El pasado 5 de agosto se expidió la Resolución 1409 de 2022 con las directrices para el alcance de segundo uso de datos en salud, los cuales quedan registrados en el Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO. Cabe recordar que, de acuerdo con la Ley 1438 de 2011, la administración de esta herramienta (principalmente bases de datos e información sobre la oferta, demanda, y uso de servicios, calidad de los servicios, aseguramiento, financiamiento y promoción social) recae sobre el Ministerio de Salud.
No obstante, para las autoridades en salud es necesario la habilitación de un segundo uso de datos para el progreso de la investigación médica, la generación de valor social, económico y facilitar la toma de decisiones y/o la formulación e implementación de políticas públicas en el sector.
Bajo tales supuestos, se entenderá como segundo uso de datos al “tratamiento de la información disponible en los sistemas de salud, de forma agregada y/o anonimizada para mejorar el acceso, la atención, la calidad, la investigación y los resultados en salud, y la utilización de datos e información del Sistema Integrado de Información de la Protección Social — SISPRO, con fines históricos, estadísticos, científicos, para la formulación e implementación de políticas públicas y generación de valor social y económico”.
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Estos serán los criterios que aplicarán para el segundo uso de datos:
En términos del sector salud, el tratamiento de datos albergados en SISPRO deberán utilizarse bajo los siguientes criterios:
- Cualquier vínculo entre los propósitos primarios originales (para los cuales los datos personales fueron recopilados) y los fines secundarios del procesamiento posterior previsto.
- El contexto en el que se han recogido los datos personales; es decir la relación existente entre los titulares y el responsable del tratamiento de los datos personales.
- La naturaleza de los datos personales, teniendo en cuenta que los datos relativos a la salud hacen parte de una categoría especial de datos sensibles.
- Las posibles consecuencias del tratamiento posterior previsto al segundo uso de datos.
- Cualquier vínculo entre los propósitos primarios originales (para los cuales los datos personales fueron recopilados) y los fines secundarios del procesamiento posterior previsto.
- El contexto en el que se han recogido los datos personales; es decir la relación existente entre los titulares y el responsable del tratamiento de los datos personales.
- La naturaleza de los datos personales, teniendo en cuenta que los datos relativos a la salud hacen parte de una categoría especial de datos sensibles.
- Las posibles consecuencias del tratamiento posterior previsto.
- La existencia de garantías adecuadas para asegurar la anonimización de los datos tratados.
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En este punto es importante mencionar que, el manejo de esta información es una actividad regulada en el país, en la que están implícitas las disposiciones para el tratamiento de datos personales en salud. Asimismo, en el contexto del segundo uso de datos SISPRO, se deberá mantener la anonimización de datos, anulando cualquier posibilidad de identificación de sujetos individuales; para ello, el Ministerio de Salud implementará los controles que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las finalidades de los segundos usos establecidos.
Conozca la resolución expedida a continuación:
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