Proyecto de resolución modifica financiación y vigencia de los certificados de discapacidad

Proyecto de resolución modifica financiación y vigencia de los certificados de discapacidad
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El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el proyecto de resolución “por la cual se modifican los artículos 3, 4 y 27 de la Resolución 1239 de 2022 en relación con la fuente de financiación y vigencia de los certificados de discapacidad” el cual se encuentra abierto para comentarios hasta el próximo 6 de septiembre.

Según la cartera de Salud la población con discapacidad del país hoy puede acceder a una valoración médica integral sobre su condición. Los encargados de realizar esta función son los equipos multidisciplinarios de profesionales de la salud de las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud (IPS) autorizadas por las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales.

El procedimiento está orientado a efectuar simultáneamente en una cita médica un perfil completo de la discapacidad, con base en una herramienta técnica desarrollada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).

Además, deberá entregar a la persona con discapacidad el nuevo certificado y Registrar la información en el aplicativo del Ministerio de Salud, denominado Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD).

Dicho Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad sirve de instrumento para establecer la fuente oficial de información respecto de las personas con discapacidad que permite la construcción de las políticas públicas, para el desarrollo de planes, programas y proyectos de los derechos de este grupo poblacional, y como medio de verificación y priorización para el direccionamiento de la oferta programática institucional.

¿Qué cambios propone sobre los certificados de discapacidad?

Bajo la Resolución 1239 de 2022 (la cual a la fecha se encuentra vigente) en ningún caso el certificado de discapacidad tendrá costo para el solicitante, la propuesta del ministerio es adicionar que “excepto cuando voluntariamente manifieste cubrirla con recursos propios”.

Con respecto a las fuentes de financiación la modificación que trae el documento se refiere a la financiación por parte de varios actores, y modifica puntualmente “actores voluntarios del sector privado” que ahora solo aplicaría para “personas jurídicas del sector privado”. 

En cuanto a la vigencia de los certificados, deberá actualizarse cuando:

  • El menor de edad certificado cumpla seis (6) años.
  • El menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años.
  • A criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.

También se aclara que los certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigencia de la Resolución 1239 de 2022 no perderán su vigencia y deberán ser actualizados en los términos de la norma vigente.

Sustento normativo del certificado de discapacidad

La Ley 1346 de 2009 establece que las personas con discapacidad, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida en igualdad de condiciones su participación plena y efectiva en la sociedad, por l que a través de la Ley 1618 de 2013 se establecieron disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión y acciones afirmativas.

Dicha ley contempla, en su literal e) del numeral 1 del artículo 10, la necesidad de promover el sistema de Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD) y de sus familias, así como de incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.

De igual forma, el numeral 5 del artículo 5 de la misma Ley consagró la responsabilidad de las entidades públicas de actualizar dicho registro y, además estableció que las entidades del orden territorial deberían incluir en sus presupuestos los recursos para la implementación de acciones en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Desde 2015, con la entrada de la Ley 1753 se le otorgó a la Cartera Ministerial implementar la certificación de discapacidad que permita la inclusión y direccionamiento de la población con discapacidad, a la oferta programática e institucional.

Por su parte, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 113 de 2020, dictó las disposiciones relacionadas con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD.

El 21 de julio de 2022 la cartera de Salud expidió la Resolución 1239 de 2022 a través de la cual se establecieron las disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad.

El Gobierno actual encuentra necesario ajustar las disposiciones relacionadas con las fuentes de financiación y la vigencia de los certificados de discapacidad expedidos. Esto bajo las disposiciones legales vigentes en: la Circular externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud; lo señalado en la Resolución 113 de 2020; y según lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución 1239 de 2022.

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