En un esfuerzo por fortalecer la lucha contra el VIH/SIDA en Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió un proyecto de resolución por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de los medicamentos antirretrovirales y el seguimiento a las personas que viven con VIH establecidas en la Resolución 1579 de 2023. La implementación de esta resolución es un paso crucial en la consolidación de la política de salud pública del país, garantizando el acceso equitativo a tratamientos esenciales para los grupos más vulnerables.
La Resolución 1579 de 2023 se fundamenta en diversas leyes y normativas que refuerzan la obligación del Estado colombiano de proteger la salud pública. Entre estas se destacan:
Ley 972 de 2005: Declara de interés y prioridad nacional la atención integral estatal a la lucha contra el VIH y el SIDA.
Ley 1751 de 2015: Regula el derecho fundamental a la salud, responsabilizando al Estado de adoptar políticas para garantizar el acceso a servicios de salud sostenibles.
Ley 1753 de 2015: Establece la posibilidad de realizar negociaciones centralizadas para la compra de medicamentos y dispositivos médicos, lo que facilita la adquisición de productos a precios más competitivos.
Además, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-246 de 2020, clasifica el VIH/SIDA como una enfermedad catastrófica, lo que justifica la necesidad de mecanismos de compra directa para asegurar la sostenibilidad financiera del tratamiento a esta infección.
Compra centralizada de medicamentos antirretrovirales
El proyecto de resolución contempla la compra centralizada de medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir, en combinación a dosis fija con Tenofovir Disoproxil y Lamivudina (TLD), a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS. Este enfoque permite al Estado adquirir medicamentos a precios más bajos que los del mercado local, facilitando así el acceso a tratamientos para las personas que viven con VIH, especialmente aquellas que son parte de la población migrante venezolana, recién diagnosticadas, o que presentan falla virológica.
Distribución y suministro de los medicamentos
El proceso de distribución del TLD estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con los operadores logísticos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Estas instituciones tendrán la responsabilidad de garantizar la entrega oportuna y continua de los medicamentos, minimizando barreras de acceso y promoviendo la adherencia al tratamiento. Se han dispuesto modalidades de entrega en las instituciones designadas por las EPS o, cuando sea necesario, a domicilio, para asegurar que los pacientes reciban su tratamiento de manera regular y sin interrupciones.
Además, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del mecanismo de compra centralizada mediante el Fondo Rotatorio Regional de la OPS/OMS, definirá los medicamentos y cantidades necesarias conforme a la Resolución 1579 de 2023. Esta determinación se realizará en conjunto con las áreas técnicas de los Viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios y Protección Social, basándose en los siguientes criterios:
Supervisión y seguimiento
Se establece también rigurosos criterios de seguimiento y monitoreo de los pacientes. Las EPS deberán reportar al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) y a la Cuenta de Alto Costo toda la información relacionada con la atención de personas que viven con VIH. Este seguimiento es crucial para garantizar no solo la adherencia al tratamiento, sino también para evaluar la efectividad de las políticas implementadas y realizar ajustes cuando sea necesario.
Por su parte, las EPS son responsables de garantizar el diagnóstico oportuno, tratamiento y seguimiento de la adherencia al tratamiento, así como el uso adecuado de los medicamentos por parte de los beneficiarios. Es esencial que se eviten barreras de acceso a los medicamentos, los cuales pueden ser entregados mensualmente en la institución designada por la EPS o directamente a domicilio, según la condición clínica del paciente, siempre priorizando la adherencia al tratamiento.
Licencia obligatoria y acceso a medicamentos genéricos
Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución 1579 de 2023 es la concesión de una licencia obligatoria para el uso gubernamental del Dolutegravir, permitiendo al Ministerio de Salud y Protección Social adquirir medicamentos genéricos sin la autorización del titular de la patente. Esta medida, sustentada en la Resolución 20049 de 2024, representa un avance significativo en la reducción de costos y la ampliación de la cobertura de los tratamientos, beneficiando a un mayor número de personas que viven con VIH.
La Superintendencia Nacional de Salud, junto con otras entidades encargadas de la inspección, vigilancia y control, será responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución. En caso de incumplimiento, se implementarán medidas sancionatorias para garantizar que los pacientes reciban el tratamiento necesario de manera efectiva y oportuna.
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