Actualización del REPS estará lista a partir del 1 de marzo de 2021

Prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, contarán con seis (6) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas.
REPS actualizaciones 2020
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A través de un proyecto de resolución el Gobierno Nacional pretende modificar el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019, así como determinar un mecanismo que permita la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) de la Empresa Social del Estado creada en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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Con esta  modificación el  Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el REPS actualizado el 1 de marzo de 2021, momento a partir del cual, los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el -REPS- con servicios habilitados, contarán con seis (6) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas.

Así será la actualización del REPS

La actualización del REPS estará publicada en la página web de cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador. Posteriormente, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deberá autorizar la expedición de los nuevos distintivos. Una vez realizada la autoevaluación de las condiciones de habilitación esta tendrá una vigencia de un año.

Sin embargo, el Minsalud ha indicado que la siguiente autoevaluación deberá realizarse antes del vencimiento de dicho periodo, tal y como se dispone en el numeral 5.3 del artículo 5 de la resolución 3100 de 2019. Los prestadores de servicios de salud que estén dentro de los cuatro (4) años de inscripción inicial, deberán realizar la autoevaluación en los términos definidos en el párrafo anterior manteniendo el tiempo que falte para cumplir los cuatro (4) años.

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Por su parte, las instituciones prestadoras de servicios de salud que al momento de entrar en vigencia la presente norma hayan solicitado o las que lo hagan durante los dos años siguientes, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar, como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última certificación que le haya expedido la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho término, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador.

Finalmente, cabe indicar que el trámite antes definido también aplica a la Empresa Social del Estado creada por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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