La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- recientemente habilitó el giro previo para reclamaciones presentadas por primera vez ante la entidad en lo concerniente con el periodo de radicación correspondiente al mes de abril de 2020.
Sin embargo, el Bando de la salud hace la salvedad a la IPS que quieran acogerse al mismo para que tenga presente los siguientes lineamientos, esto, en virtud de lo ordenado en el en el Decreto 2497 de 2018 y la Resolución 849 de 2019.
También puede leer: ¿Cómo será la operación del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT?
Requisitos
1. Verificar si se encuentran incluidas en el listado de que trata el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución 849 de 2019, el cual se encuentra publicado en la página WEB de la entidad https://www.adres.gov.co/Otras-prestaciones/Reclamaciones/Giroprevio.
2. Para acceder al giro previo de las reclamaciones radicadas en los periodos habilitados mediante el presente oficio, las IPS deberán presentar entre el 08 y 14 de mayo de 2020, un formato de solicitud de giro previo individual para cada periodo de radicación, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal registrado ante la ADRES en virtud de la Resolución 1645 de 2016.
También pueden leer: salvavidas financiero piden hospitales de Antioquía
3. La IPS deberá remitir las solicitudes mediante correo electrónico cuyo asunto sea SOLICITUD GIRO PREVIO – NOMBRE DE LA IPS – NIT, al correo institucional [email protected] y [email protected], adjuntando el formato de solicitud en PDF, los cuales deberán ser nombrados con la siguiente estructura: NIT_MES_AÑO.