Mediante la resolución 1413 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2020 que contemplaban la ampliación del uso de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales.
Según el Gobierno Nacional, es necesario adicionar un plan de aplicación y ejecución de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado con el fin de dar uso de estos recursos para adelantar las acciones de salud pública en atención al Covid-19, así como para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, modificando el Plan de Aplicación y el Plan de Ejecución Trimestral Acumulado establecido en los Decretos 538 y 800 de 2020.
Uso de las cuentas maestras
Según el documento, los departamentos incluidos son aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, con el fin de destinar recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la información a más tardar el veintiocho (28) de agosto de 2020. No obstante, deberán incluir como mínimo en la actualización del plan, los recursos ejecutados para cada uso durante los dos primeros trimestres de la vigencia 2020.
Uso de los recursos para población migrante regular no afiliada o irregular
Las entidades territoriales que destinen recursos de excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán definir mediante acto administrativo motivado, el monto de recursos a aplicar, y adicionalmente en el caso de los distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, deberán especificar la certificación de los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a dicha población, así como el valor a girar a cada una de ellas, en virtud de lo establecido en el presente artículo.
Así mismo, el Minsalud ha indicado que en el evento en que el municipio decida cofinanciar al respectivo departamento en el pago de dichas atenciones, este último deberá seguir los siguientes lineamientos:
1. Diligenciar a través del Anexo Técnico No. 9, que hace parte integral del presente acto administrativo, los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a la población migrante regular no afiliada o irregular y remitirlo al respectivo municipio, con el fin que este último determine el valor a cofinanciar.
2. Una vez determinado el valor, el municipio deberá informarlo al departamento a
través de una comunicación firmada por el alcalde.
3. El departamento deberá remitir el detalle de las IPS que serán beneficiarias de dichos giros, discriminando el valor autorizado a cada una de ellas a través del Anexo Técnico No. 10 que podrá descargar al final de este artículo, el cual no podrá ser superior al valor reconocido a través del Anexo Técnico No. 9.
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Uso de los recursos para las acciones de salud pública
En esta misma línea, las entidades territoriales que decidan utilizar los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado para realizar las acciones de salud pública, con ocasión de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus COVID-19 y mientras dure ésta, deberán trasladar dichos recursos a la cuenta maestra de salud pública colectiva en el momento en que se prevea realizar la transferencia al beneficiario final.