La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) puso en conocimiento de la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la República una serie de irregularidades encontradas en el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad del Chocó (Dasalud).
Supersalud ordenó hace nueve años la liquidación de la entidad, pero hoy en día sigue cumpliendo un rol paralelo a la Secretaría de Salud del Chocó, donde asume funciones de administración de la red privada de prestadores de servicios de salud del departamento.
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La liquidación de Dasalud debió realizarse entre mayo de 2013 y mayo de 2014, tiempo durante el cual se suscribió el acta de cierre del proceso de liquidación, que quedó en firme siendo suscrita por el liquidador y Efrén Palacios Serna, gobernador de Chocó en ese periodo.
Recientemente, una auditoría de revisión documental realizada por la Supersalud demostró que, la liquidación de Dasalud fue finalizada a comienzos del año 2014, sin embargo meses después se revivió mediante actuaciones cuestionables que desconocieron la normatividad vigente.
La superintendencia ha evidenciado actuaciones y decisiones para mantener a Dasalud en una situación jurídica ambigua que le da existencia legal, que ha permitido celebrar contratos y convenios por cuantías considerables para administrar bienes e infraestructura de salud en los últimos años.
Primeramente, el gobernador Palacios dio el 27 de junio de 2014, la designación de una firma de abogados para que actuará como liquidador, mandatario y representante legal de Dasalud. Las funciones ejecutadas resultaban incompatibles con el Decreto Ley 254 de 2000, ya que no se podía encargar a un mandatario la celebración de contratos de fiducia mercantil ni de la administración o enajenación de activos remanentes para el pago de acreencias, debió a que estas son actividades propias de la etapa de posliquidación.
El 6 de octubre de 2014, la Junta Asesora de Dasalud autorizó reabrir el proceso de liquidación de esa entidad mediante un acta, con lo cual se activó de manera irregular una liquidación que ya había finalizado. De acuerdo a la normatividad, el Departamento de Chocó es quien tiene la autoridad competente para la reapertura del proceso liquidatorio, no la junta asesora de liquidación a través de un acta.
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La Supersalud pidió a la Fiscalía y a la Procuraduría investigar un posible prevaricato por parte de la junta asesora y del gobernador de la época, por revivir la liquidación de Dasalud mediante un acta y no a través de un decreto.
La junta asesora continúo presentando conductas irregulares en los años 2015, 2016 y 2017 autorizando al mandatario liquidador para celebrar contratos superiores a 250 salarios mínimos legales vigentes y para la operación de centros que consideraron “necesarios para el mejoramiento en la prestación del servicio, la conservación de los activos y darle liquidez al proceso de liquidación”. Con esto, la junta asesora conservó la existencia jurídica de Dasalud en liquidación y mantuvo esta entidad en una situación irregular y ambigua.
La Superintendencia encontró además deficiencias en la función de vigilancia ejercida por la Secretaría de Salud de Chocó, al violar la ley 715 de 2001 que le obliga a garantizar la prestación del servicio de salud y a asegurar las redes integrales de servicios de que trata la ley 1438.
Pese a su extinción formal, el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad del Chocó (Dasalud en liquidación) sigue manejando y administrando bienes jugando un rol en el comportamiento de la prestación de servicios en salud del departamento.
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