La Corte Constitucional de Colombia ha declarado la exequibilidad del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, relacionado con el impuesto saludable a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados de la canasta familiar. Esta decisión se basa en que no se encontraron vicios en la conformación de la comisión de conciliación durante el proceso legislativo y que la tarifa del impuesto no viola los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia.
Según la sentencia del Alto Tribunal, ninguno de los cargos presentados por los demandantes contra el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 tuvo éxito, lo que concluye que esta disposición no vulnera la Constitución en relación con los reparos analizados.
Una vez conocida la decisión de la Corte, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, aclaró que solo 21 productos de la canasta básica del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se verán afectados por la entrada en vigencia del impuesto saludable a partir del 1 de noviembre. El objetivo de este impuesto es desincentivar el consumo y no generar recaudación.
Bonilla explicó que el impuesto solo se aplica a productos ultraprocesados que contengan adiciones de azúcares, sal/sodio o grasas que cumplan con los requisitos del sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud. Estos productos se encuentran en las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la Ley, como golosinas, embutidos y paquetes de frituras.
Productos no gravados de la canasta familiar
Es importante destacar que este impuesto no grava frutas, verduras, tubérculos, hortalizas, leche, huevos, pollo, carne, cerdo, pescado, granos ni pan. Además, algunos productos como el salchichón, la mortadela, el pan, las obleas, el arequipe y el bocadillo están exentos del impuesto.
Según estimaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el efecto del impuesto saludable en la inflación total será del 0.21% en 2023, del 0.11% en 2024 y del 0.12% en 2025.
La Reforma Tributaria aprobada por el Congreso de la República en noviembre de 2022 incluyó este impuesto, el cual comenzará a regir a partir del 1 de noviembre para alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas.
En cuanto a las bebidas gravadas, incluyen bebidas gaseosas y carbonatadas, a base de malta, tipo té y café, a base de frutas, refrescos, zumos y néctares de fruta, energizantes, deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo. La tasa de impuesto varía según el contenido de azúcar en gramos por cada cien mililitros de cada bebida.
Es importante destacar que algunas bebidas azucaradas estarán exentas, como las fórmulas infantiles, los medicamentos con azúcares adicionados, los productos de terapia nutricional y los alimentos líquidos y en polvo para propósitos médicos especiales.
En cuanto a los alimentos ultraprocesados, son aquellos que contienen aditivos y cosméticos que les dan color, sabor o textura, y tienen un alto contenido de azúcares añadidos, grasas totales, grasas saturadas y sodio. Entre estos, se encuentran chocolates, salchichas (excepto el salchichón), embutidos, productos de confitería, panadería, pastelería y galletería (excepto pan y obleas), helados, mermeladas, entre otros.
El propósito de este impuesto saludable es generar conciencia en los consumidores sobre el consumo responsable de productos con altos contenidos de azúcar, sal/sodio y grasas saturadas y desincentivar el consumo de estos productos.