El Decreto Supremo Nº 005-2026-SA aprueba un reglamento compuesto por seis títulos, cuatro capítulos, 31 artículos y ocho disposiciones complementarias finales para garantizar la atención diferenciada del recién nacido prematuro. Su implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La norma fue refrendada por los ministros de Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Defensa e Interior, y publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 6 de mayo de 2026.
El alcance del reglamento es amplio. Aplica a establecimientos de salud públicos del Ministerio de Salud, direcciones y gerencias regionales de salud, Redes Integradas de Salud, EsSalud, sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a establecimientos privados y mixtos. También involucra a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, públicas y privadas, que brindan y financian la atención de la gestante y del recién nacido prematuro.
La finalidad central es mejorar la prevención y la atención del parto prematuro y, cuando ocurre el nacimiento antes de término, garantizar una atención especializada, continua y centrada en las necesidades individuales del recién nacido. La norma define como recién nacido prematuro al menor de 37 semanas de gestación y establece criterios clínicos para diferenciar riesgos, necesidades nutricionales, atención hospitalaria, seguimiento y prevención de complicaciones.
Prevención del parto prematuro: atención preconcepcional, prenatal y manejo oportuno
Uno de los ejes principales del reglamento es la prevención del parto prematuro. Para ello, la norma organiza las intervenciones en tres niveles: prevención primaria, secundaria y terciaria. La prevención primaria se enfoca en la atención preconcepcional de la mujer o pareja en edad reproductiva, realizada por profesionales capacitados, con evaluación integral del riesgo reproductivo, exámenes de apoyo al diagnóstico, consejería en salud sexual y reproductiva, estilos de vida saludable, nutrición y paternidad-maternidad saludable.
El reglamento identifica factores de riesgo que deben ser gestionados oportunamente, entre ellos antecedentes de preeclampsia, embarazo múltiple, embarazo prematuro previo, dos o más abortos en el segundo trimestre, infecciones o patologías intercurrentes con el embarazo, longitud del cérvix asociada a procedimientos previos, edad materna menor de 15 años o mayor de 38 años, bajo peso u obesidad antes del embarazo. Además, dispone que todo establecimiento de salud cuente con un clasificador de riesgo para parto prematuro, con el fin de garantizar una atención personalizada y oportuna.
La prevención secundaria se concentra en la atención prenatal, la identificación temprana del alto riesgo obstétrico y la referencia a establecimientos del segundo y tercer nivel con capacidad resolutiva. Incluye descarte de infecciones bacterianas y virales, enfermedades intercurrentes, medición de longitud cervical en gestantes de riesgo, administración de progesterona, tamizaje con Doppler de arterias uterinas antes de las 14 semanas, cerclaje, suplementos y consejería en signos de alarma y lactancia materna.
La prevención terciaria contempla manejo de tocólisis, inducción de madurez pulmonar con corticoides, administración de corticoides prenatales antes de las 34 semanas cuando exista parto prematuro inminente, sulfato de magnesio y aspirina en casos específicos de preeclampsia entre las 24 y 29 semanas, además de atención adecuada del parto y consejería en nutrición y lactancia.
Atención hospitalaria personalizada y enfoque centrado en la familia
El reglamento dispone que la atención del parto prematuro, del recién nacido prematuro y del recién nacido prematuro en estado crítico debe realizarse según indicación médica y en establecimientos con capacidad resolutiva. Cuando el recién nacido prematuro se encuentre en estado crítico, debe ser atendido en una Unidad Prestadora de Servicios de Salud de Cuidados Intensivos Neonatales; si el establecimiento no cuenta con esa capacidad, debe efectuarse referencia inmediata a otro hospital que sí la tenga, preservando, cuando corresponda, la atención conjunta del binomio madre-niño.
La clasificación de la prematuridad también queda estandarizada. Según edad gestacional, se establecen cuatro categorías: prematuro extremo, menor de 28 semanas; muy prematuro, de 28 a 31 semanas y 6 días; prematuro moderado, de 32 a 33 semanas y 6 días; y prematuro tardío, de 34 a 36 semanas y 6 días. Según peso al nacer, se clasifican como extremado bajo peso, menor de 1.000 gramos; muy bajo peso, menor de 1.500 gramos; y bajo peso, menor de 2.500 gramos.
El modelo de atención incorpora la humanización como principio operativo. Para la gestante, se permite el acompañamiento de un familiar durante el proceso de atención prenatal. Para el recién nacido, se autoriza el acceso del padre, madre, familiar hasta primer grado de consanguinidad o tutor en las áreas de hospitalización o cuidados intensivos neonatales. Los padres o tutores deben ser informados diariamente sobre el estado de salud y los cuidados del recién nacido prematuro, y pueden participar en la toma de decisiones o autorizar procedimientos médicos previa información del médico tratante.
Método canguro, nutrición neonatal y prevención de retinopatía del prematuro
La norma prioriza el método canguro en los establecimientos que cuenten con cuidados intensivos neonatales, siempre que el estado de salud del recién nacido lo permita. Esta práctica deberá implementarse de forma segura y sostenible, facilitando el ingreso y permanencia de la madre, padre o tutor. El reglamento también admite su uso como medio de transporte asistido cuando la condición clínica del recién nacido prematuro lo permita.
En materia nutricional, el reglamento establece que el recién nacido prematuro debe recibir calostro materno durante la primera hora de vida como parte de la terapia inmunológica o calostroterapia. El manejo nutricional inicia con nutrición enteral mínima o trófica, preferentemente con leche materna propia. Cuando no se disponga de esta, se prioriza la leche humana donada pasteurizada, según valoración clínica y necesidades nutricionales del recién nacido.
Uno de los componentes de mayor relevancia clínica es la prevención de la ceguera por retinopatía del prematuro. La norma considera en riesgo a los recién nacidos menores de 37 semanas con peso menor de 2.000 gramos o, excepcionalmente, con peso superior a 2.000 gramos que requieran oxigenoterapia. Además, establece la retinopatía del prematuro como emergencia médica y quirúrgica, con atención oportuna para prevenir secuelas irreversibles de baja visión y ceguera. En establecimientos sin especialista en oftalmología u oftalmología pediátrica, se contempla el uso de telemedicina mediante cámara retinal.
Telesalud, seguimiento nominal y financiamiento progresivo
El reglamento incorpora la telesalud como herramienta nacional para el abordaje y asistencia técnica en el manejo clínico del recién nacido prematuro. Las direcciones regionales, gerencias regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud, EsSalud, sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional deberán ejecutar servicios médicos a distancia mediante tecnologías de información y comunicaciones. Los establecimientos privados podrán hacerlo según su capacidad tecnológica instalada.
El Minsa también deberá implementar sistemas de información específicos. Entre ellos, un aplicativo de registro y reporte de disponibilidad de camas en unidades de cuidados intensivos neonatales, un sistema de reporte de retinopatía del prematuro y un componente de seguimiento del recién nacido prematuro o con riesgo dentro del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas. Además, se establece la intervención “Seguimiento de niños con riesgo” como prioritaria en establecimientos públicos.
En financiamiento, las intervenciones de prevención y manejo clínico en establecimientos del Ministerio de Salud y gobiernos regionales serán presupuestadas progresivamente. Las IAFAS financiarán las prestaciones asociadas a prematuridad contenidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud vigente; el SIS cubrirá prestaciones mediante el PEAS y planes complementarios, así como traslados relacionados con la atención del recién nacido prematuro y el acompañamiento de un familiar en emergencias. EsSalud, sanidades de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional e IAFAS privadas deberán financiar las intervenciones según las necesidades individuales del recién nacido prematuro e incorporarlas en sus planes de aseguramiento, conforme a la normativa vigente.
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