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Asmet Salud EPS tendrá nuevo agente interventor: estas son las razones

Supersalud anula la operación de Asmet Salud en Caldas, Norte de Santander y Santander
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En el proceso de intervención de Asmet Salud EPS, se ha modificado al agente interventor en dos oportunidades, tras la renuncia del primero. La última de ellas se oficializó el 7 de mayo, removiendo del cargo a Rafael Joaquín Manjarrés González y designando en su lugar a Javier Ignacio Cormane Fandiño.

Desde el 7 de julio de 2023, Manjarrés González estaba encargado de dar cumplimiento a una serie de órdenes, indispensables para dar continuidad con la operación de la EPS, las cuales debían integrar el plan de trabajo con las acciones para llevarlas a cabo.

Dentro de éstas se encuentra ejecutar el plan de reorganización institucional, hacer el reporte mensual sobre el incumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud a las mesas de conciliación (saldo de la deuda y las acciones adelantadas), en un plazo de 6 meses garantizar la calidad de la información reportada y la adecuada aplicación de la metodología de cálculo de reservas técnicas.

Asimismo, el agente interventor tenía a su cargo la resolución de PQR y denuncias interpuestas por los usuarios de Asmet Salud EPS, adelantar en un plazo de 5 meses las estrategias necesarias en los departamentos y municipios que presentan incumplimiento en los indicadores de calidad, realizar el proceso de identificación, alistamiento, presentación y conciliación de la totalidad de las cuentas por cobrar con los entes territoriales, ADRES y demás deudores, así como las acciones encaminadas al recaudo efectivo de las cuentas por cobrar con los entes territoriales, ADRES y demás deudores: para ésta, el plazo asignado fue de 4 meses.

Al momento de la designación del agente Manjarrés, Asmet Salud EPS no había logrado garantizar prestación de los servicios de salud a la población afiliada, así como la efectiva contestación a los despachos judiciales, de manera que se reduzca el riesgo jurídico por la interposición de acciones de tutela. Tampoco había garantías sobre la información reportada en el componente jurídico. Tales hallazgos fueron reportados por la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud en documento presentado el 11 de mayo de 2023; previo a la intervención de la EPS.

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“De acuerdo con el seguimiento técnico realizado a la vigilada, a la fecha se encuentran cumplidos los presupuestos consagrados en el parágrafo primero del artículo 15 de la Resolución 002599 de 2016, para la remoción del señor Rafael Joaquín Manjarrés González en calidad de Agente Especial Interventor de ASMET SALUD EPS SAS en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar”, se lee en la resolución expedida.

La Superintendencia Delegada para las Entidades de Aseguramiento en Salud recomendó la remoción del agente interventor a cargo. La decisión se sustenta en la falta de cambios en la situación crítica de la entidad, como se explica en la Resolución No 2024320030003573-6 de 2024. El funcionario saliente deberá:

  • Hacer entrega de los bienes y haberes de ASMET SALUD EPS SAS, en intervención forzosa administrativa para administrar, para lo cual realizará el empalme con el nuevo agente especial interventor designado para tal fin, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión.
  • De conformidad con el capítulo II del título IX de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, rendir un informe en medio físico consolidado de las actividades realizadas durante su permanencia en la entidad objeto de la medida, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de su retiro.
  • Entregar a su reemplazo el inventario de los activos, libros de contabilidad, los registros y demás elementos relacionados con la administración de bienes y asuntos de la entidad objeto de la medida, que se encuentren en su posesión.
  • Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de la presente resolución, deberá entregar a la Superintendencia Nacional de Salud y a su reemplazo, una rendición de cuentas, en la que informe los asuntos determinantes de la EPS que deben tener continuidad, además del estado detallado del proceso de conformidad con lo establecido en el capítulo ll del título IX de la Circular Externa 0047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y demás normas que la complementan o la modifiquen.

Obligaciones a cargo del nuevo agente interventor de Asmet Salud EPS

En la Resolución No 2024320030003573-6 de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud establece como obligaciones para el agente interventor: la presentación de un plan de trabajo en un plazo de 30 días siguientes a su posesión que será evaluado, discutido y aprobado por la Dirección de Medidas Especiales para EPS y Entidades Adaptadas.

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El agente interventor dentro los diez (10) primeros días calendario de cada mes deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, informe escrito periódico que deberá contener análisis de los componentes financiero, jurídico, técnico-científico y administrativo de la vigilada, así como el avance de cada una de las actividades contenidas en el plan de trabajo con reporte unificado mes a mes desde la fecha de posesión, así como cualquier otro análisis que considere relevante.

Adicionalmente, dentro los cinco (5) primeros días hábiles deberá informar un listado con todos los acreedores de la entidad, especificando los diez (10) mayores, con el fin de que la Superintendencia Nacional de Salud realice el nombramiento de los integrantes de la Junta Asesora del Agente Especial.

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