Cambia el porcentaje de giro previo por los servicios y tecnologías no UPC

Para los servicios y tecnologías no financiadas con UPC que no cuenten con resultado de auditoría integral tendrán un giro previo equivalente al 60% del valor radicado.
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Con un proyecto de decreto el Gobierno modificará varios aspectos relacionados al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC- establecidos en el Decreto 1469 de 2020 que modificó el Decreto 1333 de 2019. El documento señala en primera instancia que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES podrá suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC.

Así mismo, sostiene que la administradora tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la auditoría integral posterior para la verificación de la información proporcionada, conforme a lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, (hasta aquí no se ha presentado ningún cambio)

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No obstante, el nuevo documento específica que para los servicios y tecnologías no financiados con UPC prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 28 de febrero de 2021 hayan sido radicados por los diferentes mecanismos, no cuenten con resultado de auditoría integral y que correspondan a EPS que actualmente operan el aseguramiento en salud, tendrán un giro previo equivalente al 60% del valor radicado, previa deducción de los giros previos realizados con anterioridad, que a la fecha de expedición de esta norma no se hayan legalizado contra los resultados de auditoría. Para tales efectos, la Superintendencia Nacional de Salud deberá emitir concepto favorable por previa solicitud de la ADRES.

Otro cambio importante señala que los recursos que resulten autorizados por este mecanismo serán girados directamente por la ADRES a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los formatos establecidos para tal fin. Las EPS deberán programar para las IPS mínimo el 50% del monto autorizado. El resultado de la aplicación del mecanismo deberá reflejarse en los estados financieros de las entidades involucradas, dando cumplimiento a las normas de contabilidad, de información financiera y demás instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que reflejen la realidad económica de estas entidades y el saneamiento de cartera entre EPS y prestadores y proveedores.

Finalmente, el documento señala que las EPS que se acojan a este mecanismo deberán autorizar a la ADRES que, en el evento en que el resultado de la auditoría sea inferior al giro previo, descuente directamente la diferencia de los reconocimientos por UPC, de presupuestos máximos o de cualquier otro concepto que resulten a favor de la respectiva EPS.

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