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Agotamiento extremo y cuadros de depresión son cada vez más frecuentes en médicos y especialistas
Diferentes investigaciones han evidenciado que los médicos y especialistas cada vez desarrollan más el síndrome de ‘quemarse por el trabajo’, agotamiento extremo o como es conocido el síndrome de burnout.

Diferentes investigaciones han evidenciado que los médicos y especialistas cada vez desarrollan más el síndrome de ‘quemarse por el trabajo’, agotamiento extremo o como es conocido el burnout, en el cual puede destatar la depresión.
El estudio más reciente fue el Informe Médico Nacional de Burnout, ‘Depresión y Suicidio’, publicado este año por el portal Medscape, sitio web de referencia en línea para médicos y profesionales de la salud en todo el mundo, reveló que el 44% de los médicos informaron sentirse agotados, el 11% afirmó sentirse deprimido y el 4% declaró sufrir de depresión clínica.
En este estudio fueron encuestados 15.069 médicos de 29 especialidades.
A los profesionales se les indagó sobre la incidencia de los factores de burnout y cómo afectan la vida del talento humano del sector salud
El estudio arrojó que los urólogos (54%), neurólogos (53%), especialistas en medicina física y rehabilitación (52%), médicos internistas (49%), y médicos de emergencias (48%), son los especialistas que más desarrollan el síndrome de quemarse por el trabajo.
En Colombia, un estudio realizado por la Sociedad Colombiana de Anestesiología sobre la calidad de vida de los anestesiólogos, encontró que el 50% de los especialistas tenía al menos un indicio de sufrir de agotamiento extremo y cerca del 30% sufrían de burnout.
¿qué implicaciones tiene que los profesionales de la salud desarrollen cada vez más esta patología?
Para el doctor Luis Mauricio García, médico anestesiólogo de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación y magíster en epidemiologia clínica, en la actualidad los médicos llevan un ritmo de vida acelerado que se remite a los diferentes lugares de trabajo.
“El síndrome de burnout es la respuesta psicológica al estrés laboral crónico de carácter interpersonal y emocional, derivado de los altos niveles de frustración, el exceso de horas laboradas y la falta de garantías en nuestras condiciones de trabajo” así lo afirmó el especialista quien agregó, además, que en Colombia los médicos tienen permitido trabajar 12 horas al día, lo que ya representa un exceso de trabajo, sin negar, quienes laboran 24 horas o más.
Algunos estudios, muestran una mayor incidencia de desarrollar burnout en las mujeres con un 50%, mientras que los hombres alcanzan un 39%.
Lo anterior se debe a que las mujeres generalmente deben enfrentar más desafíos y responsabilidades dentro del equilibrio de trabajo y vida.
“La mujer desarrolla más agotamiento porque además de su papel como profesional o especialista, tiene el rol de madre, en muchas ocasiones de líder o cabeza familiar lo que le genera mucha más presión y carga psicológica”, afirmó el doctor García.
Por su parte, Colombia al ser un país de medianos ingresos, tiene una prevalencia variable para que los médicos desarrollen burnout.
Entre los factores laborales que conducen a que el talento humano desarrolle el síndrome están:
- presión de tiempo
- insatisfacción profesional
- falta de autonomía
- altos niveles de estrés
- falta de garantías en la protección del talento humano en salud
- el no pago oportuno de los salarios a los médicos
Estos factores contribuyen al desarrollo de un agotamiento emocional cada vez más frecuente en el recurso humano del gremio médico.
Los síntomas del burnout

De acuerdo con el doctor Juan Carlos Bocanegra, médico cirujano especialista en anestesiología y actual coordinador del comité de seguridad, bienestar y salud ocupacional de la SCARE, los síntomas varían de un individuo a otro y van desde:
- cefalea
- dolor de cabeza
- malestar gastrointestinal
- insomnio
- dificultad para concentrarse hasta síntomas conductuales y emocionales como deterioro en las relaciones interpersonales
- ausentismo laboral
- distanciamiento afectivo
- ansiedad e irritabilidad
- disminución del rendimiento laboral
- depresión e incremento de riesgo de suicidio en los médicos.
Los anteriores síntomas son producidos por una exposición prolongada al estrés que suele ser la causa principal del agotamiento emocional y se manifiesta a través de la pérdida de entusiasmo por el trabajo, sentirse impotente, atrapado y derrotado.
Este agotamiento repercute directamente en la prestación del servicio con los pacientes, aproximadamente una cuarta parte de los médicos dicen que pueden ser menos cuidadosos al tomar notas de los pacientes, y el 14% dice que incurren en errores médicos que normalmente no comenten.
La mayoría de los médicos no buscan ayuda
Cerca del 64% de médicos prefiere no buscar ayuda profesional para tratar el agotamiento extremo y los trastornos físicos y emocionales que este conlleva.
“Los médicos no podemos solos con esta carga, debemos buscar ayuda profesional y no resistirnos a aceptar el problema, debemos evitar el aislamiento y refugiarnos en grupos de apoyo de amigos y familia, hacer ejercicio y meditación como mindfulness, crear ambientes de trabajo humanizado, pero lo más importante debemos comenzar a tomar decisiones a nivel personal que reduzcan este agotamiento, disminuir las horas laborales y destinar tiempo para reconectarse con la vida personal”, son algunas recomendaciones que hace el doctor García a todo el personal en salud.
Un problema de salud que pone en riesgo la vida del paciente
El síndrome de ‘burnout’ no solo afecta directamente al médico en sí, sino a todo el sistema de salud reduciendo la calidad y seguridad en el cuidado del paciente, la inducción a errores médicos, el aumento en los tiempos de recuperación y la insatisfacción con la calidad de la atención.
La repercusiones sobre el sistema de salud incluyen, además, reducción en la productividad, incremento en los costos y mayor rotación del personal médico.
“Los médicos y las sociedades científicas hacemos un llamado para que las entidades gubernamentales como el Ministerio de Salud tomen esta problemática como punta de lanza y que desde ya en Colombia se comience hablar de bienestar para nosotros los médicos, trabajando por planes que mejoren la calidad de vida del personal en salud, pero sobretodo nosotros mismos debemos generar un cambio a nivel profesional y personal, nada logramos si todos los actores trabajan por nuestro bienestar, si nosotros mismos como médicos vamos en contravía, el cambio comienza por nosotros mismos, tenemos la responsabilidad de unirnos y de trabajar más que nunca por mejorar nuestra calidad de vida y así mismo poder brindar una excelente atención médica a todos los colombianos”, concluyó el doctor García.
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ADRES Habilitó giro previo de reclamaciones
Por primera vez la ADRES habilitó giro previo para reclamaciones correspondiente a los periodos de Septiembre y Octubre de 2019

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- habilitó el giro previo para reclamaciones presentadas por primera vez ante la ADRES en el periodo de radicación de septiembre y octubre de 2019, para lo cual, las IPS que pretendan acogerse al mismo, deberán realizar lo siguiente:
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Parámetros
1. Verificar si se encuentran incluidas en el listado que se encuentra publicado en la página WEB de la entidad: https://www.adres.gov.co/Otras-prestaciones/Reclamaciones/Giro-previo
2. Para acceder al giro previo de las reclamaciones radicadas en los periodos habilitados, las IPS deberán presentar entre el 12 y el 19 de noviembre de 2019, un formato de solicitud de giro previo individual para cada periodo de radicación, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal registrado ante la ADRES en virtud de la Resolución 1645 de 2016.
3. La IPS podrá remitir inicialmente las solicitudes mediante correo electrónico cuyo asunto sea SOLICITUD GIRO PREVIO – NOMBRE DE LA IPS – NIT, al correo institucional [email protected], adjuntando los formatos en archivos individuales formato PDF, los cuales deberán ser nombrados con la siguiente estructura: NIT_MES_AÑO.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la IPS deberá radicar el original en medio físico en la Avenida Calle 26 No. 69-76 Torre 1 piso 17 Edificio Elemento de Bogotá, en las fechas establecidas en el presente documento.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
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Nuevo mecanismo de compensación para enfermedades de alto costo
Gobierno implementará nuevo mecanismo de compensación para la atención integral de enfermedades como el cáncer y de alto costo.

Tras una reunión realizada por la Liga Colombiana Contra el Cáncer y el Ministerio de Salud y Protección Social con los principales líderes en cáncer de América Latina y el Caribe, el Ministro de Salud, Juan Pablo Uribe, habló del nuevo mecanismo de compensación para las EPS que tengan indicadores de gestión integral del riesgo en enfermedades de alto costo.
Se trata de un mecanismo de compensación ex post que busca reconocer la gestión del riesgo, frente a la atención integral del cáncer.
“En 2020 los aseguradores obligatorios en Colombia (EPS) que no solo tengan mayor población con cáncer, sino que muestren indicadores de gestión integral y de la enfermedad y que lo hagan bien, van a recibir más recursos que aquellos que no lo hagan”, expresó el Ministro.

Asimismo, ratificó que va a haber una redistribución de los recursos del aseguramiento para quienes tengan menor prevalencia de enfermedades de alto costo como: enfermedad renal crónica, hemofilia o cáncer y quienes tengan mayor prevalencia.
Agregó: “estamos ya listos para que ese mecanismo de compensación se vuelque en su gran mayoría –en el 80%- a indicadores de calidad en la atención de cáncer. Diagnóstico temprano, inicio y realización correcto del tratamiento, resultados clínicos posteriores e incluso cuidado paliativo oportuno cuando es el caso”.
Cifras del cáncer en Colombia.
Cabe mencionar que en 2012 se estimaron 71 mil casos nuevos de cáncer, en 2018 más de 100 mil casos y se proyecta que para el 2030 esta enfermedad afecte a más de 132 mil personas.
Principal cáncer que afecta a los hombres y mujeres colombianas
Según cifras entregadas por este ministerio, el año pasado, en hombres, se presentó principalmente cáncer de estómago, próstata, pulmón, colon y recto, y leucemias; y en las mujeres el cáncer de mama, colon y recto, pulmón, estómago y cuello uterino.
Por otra parte, señaló el ministro, un diagnóstico temprano, posibilita la aplicación de tratamientos que suelen ser más eficaces, menos complejos y menos costosos, aumentando la sobre vida de la población y reduciendo el impacto del costo en el sistema de salud.
“El país ha mejorado las coberturas del aseguramiento; sin embargo, se debe avanzar en el acceso efectivo a los servicios de salud de los pacientes con cáncer, teniendo en cuenta que, en un sin número de casos, las barreras de acceso están determinadas socialmente y plantean retos que incluyen la atención integral del cáncer, sin trámites que prolonguen el tiempo, en centros especializados y habilitados para este fin, además, que cuenten con los elementos para ofrecer un diagnóstico y un tratamiento oportuno”, dijo en el encuentro.
Retos
Entre los retos planteados por el sector salud en el tema de cáncer está el de fortalecer la gobernanza y rectoría de las entidades territoriales para mejorar las acciones para la efectiva promoción de los estilos de vida saludables, la prevención de los factores de riesgo y el control del cáncer.
Además, se busca alcanzar coberturas óptimas con las diferentes estrategias de tamización para los cánceres priorizados (mama, cuello uterino, próstata, gástrico, colon y recto), e incrementar los casos de cáncer detectados en estadios tempranos.
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¿Quién puede ser gerente de una E.S.E. o director de hospital el 1 de abril de 2020?
Revise los requisitos para ser nombrado como Gerente de ESE o Director de un Hospital Público el 1 de abril de 2020… y aspire.

Los requisitos para el desempeño del cargo de gerente de una ESE, el Decreto 785 de 2005, establece:
“ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.”
“ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
DIRECTOR DE HOSPITAL Y DE E.S.E. DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL
22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:
REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA ESPECIAL Y PRIMERA
22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.
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REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA SEGUNDA
22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.
REQUISITOS PARA LAS CATEGORÍAS TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA
22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.
DIRECTOR DE HOSPITAL Y GERENTE DE E.S.E. DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN
22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.
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experiencia
Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
DIRECTOR DE HOSPITAL Y GERENTE DE E.S.E. DE TERCER NIVEL DE ATENCIÓN
Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud.
El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y, por otra parte, el título de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.
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PARÁGRAFO. Cuando se determine que la Empresa Social del Estado del nivel territorial cumplirá sus funciones a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la función de Gerente o Director será ejercida por un funcionario de la respectiva Dirección Territorial de Salud. En este caso, el empleado continuará devengando el salario del empleo del cual es titular y no se le exigirá requisitos adicionales a los ya acreditados. ››
PLANTA DE PERSONAL
“ARTÍCULO 27. ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL. Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos dentro del año siguiente a la vigencia del presente decreto.”
“ARTÍCULO 32. EXPEDICIÓN. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.
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El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.
Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. ››
Requisitos generales
Según lo dispuesto en por la norma transcrita, los requisitos generales que se deberán acreditar para el desempeño del cargo de Gerente de ESE o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, serán los establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
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Ahora bien, con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos, correspondiendo a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005.
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De conformidad con lo expuesto, la persona que aspire a ocupar el cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado, deberá cumplir con los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, que deberá estar ajustado a los requisitos establecidos en el Decreto-ley 785 de 2005.
Finalmente, es pertinente precisar que en los términos del artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1083 de 2015, es responsabilidad del Jefe de Personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades del Estado, verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño de los empleos.
CONSULTORSALUD agradece el concepto emitido por el Departamento administrativo de la función pública No. 93141 de 2019 de donde se extractaron los principales conceptos para este artículo.
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