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Minsalud ajusta paquetes de atención de partos de mujeres migrantes

Minsalud ajusta paquetes de atención para partos de mujeres migrantes
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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 2490 de 2022, documento que presenta los criterios de asignación, los paquetes y valores de los servicios de atención para partos por vía vaginal o cesárea, así como la fecha desde la que aplicarán los cambios hechos por la autoridad sanitaria.

En particular, los ajustes fueron propuestos debido a las dificultades que se han detectado en la atención de partos de mujeres migrantes no aseguradas: el valor que se establece en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 1792 de 2021, para el pago de métodos de anticoncepción resulta inferior en relación con el tarifario SOAT en el caso del dispositivo intrauterino (DIU) y con el valor del mercado en relación con el semipermanente intradérmico por lo que es necesario ajustar la tarifa.

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Además de lo anterior, se han detectado falencias en el reconocimiento de la facturación de atenciones por urgencias de partos con complicaciones, las cuales superan él valor de los paquetes de atención establecido en la Resolución 1792 de 2021, por lo que se hace necesario señalar que, cuando se realice el
pago del paquete, se entenderá como un abono a la factura de la atención del parto con complicaciones.

Dentro de las consideraciones, el Ministerio de Salud aclara que con los recursos del proyecto “Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional” no se podrán cancelar intereses de mora, gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o perjudiciales asociados al pago de estos servicios pues distorsiona su objeto.

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¿Cuáles serán los criterios de asignación de recursos para los paquetes de atención para partos?

  • Número de partos y cesáreas de mujeres migrantes venezolanas, no aseguradas, atendidos en las instituciones prestadoras de servicios de salud de la jurisdicción del departamento o distrito, en el periodo que defina el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, creado mediante la Resolución 1383 de 2021.

    En caso de Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, ubicadas en distritos, las actividades realizadas por estas se incluirán en la información del departamento.
  • Ubicación del departamento en frontera con la República Bolivariana de Venezuela.
  • Que los departamentos y distritos cuenten con deudas por atenciones de partos prestadas a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas, por parte de Empresas Sociales del Estado.

Para aplicar los anteriores criterios a los paquetes de atención para partos será requisito previo, el estado de ejecución de los recursos asignados a los departamentos y distritos del “Proyecto de Inversión “Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional”, en el porcentaje que defina el Comité Asesor para la Asignación de Recursos a Proyectos a Cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria — CAAR-DPSAP.”

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En cuanto a los valores, los departamentos y distritos reconocerán y pagarán a las Empresas Sociales del Estado, con los recursos de que trata la presente resolución, los siguientes:

Paquete atención del parto vaginal1,8 SMLMV
Paquete atención del parto por cesárea (segmentaria transversal o corporal)2,8 SMLMV

Las Empresas Sociales del Estado que hayan facturado un valor superior a lo establecido en este artículo, para los paquetes de atención de partos sin complicaciones, podrán acogerse voluntariamente a la tarifa aquí definida, efectuando la nota crédito a la factura correspondiente y depurando sus estados financieros, así mismo, deberán remitir a la entidad territorial deudora certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, cuando aplique este último, en la que conste lo anterior, señala la resolución.

Las atenciones y tecnologías en salud que se generen por complicaciones durante la atención del parto o cesárea no serán cubiertas con los recursos de que trata la resolución. Sin embargo, en caso de que la paciente lo solicite, se podrán brindar métodos de anticoncepción como el dispositivo intrauterino (DIU) o semipermanente intradérmico, reconociendo 0,06 y 0,1 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes SMLMV, respectivamente como valor adicional al paquete.

Conozca el documento a continuación:

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