La Corte Constitucional estableció que la autonomía de los padres para decidir sobre la vacunación de sus hijos menores de edad encuentra límites cuando sus determinaciones comprometen el derecho fundamental a la salud y el interés superior del niño. Mediante la Sentencia T-276 de 2026, el alto tribunal respaldó la intervención de una institución prestadora de servicios de salud y una Comisaría de Familia ante la negativa de unos padres a autorizar la inmunización de su hija recién nacida. La decisión también ordenó acompañamiento psicosocial a la familia y jornadas de sensibilización sobre el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en Pereira.
La decisión, adoptada el 28 de agosto de 2026 por la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, profundiza en los límites del consentimiento parental, las responsabilidades de las instituciones sanitarias y la intervención del Estado para prevenir riesgos que puedan afectar la salud de los menores de edad.
Una negativa a vacunar a una recién nacida originó el proceso judicial
El caso comenzó el 2 de abril de 2025, cuando una mujer ingresó a la Clínica La Sagrada Familia, en el municipio de Toro, Valle del Cauca, para recibir atención durante el parto. Después del nacimiento, el personal médico informó a los padres sobre los riesgos y beneficios de las vacunas contempladas en el PAI. Sin embargo, ambos manifestaron su decisión de no autorizar su aplicación y suscribieron un documento de desistimiento informado.
Ante esta negativa, la institución activó la ruta de protección de derechos y solicitó la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de la Comisaría de Familia de Alcalá, con el propósito de verificar si la decisión de los progenitores podía comprometer los derechos fundamentales de la recién nacida. Mediante el Auto 050 del 22 de abril de 2025, la Comisaría abrió un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y ordenó la aplicación urgente y prioritaria del esquema de vacunación. También instó a los padres a recibir orientación psicoeducativa para fortalecer la toma de decisiones informadas sobre la salud de su hija.
Los progenitores cuestionaron la medida y presentaron documentación relacionada con vacunación homeopática como alternativa. No obstante, la autoridad administrativa consideró que estos soportes no permitían sustituir el esquema oficial de inmunización.
Posteriormente, el padre interpuso una acción de tutela al considerar que las actuaciones institucionales vulneraban sus derechos a la dignidad humana, la libertad de conciencia, la autonomía del paciente y el libre desarrollo de la personalidad.
¿Hasta dónde pueden decidir los padres sobre la vacunación de sus hijos?
En la Sentencia T-276 de 2026, la Corte Constitucional examinó la tensión entre los derechos de los padres y la obligación de garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes. El tribunal recordó que el consentimiento sustituto permite a los representantes legales intervenir en las decisiones médicas de sus hijos cuando estos no tienen capacidad suficiente para adoptarlas autónomamente. Sin embargo, esta facultad no es ilimitada y debe ejercerse atendiendo al bienestar y a los derechos fundamentales del menor.
La Sala explicó que la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad encuentran límites cuando las decisiones adoptadas en nombre de un niño generan riesgos objetivos para su vida, salud o desarrollo integral. En estas circunstancias, el Estado puede intervenir, siempre que respete el debido proceso y los criterios de proporcionalidad.
Para examinar las actuaciones cuestionadas, la Corte aplicó un juicio de proporcionalidad de intensidad estricta. Concluyó que tanto la solicitud de intervención institucional presentada por la clínica como la orden de vacunación expedida por la Comisaría perseguían una finalidad constitucionalmente imperiosa: proteger los derechos fundamentales de la recién nacida.
La corporación consideró que las medidas eran idóneas y necesarias, y que la restricción impuesta a la autonomía de los padres resultaba proporcionada frente a los beneficios de prevenir enfermedades potencialmente graves. El fallo retomó lo establecido en la Sentencia T-108 de 2026, que había precisado que la decisión de los padres de no vacunar a sus hijos puede ser objeto de verificación estatal cuando exista un posible riesgo para sus derechos prevalentes.
La Corte respalda la intervención de las IPS ante riesgos para la salud infantil
Uno de los aspectos centrales de la decisión es el análisis de la actuación de la Clínica La Sagrada Familia, que puso en conocimiento de las autoridades competentes la negativa de los padres. La Corte concluyó que la institución actuó dentro de sus deberes constitucionales y legales al solicitar la verificación de los derechos de la menor. Explicó que una institución prestadora de servicios de salud no tiene competencia para determinar por sí misma la existencia de una vulneración de derechos ni para adoptar directamente medidas administrativas de restablecimiento.
Estas funciones corresponden a las autoridades especializadas, que deben evaluar las circunstancias del caso y determinar si procede alguna medida de protección. En relación con el PARD, regulado por la Ley 1098 de 2006 y sus modificaciones, el tribunal aclaró que su apertura no constituye automáticamente una sanción para los padres ni implica la pérdida de la patria potestad. Se trata inicialmente de un mecanismo de verificación destinado a establecer si existe una amenaza o vulneración de los derechos de un menor.
La intervención debe apoyarse en elementos probatorios suficientes, valorar las condiciones particulares del niño y observar las garantías del procedimiento. En consecuencia, la sentencia no establece que cualquier negativa parental permita automáticamente imponer una intervención médica, sino que exige evaluar el riesgo y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
La vacunación infantil protege la salud individual y colectiva
La Corte también examinó el papel de la inmunización como instrumento de prevención de enfermedades y garantía del derecho fundamental a la salud. El Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud y Protección Social constituye una estrategia permanente de salud pública orientada a reducir las enfermedades prevenibles mediante vacunas, sus complicaciones y la mortalidad asociada.
La sentencia recordó que el Decreto 2287 de 2003 establece el carácter gratuito y obligatorio de la vacunación conforme al esquema definido por la autoridad sanitaria. Para el caso examinado, la Corte delimitó expresamente su análisis al esquema aplicable a la primera infancia.
El tribunal destacó que la vacunación no solamente proporciona protección individual, sino que contribuye a reducir la circulación de agentes infecciosos y a proteger a personas que, por determinadas condiciones médicas, no pueden recibir algunas vacunas o desarrollar una respuesta inmunitaria suficiente. En materia de seguridad, la Sala examinó los argumentos relacionados con posibles efectos adversos y señaló que la identificación de riesgos en las fichas técnicas de los fabricantes no equivale a una contraindicación absoluta.
La valoración debe considerar la frecuencia y gravedad de los eventos adversos, las contraindicaciones específicas y los riesgos asociados a las enfermedades que se pretenden prevenir. Bajo este análisis, la Corte concluyó que los beneficios de la vacunación contemplada en el PAI superaban los riesgos alegados por el accionante.
Corte ordena acompañamiento psicosocial y jornadas de sensibilización en Pereira
Durante la revisión de la tutela, la Corte verificó que la niña ya había recibido las vacunas correspondientes a su edad, situación acreditada mediante los registros del sistema PAIWEB aportados por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pereira.
Por esta razón, declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, debido a que la pretensión principal de impedir la vacunación ya no podía satisfacerse. No obstante, consideró necesario pronunciarse sobre la constitucionalidad de las actuaciones cuestionadas.
En la parte resolutiva de la Sentencia T-276 de 2026, la Corte adoptó las siguientes determinaciones:
- Revocó los fallos de primera y segunda instancia que habían negado la tutela y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. También negó la pretensión de ordenar a la clínica expedir el desistimiento informado solicitado respecto de las vacunas del PAI.
- Ordenó a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pereira adelantar acompañamiento psicosocial a la familia en relación con la vacunación.
- Dispuso que esa Defensoría lidere, junto con la Alcaldía de Pereira, jornadas de sensibilización para informar sobre la importancia de aplicar el PAI a los menores de edad, tanto desde la perspectiva individual como colectiva.
Estas últimas disposiciones constituyen órdenes concretas dirigidas a las autoridades señaladas en el fallo y no deben confundirse con obligaciones operativas adicionales impuestas a todas las entidades territoriales del país.
Desinformación sobre vacunas y protección de los derechos de los menores
La Sentencia T-276 de 2026 también examinó la influencia de la desinformación en las decisiones relacionadas con la vacunación infantil. La Corte advirtió que las afirmaciones sobre presuntos daños de las vacunas que carecen de respaldo científico pueden afectar la confianza de las familias en los programas de inmunización y contribuir a la disminución de las coberturas.
En particular, rechazó los argumentos que pretenden establecer una relación causal entre la vacuna contra el sarampión y el autismo, al señalar que estas afirmaciones no cuentan con sustento científico. El tribunal reiteró que las decisiones sobre salud infantil deben sustentarse en evidencia verificable, considerando tanto los beneficios individuales de la inmunización como sus efectos sobre la protección colectiva.
En este contexto, la educación sanitaria y el acompañamiento a las familias adquieren especial relevancia para abordar dudas, explicar los riesgos y beneficios de las vacunas y facilitar decisiones basadas en información científica.
Implicaciones para las instituciones de salud y las autoridades de protección infantil
La decisión de la Corte Constitucional aporta criterios para la actuación de las instituciones prestadoras de servicios de salud y las autoridades encargadas de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes cuando surgen controversias sobre la vacunación.
En el ámbito asistencial, la sentencia permite diferenciar el deber de informar y documentar las decisiones de los representantes legales de la obligación de activar las rutas institucionales cuando se adviertan posibles riesgos para los derechos de un menor. A su vez, delimita la función de las autoridades administrativas, responsables de verificar las circunstancias particulares antes de determinar las medidas procedentes.
El alcance del fallo también se relaciona con la implementación territorial del Programa Ampliado de Inmunizaciones, en la que participan instituciones sanitarias y autoridades de salud pública. La articulación entre orientación clínica, protección infantil y sensibilización comunitaria constituye así un componente relevante para atender las negativas de vacunación, dentro de las competencias legales de cada entidad y con respeto por las garantías de las familias.


