Colombia incluye la tinea pedis en la Tabla de Enfermedades Laborales y fija nuevas obligaciones para empleadores y ARL

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La actualización incorpora nuevas referencias sobre exposición ocupacional, prevención y reconocimiento de la tinea pedis dentro del sistema de riesgos laborales.
Colombia incluye la tinea pedis en la Tabla de Enfermedades Laborales y fija nuevas obligaciones para empleadores y ARL

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Colombia actualizó la Tabla de Enfermedades Laborales para incluir de manera expresa la dermatofitosis del pie o tinea pedis, una infección de la piel causada por hongos que puede estar relacionada con determinadas condiciones de exposición en el trabajo. El cambio quedó establecido en el Decreto 1036 del 5 de agosto de 2026, que modifica parcialmente el anexo técnico del Decreto 1477 de 2014 y precisa los factores de riesgo y algunas de las actividades laborales que deberán tenerse en cuenta frente a esta enfermedad.

La actualización incorpora la tinea pedis dentro de los apartados relacionados con agentes biológicos y con las enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo, además de establecer obligaciones de prevención para empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales – ARL cuando exista riesgo o exposición en el entorno de trabajo. La norma, sin embargo, aclara que la presencia de la enfermedad en la tabla no convierte automáticamente cualquier diagnóstico en una enfermedad de origen laboral.

El Decreto 1036 modifica únicamente el anexo técnico de la regulación vigente. Las demás disposiciones del Decreto 1477 de 2014 permanecen sin cambios y continúan siendo aplicables para la identificación y reconocimiento de las enfermedades relacionadas con el trabajo.

¿Qué cambia en la Tabla de Enfermedades Laborales?

La modificación introduce la dermatofitosis del pie dentro de la sección correspondiente a microorganismos, parásitos infecciosos y otros agentes biológicos. En esa parte del anexo aparece identificada como tinea pedis B35.3, junto con otras dermatofitosis y micosis superficiales, y se amplían las actividades y condiciones que deben considerarse al evaluar posibles exposiciones ocupacionales.

El decreto también adiciona la enfermedad al Grupo XI, correspondiente a patologías de la piel y del tejido subcutáneo. Allí identifica como factores relacionados los hongos queratinofílicos de los géneros Trichophyton, Epidermophyton y Microsporum, y relaciona determinadas condiciones laborales que pueden favorecer la exposición.

AspectoCambio establecido por el Decreto 1036 de 2026
Tabla de enfermedadesLa tinea pedis queda incluida expresamente dentro del anexo técnico del Decreto 1477 de 2014.
Agentes biológicosSe incorpora dentro de las enfermedades asociadas con microorganismos y parásitos infecciosos vivos y sus productos tóxicos.
ClasificaciónLa sección de agentes biológicos identifica la dermatofitosis del pie como tinea pedis B35.3 dentro de la CIE-10.
Enfermedades de la pielSe adiciona dentro del Grupo XI de enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo.
Factores de exposiciónSe consideran elementos como humedad, altas temperaturas, uso prolongado de calzado cerrado y actividad física prolongada.
Origen laboralLa inclusión en la tabla no implica reconocimiento automático. Debe comprobarse la exposición y el nexo causal en cada caso.

La norma utiliza todavía la clasificación CIE-10 debido al periodo de transición vigente para la implementación de la CIE-11. El documento señala que esta circunstancia no impide la aplicación de la actualización introducida por el decreto.

Estas son las ocupaciones y condiciones que menciona el decreto

La actualización identifica actividades en las que pueden presentarse condiciones asociadas con la exposición a la tinea pedis. El decreto advierte expresamente que el listado no es exhaustivo, de manera que pueden existir otros escenarios laborales que también deban ser valorados de acuerdo con las circunstancias de cada trabajador.

  • Trabajadores expuestos a actividad física prolongada y uso frecuente de calzado cerrado.
  • Personas que desarrollan sus labores en ambientes con humedad o temperaturas elevadas.
  • Deportistas, mensajeros y trabajadores de vigilancia privada.
  • Actividades agrícolas, pecuarias, de silvicultura, caza y veterinaria.
  • Labores desarrolladas en curtiembres, construcción, excavaciones, alcantarillados y minería.
  • Trabajos realizados en ambientes como cocinas, gimnasios y piscinas, mencionados dentro de las condiciones de calor y humedad.

El decreto también menciona entre sus antecedentes actividades como las de soldados, policías y otros trabajadores expuestos durante periodos prolongados a condiciones de humedad, altas temperaturas o calzado cerrado. Estas referencias forman parte de la justificación utilizada para actualizar la tabla, mientras que el anexo definitivo identifica las ocupaciones representativas que deberán considerarse durante la evaluación ocupacional.

¿Por qué se incorporó la tinea pedis?

El Decreto 1036 señala que la dermatofitosis del pie es una infección de la piel producida por dermatofitos y recoge la clasificación utilizada por la Organización Mundial de la Salud. De acuerdo con los antecedentes incluidos en la norma, los espacios entre los dedos constituyen una localización frecuente de la infección, mientras que especies como Trichophyton rubrum, Epidermophyton floccosum y Trichophyton interdigitale pueden estar involucradas en su desarrollo.

Dentro de la justificación también se señala que la Tabla de Enfermedades Laborales vigente no mencionaba directamente la tinea pedis dentro del capítulo correspondiente a agentes biológicos ni identificaba algunos de los grupos laborales con exposición a condiciones asociadas con esta infección. El Gobierno consideró necesario individualizarla dentro del anexo técnico para facilitar su identificación, vigilancia y prevención en los ambientes de trabajo.

La actualización fue presentada ante el Consejo Nacional de Riesgos Laborales en sesión extraordinaria del 29 de julio de 2026. El decreto registra conceptos favorables de representantes de los ministerios de Salud y Trabajo, una representación de las ARL y dos representaciones de organizaciones sindicales, mientras que otra representación de las ARL y un representante de asociaciones científicas de salud ocupacional emitieron concepto desfavorable.

Empleadores y ARL deberán adoptar medidas de prevención

El artículo 5 del Decreto 1036 establece responsabilidades tanto para los empleadores como para las Administradoras de Riesgos Laborales cuando exista riesgo o exposición a dermatofitosis por tinea pedis en el entorno laboral. La disposición se concentra en la prevención y protección de los trabajadores dentro de las competencias que ya corresponden a cada actor del Sistema General de Riesgos Laborales.

  • Las ARL deberán adoptar las medidas de prevención y protección que correspondan dentro de sus competencias.
  • Los empleadores deberán actuar conforme a sus obligaciones de protección de la salud de los trabajadores.
  • Las medidas deberán considerarse cuando exista riesgo o exposición a tinea pedis en el lugar de trabajo.
  • La determinación del origen laboral continuará dependiendo de la evaluación individual del trabajador y de las condiciones en las que ocurrió la exposición.

El decreto no establece un protocolo único ni una lista adicional de acciones específicas para cada sector económico. La disposición introduce la obligación general de prevención y protección frente a esta exposición dentro del marco vigente de riesgos laborales.

Tener tinea pedis no significa automáticamente que sea una enfermedad laboral

La norma dedica una disposición específica a evitar esa interpretación. La incorporación de la dermatofitosis del pie dentro de la Tabla de Enfermedades Laborales no genera por sí misma el reconocimiento automático de su origen laboral, por lo que será necesario establecer en cada caso las condiciones de exposición y la relación causal con el trabajo desarrollado.

Esto implica que el diagnóstico médico y la pertenencia a alguna de las ocupaciones mencionadas en el decreto no son suficientes, de manera aislada, para determinar que la infección fue causada por la actividad laboral. La evaluación deberá considerar las circunstancias particulares de exposición de cada trabajador.

La precisión mantiene la estructura bajo la cual funciona la Tabla de Enfermedades Laborales, que permite identificar agentes y actividades relacionadas con determinadas patologías, pero conserva la valoración individual cuando debe establecerse el origen de un caso concreto.

Con la actualización, la tinea pedis queda individualizada dentro de la regulación colombiana de enfermedades laborales y se incorporan referencias concretas para su prevención y evaluación frente a posibles exposiciones ocupacionales. El reconocimiento de cada caso continuará sujeto a la comprobación de la relación entre las condiciones de trabajo y la enfermedad diagnosticada.

Descargue aquí el Decreto 1036 del 5 de agosto de 2026:

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