ADRES: Giro previo para IPS

IPS pueden acogerse para recibir giro previo ante la ADRES hasta el 14 de mayo.
Por primera vez ADRES hizo habilitación de giro previo de reclamaciones

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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- recientemente habilitó  el giro previo para reclamaciones presentadas por primera vez ante la entidad en lo concerniente con el periodo de radicación correspondiente al mes de abril de 2020.

Sin embargo, el Bando de la salud hace la salvedad a la IPS que quieran acogerse al mismo para que tenga presente los siguientes lineamientos, esto, en virtud de lo ordenado en el en el Decreto 2497 de 2018 y la Resolución 849 de 2019.

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Requisitos

1. Verificar si se encuentran incluidas en el listado de que trata el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución 849 de 2019, el cual se encuentra publicado en la página WEB de la entidad https://www.adres.gov.co/Otras-prestaciones/Reclamaciones/Giroprevio.

2. Para acceder al giro previo de las reclamaciones radicadas en los periodos habilitados mediante el presente oficio, las IPS deberán presentar entre el 08 y 14 de mayo de 2020, un formato de solicitud de giro previo individual para cada periodo de radicación, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal registrado ante la ADRES en virtud de la Resolución 1645 de 2016.

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3. La IPS deberá remitir las solicitudes mediante correo electrónico cuyo asunto sea SOLICITUD GIRO PREVIO – NOMBRE DE LA IPS – NIT, al correo institucional [email protected] y [email protected], adjuntando el formato de solicitud en PDF, los cuales deberán ser nombrados con la siguiente estructura: NIT_MES_AÑO.

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