El Ministerio de Salud de Argentina aprobó una nueva normativa gráfica para las advertencias sanitarias de cigarrillos, productos de tabaco combustibles y otros productos con nicotina. La medida alcanza a envases, publicidad, puntos de venta y cartelería obligatoria, e incorpora mensajes específicos para cigarrillos electrónicos, vapeadores, productos de tabaco calentado, sticks y bolsas de nicotina.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 796/2026, firmada por el ministro Mario Iván Lugones, y aprueba un nuevo anexo con criterios gráficos, mensajes sanitarios y cartelería para productos elaborados con tabaco y nicotina.
La resolución deroga las Resoluciones 623/2019 y 3499/2021, sustituye el Anexo I de la Resolución 497/2012 y elimina el Anexo II aprobado por esa misma norma. Además, dispone que la nueva resolución y su anexo sean publicados en el sitio web del Ministerio de Salud. El cambio no debe interpretarse como una habilitación general de comercialización, sino como una actualización de advertencias sanitarias, normativa gráfica, cartelería y plazos de adecuación dentro del marco regulatorio vigente.
Nuevas advertencias sanitarias para cigarrillos y productos combustibles
El Anexo I, titulado “Advertencias sanitarias para los cigarrillos y otros productos de tabaco y nicotina”, organiza la normativa en cuatro secciones: advertencias para cigarrillos y productos de tabaco combustibles; advertencias para otros productos de tabaco y nicotina; cartelería; y normativa gráfica.
Para cigarrillos y productos de tabaco combustibles, la sexta serie de advertencias sanitarias mantiene diez mensajes. Estos son: “Produce cáncer”, “Produce EPOC”, “Produce ataques cardíacos”, “Produce ACV”, “Produce ataques de asma”, “Durante el embarazo pone en riesgo a tu bebé”, “Produce ceguera”, “Aumenta el riesgo de diabetes”, “Enferma tu boca” y “Contamina gravemente el ambiente”. Según el anexo, esta serie incorpora en el dorso del paquete la frase “Fumar tabaco…” junto con cada texto sanitario correspondiente.
En publicidad y promoción de cigarrillos y productos de tabaco combustibles deberá incluirse el pictograma de advertencia sobre diabetes: “Fumar tabaco aumenta el riesgo de diabetes / El consumo de tabaco agrava el daño vascular de la diabetes”. El texto debe presentarse en forma legible, prominente y proporcional, dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, y ocupar el 20% de la superficie total del material publicitario o promocional.
En los paquetes y envases individuales de venta al público, cada advertencia deberá incluir una imagen y un mensaje sanitario. El mensaje ocupará el 50% inferior de una de las superficies principales expuestas, mientras que la imagen ocupará el 50% inferior de la otra superficie principal. Para envases cilíndricos, la norma considera una sola cara principal y establece una distribución proporcional: 25% de la superficie para la imagen y 25% para la leyenda.
Advertencia única para vapeadores, tabaco calentado y bolsas de nicotina
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de advertencias sanitarias específicas para otros productos de tabaco y nicotina. El anexo menciona dispositivos cigarrillos electrónicos, vapers, vapeadores, soluciones líquidas para estos, dispositivos de productos de tabaco calentado, sticks y bolsas de nicotina. Para estas categorías, el mensaje sanitario único será: “Este producto contiene nicotina que es altamente adictiva”.
La normativa señala que estos productos tienen como elemento común la presencia de nicotina. Por ello, tanto en publicidad y promoción como en envases individuales, deberán incorporar el mensaje sanitario definido por la autoridad sanitaria. En materiales publicitarios o promocionales, el aviso deberá ocupar el 20% de la superficie total. En envases, el mensaje ocupará el 50% inferior de una superficie principal, y la imagen correspondiente el 50% inferior de la otra.
El fabricante o importador deberá adaptar los formatos suministrados a las dimensiones de cada envase sin alterar proporciones ni características gráficas. En productos importados, la responsabilidad por el cumplimiento de estas condiciones recae en el importador.
¿Qué obligaciones se deben registrar?
La normativa también exige incluir información sobre el servicio gratuito del Ministerio de Salud para dejar de consumir nicotina en cualquiera de sus formas. Los paquetes de productos producidos con tabaco o nicotina, así como sus accesorios, deberán exhibir la leyenda: “Para dejar de depender de la nicotina”, junto con el número 0800 999 3040, el correo electrónico correspondiente y el código QR que deriva al chatbot indicado por la autoridad sanitaria.
Cuando el paquete o envase no cuente con laterales, esta información deberá ser legible y ocupar un espacio no inferior al 6% del total de la superficie del envoltorio. Para otros productos de tabaco y nicotina, el fabricante deberá incluir además el número de registro otorgado por el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 549/2026.
Cartelería en puntos de venta y espacios libres de humo
El anexo también actualiza la cartelería obligatoria. En lugares de expendio, puntos de venta, distribución o entrega de productos elaborados con tabaco o nicotina deberá exhibirse un cartel visible, de tamaño no inferior a 20 centímetros de lado, con la leyenda: “Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto, de productos elaborados con tabaco o nicotina a menores de 18 años”.
En los lugares donde rija la prohibición de fumar, vapear o usar productos de tabaco calentado, deberán colocarse carteles de tamaño no inferior a 30 centímetros de lado. La leyenda establecida es: “Ambiente libre de humo de tabaco y emisiones. Prohibido fumar, vapear y usar productos de tabaco calentado”. Esta incorporación es consistente con los considerandos de la resolución, que plantean la necesidad de incluir una referencia expresa a dispositivos cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado en los espacios donde está prohibido fumar.
La normativa también define carteles para clubes de fumadores, áreas especiales para degustar productos de tabaco o nicotina y tabaquerías, incluyendo advertencias de riesgo a la salud, restricción de ingreso a menores de 18 años y datos para denuncias ante el Programa Nacional de Control del Tabaco.
Prórroga de hasta 180 días para adecuación
Además de aprobar la nueva normativa gráfica, la Resolución 796/2026 prorroga por hasta 180 días, contados desde su entrada en vigencia, el plazo de implementación establecido en el artículo 5° de la Resolución Ministerial 549/2026. El Ministerio argumenta que esta decisión busca armonizar los plazos de implementación de ambos regímenes, debido a que los productos alcanzados por la Resolución 549/2026 deberán adecuarse a las nuevas exigencias de advertencias sanitarias para su comercialización.
La misma resolución recuerda que los nuevos mensajes sanitarios y sus respectivos pictogramas o imágenes deben ponerse a disposición de fabricantes e importadores con una anticipación no inferior a seis meses para el inicio de su vigencia, de acuerdo con el Decreto 602/2013.
Para la autoridad sanitaria, la medida refuerza el uso de advertencias como instrumento de prevención, información y fiscalización.
En términos regulatorios, la Resolución 796/2026 no crea por sí sola una habilitación general de comercialización. Su alcance directo es la actualización de advertencias sanitarias, condiciones gráficas, cartelería obligatoria y plazos de adecuación para los productos alcanzados por el marco vigente. Esa precisión es clave para interpretar la medida sin sobredimensionar sus efectos ni confundirla con una reforma integral del mercado de productos de nicotina.


