Minsalud propone restringir la afiliación de oficio a EPS intervenidas en Colombia

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El Ministerio de Salud propone modificar las reglas de afiliación de oficio en Colombia. El proyecto restringiría la selección de EPS intervenidas, establecería excepciones territoriales y condiciones especiales para EPS indígenas, sin eliminar el mecanismo de aseguramiento de personas no afiliadas.
Minsalud propone límites a afiliación de oficio en EPS intervenidas

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El Ministerio de Salud y Protección Social publicó un proyecto de decreto que modificaría las reglas de afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incorporando restricciones para la selección de Entidades Promotoras de Salud (EPS) sometidas a intervención forzosa administrativa para administrar. La propuesta también contempla excepciones territoriales, condiciones especiales para las EPS indígenas y ajustes al procedimiento de inscripción de personas sin aseguramiento. La iniciativa permanecerá en consulta pública hasta el 13 de noviembre de 2026.

La modificación se concentra en el artículo 2.1.5.1.4 del Decreto 780 de 2016, que regula la afiliación inmediata de personas que no se encuentran vinculadas al sistema de salud o registran una novedad de terminación de su inscripción en una EPS. El cambio central consiste en establecer condiciones adicionales para determinar qué aseguradoras pueden recibir afiliados mediante este mecanismo, considerando su situación administrativa, capacidad de afiliación y autorización territorial.

El proyecto de decreto publicado por Minsalud plantea estas modificaciones en un contexto de intervenciones administrativas adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud. La finalidad expuesta es armonizar el acceso efectivo al aseguramiento con la estabilidad operativa y financiera de las entidades responsables de garantizar la atención.

EPS intervenidas tendrían restricciones para recibir afiliaciones de oficio

La principal modificación propuesta establece que las EPS sometidas a intervención forzosa administrativa para administrar no podrán ser seleccionadas, como regla general, para nuevas afiliaciones de oficio. La restricción también comprendería a las entidades que tengan limitada su capacidad de afiliación conforme al artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016.

El Ministerio fundamenta la medida en la necesidad de evitar cargas adicionales que puedan afectar los procesos de recuperación institucional, la gestión integral del riesgo en salud y el cumplimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de las aseguradoras intervenidas. De acuerdo con la justificación normativa, estas condiciones buscan preservar la capacidad de atención de los afiliados que ya pertenecen a dichas entidades, sin desconocer el objetivo de universalidad del aseguramiento.

La propuesta no establece una prohibición general de funcionamiento para las EPS intervenidas ni ordena el traslado de sus actuales afiliados. Su alcance se refiere específicamente a las condiciones para seleccionar aseguradoras mediante el mecanismo de afiliación de oficio, con las excepciones previstas en el propio proyecto.

Selección de EPS y excepciones para municipios con oferta limitada

El proyecto mantiene el derecho del ciudadano a elegir la EPS en la que desea inscribirse, pero condiciona esa elección al cumplimiento de requisitos administrativos y territoriales. La entidad seleccionada deberá estar autorizada para operar en el municipio o distrito de residencia, no tener limitada su capacidad de afiliación y no encontrarse sometida a intervención forzosa administrativa para administrar.

Cuando la persona no manifieste una elección, el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) seleccionaría automáticamente la EPS del régimen correspondiente con mayor número de afiliados en la respectiva jurisdicción, siempre que cumpla las condiciones señaladas.

Sin embargo, la iniciativa contempla una excepción para los municipios o distritos donde únicamente operen EPS intervenidas. Si el ciudadano no elige aseguradora, la afiliación de oficio se realizaría en la entidad con mayor número de afiliados, siempre que no tenga limitada su capacidad de afiliación.

Esta disposición resulta relevante para territorios con una oferta restringida de aseguramiento, donde la exclusión absoluta de las entidades intervenidas podría dificultar la aplicación del mecanismo. El proyecto conserva, además, la posibilidad de ejercer el derecho a la libre escogencia de EPS dentro de los 90 días calendario siguientes a la inscripción.

EPS indígenas tendrían condiciones diferenciadas para la afiliación de oficio

La iniciativa también incorpora disposiciones específicas para las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I), teniendo en cuenta las condiciones especiales establecidas en la Ley 691 de 2001. Como regla general, las EPS-I solamente podrían seleccionarse para la afiliación de oficio de personas pertenecientes a pueblos indígenas. No obstante, cuando en un municipio o distrito únicamente esté autorizada una EPS indígena, esta podría recibir población no indígena mediante el mismo mecanismo.

Para la afiliación de oficio de personas indígenas a EPS-I, el proyecto establece que no aplicaría la restricción derivada de la intervención forzosa administrativa para administrar. En estos casos, sí se mantendría la limitación relacionada con la capacidad de afiliación.

Si una persona indígena no manifiesta su voluntad de elección, la inscripción se efectuaría en la EPS-I autorizada para operar en su territorio, sin limitaciones de capacidad de afiliación y con mayor número de afiliados en la jurisdicción. Estas disposiciones se relacionan con la exigencia legal de que las EPS indígenas mantengan, como mínimo, un 60 % de afiliados pertenecientes a población indígena, preservando las condiciones especiales de su funcionamiento.

¿Qué ocurriría con las personas sin Sisbén o sin afiliación al sistema de salud?

El proyecto conserva el procedimiento de afiliación inmediata para personas que no están aseguradas o presentan terminación de su inscripción en una EPS. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o las entidades territoriales, según corresponda, deberán verificar la información disponible en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), la clasificación socioeconómica y la documentación de identidad aplicable.

El mecanismo de inscripción dependerá de las condiciones del ciudadano:

Condición identificadaAfiliación prevista
Persona que reúne los requisitos del régimen contributivoEPS del régimen contributivo
Persona pobre o vulnerable sin condiciones para el contributivoEPS del régimen subsidiado
Persona no pobre ni vulnerable que declara no cumplir las condiciones del contributivoRégimen subsidiado, con información sobre contribución solidaria
Persona sin clasificación Sisbén y que no pertenece a un listado censalAfiliación transitoria al régimen subsidiado durante cuatro meses

Para este último grupo, se mantiene la obligación de solicitar la encuesta Sisbén dentro de los cinco días hábiles siguientes a la inscripción. La entidad territorial deberá gestionar su aplicación dentro de un plazo máximo de cuatro meses.

Si transcurre ese periodo sin haberse aplicado la ficha de caracterización socioeconómica, procederá la terminación de la afiliación de oficio conforme a las disposiciones correspondientes. La persona podrá inscribirse posteriormente cuando cuente con la clasificación requerida o reúna las condiciones para pertenecer al régimen aplicable. Estos plazos ya forman parte del marco regulatorio de afiliación de oficio; por tanto, no constituyen una innovación introducida exclusivamente por el nuevo proyecto. Decreto 780 de 2016

¿Qué responsabilidades tendrían las IPS y las entidades territoriales?

Las IPS y entidades territoriales continuarían siendo responsables de adelantar la afiliación inmediata cuando se cumplan las condiciones previstas. El procedimiento se realizaría mediante el SAT, que notificaría automáticamente las novedades a la entidad territorial, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a la EPS correspondiente.

Asimismo, la IPS o entidad territorial deberá informar por escrito al ciudadano el resultado de la afiliación, incluyendo como mínimo la EPS seleccionada o asignada y sus datos de contacto. El texto también establece que el Ministerio reglamentará los procedimientos aplicables cuando la afiliación no pueda efectuarse mediante el SAT.

Desde la perspectiva operativa, la propuesta introduce nuevos criterios de selección de aseguradoras que deberán considerarse durante la afiliación, particularmente para determinar la elegibilidad de EPS intervenidas y las excepciones correspondientes.

¿Cuándo entrarían en vigor las nuevas reglas de afiliación de oficio?

El Ministerio de Salud abrió la consulta pública del proyecto el 29 de octubre de 2026, a la 1:00 p. m., y estableció como fecha de cierre el 13 de noviembre de 2026, a las 5:00 p. m. Las observaciones pueden presentarse mediante el formulario habilitado en la sección oficial de proyectos de actos administrativos de Minsalud.

La propuesta contiene una disposición transitoria según la cual los plazos de afiliación de oficio iniciados antes de su eventual entrada en vigencia continuarían contabilizándose conforme a las normas aplicables al momento de su inicio. De ser expedido, el decreto regiría a partir de su publicación en el Diario Oficial. Hasta entonces, las restricciones y excepciones propuestas no constituyen disposiciones vigentes.

La decisión regulatoria pendiente se concentra en definir las condiciones bajo las cuales las EPS podrán recibir afiliaciones de oficio, procurando que el acceso al aseguramiento sea compatible con las capacidades operativas de las entidades y las particularidades de la oferta territorial de servicios de salud.

Consulte aquí el Proyecto de Decreto

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