ingreso y verificar topes máximos por evento y por año por afiliado beneficiario.
- Para copagos del régimen subsidiado: respetar el porcentaje máximo del valor del servicio y los topes máximos por evento y por año calendario definidos para 2026.
La UVB y su impacto en copagos y cuotas moderadoras 2026
El concepto eje de la circular externa 048 de 2025 es la Unidad de Valor Básico (UVB), prevista en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 como instrumento para indexar valores expresados en salarios mínimos o en UVT, con publicación anual de su valor en pesos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El texto citado en la circular precisa que la UVB se reajusta anualmente con base en la variación del IPC sin alimentos ni regulados certificada por el DANE, con un periodo de referencia definido.
Para efectos de implementación, hay dos elementos que los equipos deben tener en el radar:
Valor de la UVB 2026 que usa la circular
La circular adopta el valor definido por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025: UVB 2026 = $12.110. Esto es la base de toda equivalencia a pesos que se muestra en las tablas del documento.
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Reglas de aproximación y consistencia para la UVB
El artículo 313 citado establece reglas cuando el resultado no es un número entero: aproximar a dos decimales; y si es inferior a una UVB, aproximar a tres decimales. Además, para la cuota moderadora en 2026 el documento incluye una columna explícita de “aproximación” en pesos. En la práctica, para facturación y recaudo esto se traduce en parametrizar el valor UVB, cargar tablas 2026 y asegurar que el sistema aplique el valor aproximado publicado (cuando el documento lo define) para evitar diferencias frente al cobro esperado al usuario.
Responsables y obligaciones en la circular externa 048 de 2025
La circular externa 048 de 2025 se dirige a afiliados cotizantes y beneficiarios de ambos regímenes, EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, entidades adaptadas y prestadores de servicios de salud. Con ese marco, las obligaciones operativas que se desprenden del texto son:
- Afiliados cotizantes del régimen contributivo y sus beneficiarios
- Debe pagar cuotas moderadoras y copagos cuando corresponda, conforme al régimen aplicable y a los montos actualizados para 2026.
- Afiliados del régimen subsidiado y sus beneficiarios
- Debe pagar copagos cuando corresponda, aplicando el porcentaje máximo del valor del servicio y respetando los topes definidos para 2026.
- EPS del régimen contributivo y subsidiado / entidades adaptadas
- Debe aplicar para la vigencia 2026 los montos, porcentajes y topes actualizados que presenta la circular, expresados en UVB y sus equivalentes en pesos cuando se incluyen.
- Prestadores de servicios de salud
- Debe ajustar su operación de cobro al usuario a los montos, porcentajes y topes de 2026, para asegurar consistencia entre lo que se factura, lo que se recauda y los límites máximos permitidos por beneficiario.
Valores, porcentajes y topes de los copagos y cuotas moderadoras para 2026 segun la circular externa 048
A continuación, los valores clave que trae la circular externa 048 de 2025 para copagos y cuotas moderadoras 2026.
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Cuotas moderadoras 2026 en el régimen contributivo (valores en UVB y pesos)
| Rango de ingreso en SMLMV | Cuota moderadora en UVB (2026) | Valor UVB 2026 | Cuota moderadora en pesos (2026) | Aproximación 2026 |
| Menor a 2 SMLMV | 0.411 | $12.110 | $4.977,21 | $5.000 |
| Entre 2 y 5 SMLMV | 1.66 | $12.110 | $20.102,60 | $20.100 |
| Mayor a 5 SMLMV | 4.36 | $12.110 | $52.799,60 | $52.800 |
Para el equipo de facturación, esta tabla es la que define el cobro por cuota moderadora en 2026, y la columna de aproximación es especialmente relevante para evitar diferencias por redondeos internos no alineados con el documento.
Copagos 2026 en el régimen contributivo: porcentaje del valor del servicio
La circular externa 048 de 2025 mantiene el esquema de copago como porcentaje del valor del servicio, según rango de ingreso:
- Menor a 2 SMLMV: 11,50%
- Entre 2 y 5 SMLMV: 17,30%
- Mayor a 5 SMLMV: 23,00%
Topes máximos de copago 2026 en el régimen contributivo (por evento y por año)
El control de topes es el punto donde más se “juega” el cumplimiento en operación, porque obliga a monitorear acumulados por beneficiario y a detener el cobro cuando se alcanza el límite.
Tope máximo de copago por evento por afiliado beneficiario (2026):
- Menor a 2 SMLMV: 30,86 UVB = $373.715
- Entre 2 y 5 SMLMV: 123,67 UVB = $1.497.644
- Mayor a 5 SMLMV: 247,35 UVB = $2.995.409
Tope máximo de copago por año por afiliado beneficiario (2026):
- Menor a 2 SMLMV: 61,84 UVB = $748.882
- Entre 2 y 5 SMLMV: 247,35 UVB = $2.995.409
- Mayor a 5 SMLMV: 494,69 UVB = $5.990.696
Régimen subsidiado: copagos 2026 y topes
En el régimen subsidiado no se cobran cuotas moderadoras. Para copagos, el documento fija que el porcentaje del valor del servicio es como máximo el 10%, y define topes máximos para 2026:
| Concepto (régimen subsidiado) | Tope en UVB (2026) | Valor UVB 2026 | Tope en pesos (2026) |
| Tope por evento | 53,77 | $12.110,00 | $651.155 |
| Tope al año | 107,54 | $12.110,00 | $1.302.309 |
Para cartera y auditoría, estos límites exigen trazabilidad por evento y por año calendario, porque el documento los fija de manera expresa para 2026.
Vigencia y aplicación desde 01 de enero de 2026
La circular externa 048 de 2025 para los copagos y cuotas moderadoras 2026 rige a partir del 01 de enero de 2026.
Implicaciones prácticas de la circular externa 048 de 2025 para facturación, recaudo y control de topes
En la práctica, la circular externa 048 de 2025 obliga a que los sistemas y procesos “hablen UVB 2026” de forma consistente. Para facturación, lo crítico es tener cargados los rangos en SMLMV y las tablas de valores en UVB y pesos, incluyendo la aproximación de cuota moderadora. Para recaudo, el foco está en que el cobro aplicado al usuario corresponda al rango y al porcentaje, y que el sistema no permita exceder topes por evento o por año por beneficiario cuando así está definido.
Para tesorería y cartera, conviene tener presente que los topes pueden influir en el valor efectivamente recaudable por copago en determinados eventos y, por tanto, en conciliaciones y glosas internas cuando se detecten cobros por encima del límite. Para cumplimiento, el punto sensible es la trazabilidad: identificar beneficiario, evento y acumulado anual, porque la circular define explícitamente límites máximos en UVB y pesos para 2026.
La norma no especifica lineamientos de divulgación al usuario, canales de atención o protocolos de control adicionales; el documento se concentra en la actualización de valores, porcentajes y topes para la vigencia.
Puntos de atención para equipos jurídicos, financieros y operativos
- Parametrización 2026 sin ambigüedades: el valor UVB 2026 ($12.110) es el insumo base. Si se usa un valor distinto o de otra vigencia, se desalinean equivalencias y topes.
- Control de topes por beneficiario: los topes del régimen contributivo están definidos por evento y por año; el régimen subsidiado también fija topes por evento y por año. Esto exige reglas claras de acumulación y corte del cobro.
- Consistencia entre cobro y aproximación: la cuota moderadora incluye “aproximación” en pesos. Para evitar discusiones por centavos o redondeos, el valor aproximado publicado debe quedar reflejado en los sistemas.
- Rango de ingreso como dato crítico: el porcentaje de copago en el contributivo depende del rango en SMLMV. Operativamente, cualquier inconsistencia en ese dato impacta el porcentaje aplicado y la verificación de topes.
- Régimen subsidiado sin cuota moderadora: el documento es explícito en que no se cobran cuotas moderadoras en este régimen; el control se concentra en el porcentaje máximo del servicio (10%) y en topes.
Con la entrada en vigor, lo recomendable es dejar listas las tablas 2026 (UVB, valores en pesos y aproximaciones), activar controles automáticos de topes por evento y por año, y verificar que el cobro al usuario se refleje de manera consistente entre admisiones, facturación y cartera desde el 01 de enero de 2026.
Descargue aquí la circular externa 048 de 2025: ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DE COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS (EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO) Y COPAGOS (EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO), EXPRESADAS EN UNIDAD DE VALOR BÁSICO –UVB– PARA LA VIGENCIA 2026.



