La Resolución 3029 de 2014, modifica la Resolución 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones 5299 de 2013 y 889 de 2014, para optimizar la compra de cartera y evitar que este procedimiento afecta el cumplimiento de las obligaciones mensuales de las EPS.
La resolución 3029 de 2014 adiciona un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 3239 de 2013, modificado por la Resolución 889 de 2014, así:
“Parágrafo 2. Las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos podrán tenerse en cuenta en la siguiente operación de compra de cartera, sin requerir para el efecto su devolución y sin que esto implique una exoneración a la EPS deudora en el pago oportuno de sus obligaciones.”
Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución 3239 de 2013, modificado por la Resolución 889 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 4. Criterios para la compra de cartera. Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías del FOSYGA.
2. En la autorización de las operaciones y de existir /imitación de recursos, se tendrá en cuenta, en primer lugar a los prestadores de servicios de salud públicos y mixtos; en segundo lugar a los privados que tengan habilitados servicios de urgencias de alta complejidad y, finalmente, a los prestadores que remitan el compromiso de pago suscrito en las mesas de saneamiento organizadas por los departamentos o distritos en virtud de la Circular 030
Conjunta suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.
La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigüedad que se encuentre reconocida. No se tendrán en cuenta las facturas correspondientes a cartera menor a 60 días.
3. El valor máximo a aprobar por Institución Prestadora de Servicios de Salud, no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera en la Subcuenta de Garantías del FOSYGA dentro de una vigencia fiscal.
4. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá superar el equivalente al 8% y 10% de la estimación de las UPC que se le reconocerá en un año, por cada régimen respectivamente. La estimación se establecerá con base en el promedio de los valores reconocidos en los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de la aplicación de este criterio, cada operación se evaluará a partir del saldo por pagar de la respectiva EPS.
Las EPS que a la entrada en vigencia de esta resolución presenten un saldo de operaciones de compra de cartera superior a los topes máximos de colocación por EPS mencionados en este numeral, no podrán presentar nuevas operaciones, hasta tanto liberen el cupo de compra de cartera por EPS.
5. La cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por las EPS o CCF deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación inconsistencia o rechazo por parte de esta. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos.
6. La Institución Prestadora de Servicios de Salud podrá presentar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de tres (3) meses entre una y otra.
7. El estudio de las solicitudes de compra de cartera que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo se hará atendiendo su orden de presentación
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RESOLUCIÓN 3029 DE 2014 – AJUSTES A LA COMPRA DE CARTERA POR PARTE DEL FOSYGA