El Ministerio de Salud y Protección Social a través de una nota externa dirigida a las EPS, IPS y a los profesionales de la salud que prescriben tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios, donde hace una serie de precisiones con respecto al buen uso del aplicativo web Mipres.
El Ministerio manifiesta que “en la implementación del procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, establecido en la Resolución 3951 de 2016, se han identificado prácticas e interpretaciones erradas”.
La Identificación y estado de afiliación de los usuarios es responsabilidad de la EPS
En primera medida, el documenta reitera que es responsabilidad de las EPS que en dado caso de que no haya identificación del afiliado o de su asegurador dentro del sistema, impidiendo al profesional de la salud registrar la prescripción de un servicio y/o tecnología en el aplicativo Mipres.
Hacerlo a través del Formulario de Contingencia adoptado por el Ministerio, a su vez, debe realizar la transcripción del formulario en el aplicativo Mipres, señalando la causal “Inconsistencia afiliación o identificación”, con el fin de garantizar el suministro del servicios y/o tecnología al usuario.
Uso del Formulario de Contingencia
Sin embargo, el Ministerio aclara que el uso del Formulario de Contingencia aplica en cuatro casos específicos: 1) Cuando no haya energía, 2) No haya internet, 3) Mipres no funciona, 4) No se pueda identificar al usuario.
Una vez remitido el formato de contingencia a la EPS de acuerdo con los mecanismos establecidos con la IPS, el mismo no puede ser devuelto a está para su ingreso.
La IPS debe remitir el documento diligenciado a la EPS, NO al Ministerio.
Los profesionales de salud los ÚNICOS con acceso a Mipres
En el documento, el Ministerio es enfático, en que los profesionales de la salud son los ÚNICOS responsables de la prescripción en Mipres, “por lo tanto no es dable compartir el usuario ni entregar la clave a otra persona”.
Además su diligenciamiento debe ser completo y claro con el fin de evitar devoluciones de las formulas, por errores en la dosis o cantidades totales. Las justificaciones sobre la prescripción deben contener información pertinente y útil.
“Sin excepción, todos los procedimientos en salud deben prescribirse utilizando el Código Único de Procedimientos- CUPS” (Lea:Nueva actualización de los anexos técnicos CUPS – Resolución 1132 de 2017)
Transitoriedad del aplicativo Mipres
Es importante que las EPS tengan en cuenta que si la IPS aún no ha implementado la prescripción de servicios y tecnologías en el aplicativo Mipres, la EPS no podrá exigírselo.
No obstante, cuando la IPS lo implemente no podrá devolverse al mecanismo CTC, ni utilizar simultáneamente Mipres y CTC.
Ámbito de atención -urgencias
Si en dado caso la IPS no tiene contrato con un asegurador o usuario y es necesario que este permanezca hospitalizado en la institución. La IPS podrá utilizar el “Ámbito de Urgencias”.
El profesional de la salud debe seleccionar el ámbito de atención en el cual se encuentra el paciente, no es aceptable que por evitar el concepto de la junta de profesionales de la salud se elija otro ámbito de atención.
Suministro
Para el suministro de un servicio o tecnología en salud no cubierto en el Plan de Beneficio, la EPS no la puede negar al usuario argumentando que: 1) las glosas que impone el Fondo de Solidaridad y Garantías- FOSYGA, 2) las causas de no entrega total, parcial o diferencia prevista en el Reporte de información de suministros de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios.
Tampoco se le debe pedir al usuario copias adicionales de la formula médica, además, de la que genera el Mipres.
Los suministros de servicios y tecnologías en salud que deriven de los CTC no deben registrarse en el Mipres.
Recobros
La EPS es la única entidad responsable de efectuar el recobro ante el FOSYGA.
Descargue: Aclaraciones uso MIPRES – Nota Externa