Cambios en los reportes y facturación de servicios de la población migrante

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El Ministerio de Salud presentó un proyecto de resolución sobre el reporte de información de la población migrante regular no afiliada e irregular, específicamente los términos y condiciones para el reporte de información por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores
de servicios de salud
, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de la atención de urgencias.

En el texto, el Ministerio recuerda que, aunque las entidades territoriales departamentales y distritales son actores centrales en la atención a la población migrante, en ellas se han evidenciado los principales problemas de financiación. De ahí que, para la autoridad sanitaria, sea prioritario contar con información de la facturación que radican en los departamento y distritos las IPS habilitadas en el Registro Especial de Prestadores – REPS, públicas, privadas y mixtas que brinden atención de urgencias a la población objeto.

¿Cómo se hará el reporte de información de facturación de la población migrante?

Según el proyecto de resolución, los departamentos y distritos certificados en salud deberán reportar el archivo plano denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante regular no afiliada e irregular, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de cada entidad.

El archivo deberá estar cargado en la Plataforma de Integración de Información –PISIS- del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO. La información reportada corresponderá a la facturación que, las IPS se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores – REPS al momento de la prestación de servicios de urgencias y hubieran radicado desde el 1 de enero de 2020 en las entidades territoriales la información por concepto de los servicios de salud por atención de
urgencias prestados a la población migrante regular no afiliada e irregular.

De acuerdo con el texto en borrador, el primer reporte deberá contener la información del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2023. En los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas que presentaron cambios en el valor auditado, conciliado y/o pagado. En los reportes también deberán ser incluidos los valores correspondientes a la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que, como consecuencia de decisiones judiciales, la entidad territorial debe reconocer y pagar a los prestadores.

¿Y cómo deberá hacerse el reporte de información de fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados?

Al igual que en el reporte anterior, los departamentos y distritos certificados en salud deberán reportar el archivo denominado “Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a población migrante regular no afiliada e irregular” debidamente diligenciado y firmado por el correspondiente representante legal.

El primer reporte deberá contener la información los valores pagados en las vigencias 2020, 2021, 2022 y entre los meses de enero y marzo de 2023. En los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año.

Para el caso de este reporte, los departamentos y distritos deberán remitir la información y Anexos Técnicos incluidos en el proyecto de resolución de forma trimestral dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año así:

  • Enero – marzo: dentro de los 15 primeros días hábiles de abril.
  • Abril – junio: dentro de los 15 primeros días hábiles de julio.
  • Julio – septiembre: dentro de los 15 primeros días hábiles de octubre.
  • Octubre – diciembre: dentro de los 15 primeros días hábiles de enero del siguiente año.

La información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2023, deberá reportarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la resolución. Cabe recordar que el Ministerio de Salud recibirá comentarios sobre este documento en borrador hasta el miércoles 18 de abril en el formulario dispuesto.

Consulte el proyecto de resolución a continuación:

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