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Consentimiento informado en salud de niños y adolescentes: así se implementaría

Consentimiento informado en salud de niños y adolescentes así se implementaría
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Un proyecto de resolución, en curso en el Ministerio de Salud, busca establecer medidas para garantizar el acceso, autonomía y consentimiento informado de niños y adolescentes en la atención en salud. Para su implementación, la autoridad sanitaria se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el principio de interés superior del menor.

Al respecto, la Convención ha recomendado a los países instaurar medidas legales y administrativas para garantizar el derecho a la salud de los menores, entendiendo las implicaciones de la toma de decisiones que los afecten directamente. En ese sentido, se busca asegurar el consentimiento informado del niño o adolescente, acorde con su edad y desarrollo gradual de facultades y autonomía, salvaguardando su identidad en todo momento y protegiendo su integridad física en los procesos médicos.

En el contexto nacional, esto se traduce en una necesidad no cubierta para niños y adolescentes, en especial en el acceso a la información clara y comprensible sobre su estado de salud, las posibilidades de participación activa de los menores en la toma de decisiones o en las estrategias faltantes desde algunos prestadores para involucrar a los niños y adolescentes en la toma de decisiones.

Cabe recordar que, según la Ley 1751 de 2015, “el Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes, y que al ser ellas y ellos, sujetos de especial protección, la atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa y económica, además que las diferentes instituciones que integran el sector salud deberán definir procesos intersectoriales e interdisciplinarios que garanticen mejores condiciones de atención a la niñez”.

¿Qué se entiende por consentimiento informado para niños, niñas y adolescentes?

En esta resolución en borrador, el Ministerio de Salud recategoriza el concepto, teniendo en cuenta una serie de factores: si se trata de un mayor de edad, representante legal; si el niño o el adolescente no puede expresar su voluntad directamente; si se trata de consentimientos para procedimientos o tratamientos rigurosos o si se trata de la expresión de la voluntad del menor de manera libre. Cada uno de ellos se explica a continuación:

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Consentimiento informado de niños, niñas y adolescentes: se entiende como la manifestación libre, voluntaria e informada que emiten los menores de edad, en el marco de la garantía del derecho a la salud a ser escuchados en las decisiones y procedimientos a los cuales pueden estar expuestos, y que de acuerdo con la evolución de sus facultades y autonomía progresiva se asegura su comprensión y autorización para la realización de tratamientos o procedimientos en salud.

Desde los servicios de salud se debe establecer un proceso permanente de comunicación entre niñas, niños o adolescentes y el personal de salud, en el que se suministra información clara, completa y en lenguaje accesible, sobre la naturaleza, beneficios y riesgos de los tratamientos y procedimientos en salud.

Consentimiento informado cualificado de niñas, niños y adolescentes: se entiende como la manifestación libre, voluntaria e informada que emiten niñas, niños y adolescentes, ante procedimientos médicos de alto riesgo y/o complejidad, que por su carácter extraordinario, invasivo, agobiante o riesgoso del tratamiento o procedimiento, o de las consecuencias esperadas del mismo, demanda mayor rigurosidad e intensidad en el tipo de información suministrada, así como la adopción de medidas para asegurar la comprensión sobre los efectos directos y colaterales del tratamiento o procedimiento.

Consentimiento informado de representantes legales: es la manifestación libre, voluntaria e informada que, emiten los representantes legales, en el marco de la responsabilidad y orientación parental, cuando niñas, niños y adolescentes no cuentan con el desarrollo de la evolución de facultades y autonomía progresiva que les permita manifestar su voluntad o decisión.

Este consentimiento debe estar orientado a garantizar el ejercicio y goce efectivo del derecho a la salud y mejorar las condiciones de salud de ellas y ellos hacia el futuro. A medida que las facultades y autonomía progresiva de niños y adolescentes evolucionan, los derechos y responsabilidades de madres y padres ceden y se transfieren para que puedan ejercerlos por cuenta propia y progresivamente contribuyan al cuidado de sí mismos.

Consentimiento asistido: es el consentimiento emitido por las y los representantes legales, con el apoyo proporcionado por profesionales de salud, en los casos que no sea posible conocer la decisión del niño, niña o adolescente, previa evaluación de la evolución de sus facultades y autonomía progresiva, y que
requiera salvaguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, con el fin de respetar su voluntad y evitar conflictos de intereses e injerencia indebida.

¿Qué parámetros se contemplan para la toma de decisiones en salud de niños y adolescentes?

En la resolución en borrador, el Ministerio de Salud también presenta varios parámetros que deben ser respetados e incorporados desde la prestación de servicios de salud. Para CONSULTORSALUD, estos son algunos de los más relevantes:

  • Toda niña, niño o adolescente debe ser informado en el proceso de adopción de decisiones sobre el tipo de procedimiento que se requiere llevar a cabo, sus efectos directos y colaterales, teniendo en cuenta su edad y evolución de facultades y autonomía progresiva.
  • El niño o adolescente tiene derecho a que se le proporcione el tiempo suficiente para que pueda adoptar decisiones relacionadas con el derecho a la salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que esto afecte la oportunidad en la intervención del procedimiento o ponga en riesgo su salud por demoras asociadas.
  • La rigurosidad para comunicar la información y obtener la manifestación de la voluntad niñas, niños y adolescentes variará teniendo en cuenta la intensidad e impacto del procedimiento, así como la autonomía progresiva y evolución de facultades, que permita establecer que comprenden la información que les es proporcionada y asumir la responsabilidad sobre la decisión adoptada.
  • Respecto de los tratamientos, procedimientos altamente invasivos, que implican un riesgo en su salud o están vinculadas con la definición de la personalidad del individuo, el examen de evolución de capacidades y autonomía progresiva deberá ser exhaustivo para poder obtener consentimiento informado cualificado.
  • En los casos de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), realización de pruebas de embarazo, control prenatal, atención del parto, suministro de métodos anticonceptivos incluyendo anticonceptivos de emergencia, o realización de tamizajes para el VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ETS), siempre debe primar la decisión de niñas, niños y adolescentes, y en ningún caso está permitido solicitar consentimiento informado para el procedimiento a madres, padres o representantes legales.
  • Respecto de las intervenciones en salud derivadas de casos de violencia sexual que requieran de atención urgente, y dadas las afectaciones en la salud física y mental, que no permitan evaluar las facultades y autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, y obtener consentimiento informado, o al no encontrarse disponible las o los representantes legales, o que estas personas puedan ser el presunto perpetrador de la violencia, el personal de salud podrá actuar de forma urgente para salvaguardar la vida del menor involucrado.

¿Cuáles entidades deberán adoptar los mecanismos propuestos en el proyecto de resolución?

De acuerdo con lo anterior, las disposiciones del proyecto de resolución serán de obligatorio cumplimiento para las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan su veces, las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas en salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, los prestadores de servicios de salud.

Sin embargo, también se extenderán a las entidades que participen en intervenciones de prevención, promoción, mantenimiento de la salud, diagnóstico, tratamiento y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la atención integral.

Por último, damos a conocer el proyecto de resolución del Ministerio de Salud para su lectura o libre descarga. Este documento estará abierto a comentarios hasta el próximo 15 de agosto, los cuales podrán remitirse al e-mail [email protected].

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