Minsalud propone aplazar hasta marzo de 2027 la entrada en operación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado – Proyecto de Resolución

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El mecanismo permitirá a trabajadores en condiciones de pobreza y vulnerabilidad conservar temporalmente su afiliación al régimen subsidiado.
Minsalud propone aplazar hasta marzo de 2027 la entrada en operación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado - Proyecto de Resolución

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) propone aplazar hasta el 1 de marzo de 2027 la entrada en operación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de salud para determinados trabajadores, mediante un proyecto de resolución que modifica la Resolución 611 de 2026. La iniciativa responde a solicitudes de varias EPS y de la ADRES para ampliar el plazo de los ajustes técnicos y operativos necesarios para su implementación.

La propuesta contempla modificar el artículo 13 y derogar el artículo 14 de la Resolución 611, expedida el 13 de abril de 2026. La entrada en operación estaba prevista para el 1 de noviembre de este año, mientras que el nuevo cronograma plantea que las entidades responsables completen las adecuaciones requeridas hasta el 28 de febrero de 2027.

¿Qué cambios propone Minsalud a la Resolución 611 de 2026?

La modificación establece un nuevo plazo para que los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realicen las adecuaciones necesarias. Estos ajustes corresponden a los procedimientos técnicos y operativos previstos para aplicar el mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado.

El texto propuesto para el artículo 13 fija el 28 de febrero de 2027 como fecha límite para completar las adecuaciones y el 1 de marzo de 2027 como inicio de operación. También plantea derogar el artículo 14, que actualmente regula las condiciones relacionadas con la puesta en funcionamiento del mecanismo, e integrar estas disposiciones en el artículo 13.

DisposiciónModificación propuesta
Artículo 13Ampliar el plazo de implementación hasta el 28 de febrero de 2027
Inicio de operaciónEstablecer el 1 de marzo de 2027
Artículo 14Derogar la disposición sobre la entrada en operación

¿Quiénes pueden permanecer en el régimen subsidiado al obtener un empleo?

El mecanismo fue establecido en desarrollo del artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, que permite a personas vinculadas laboralmente pertenecientes a población en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad permanecer en el régimen subsidiado de salud. Su aplicación está sujeta a los criterios de focalización definidos por el Gobierno nacional para identificar a los trabajadores destinatarios.

La disposición contempla un periodo de seis meses de permanencia en el régimen subsidiado, sin impedir el acceso a las prestaciones sociales y económicas del régimen contributivo. La Resolución 611 de 2026 desarrolla las condiciones de aplicación, incluidos los procedimientos de afiliación, reporte de novedades, recaudo de cotizaciones y reconocimiento de prestaciones económicas.

EPS y ADRES solicitaron ampliar el plazo de implementación

La propuesta responde a solicitudes presentadas por diferentes Entidades Promotoras de Salud, que identificaron dificultades para completar los ajustes requeridos dentro del plazo inicialmente establecido. Las observaciones se concentraron en los procesos de afiliación, recaudo, reconocimiento de prestaciones económicas y gestión de la información, según los antecedentes incorporados por Minsalud en el proyecto.

Por su parte, la ADRES solicitó ampliar el plazo de implementación para completar las adecuaciones normativas, tecnológicas y operativas del mecanismo. Entre los procesos que requieren ajustes se encuentran la administración de recursos, la devolución de cotizaciones y el reconocimiento de prestaciones económicas, con el propósito de garantizar su articulación con los procedimientos de afiliación y recaudo.

Entre las actividades contempladas se encuentran los desarrollos tecnológicos, la parametrización de los sistemas de información y las validaciones operativas. El proyecto también menciona procedimientos asociados con la devolución de cotizaciones y el reconocimiento de prestaciones económicas, que requieren ajustes por parte de las entidades responsables de la implementación.

Minsalud plantea modificar las condiciones de entrada en operación

El proyecto propone reunir en el artículo 13 las disposiciones relacionadas con el plazo de implementación y el inicio de funcionamiento del mecanismo. De esta manera, los operadores PILA y la ADRES contarían con una fecha específica para concluir los ajustes técnicos y operativos, en reemplazo del periodo de seis meses previsto en la regulación original.

El artículo 2 establece que la nueva resolución, en caso de ser expedida, entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, dispone la derogatoria del artículo 14 de la Resolución 611 de 2026, con lo cual las condiciones de entrada en operación quedarían incorporadas en el artículo modificado.

Proyecto de resolución se encuentra en consulta pública

El Ministerio de Salud y Protección Social sometió la propuesta a consulta pública en octubre de 2026, mediante un procedimiento de participación ciudadana previo a la expedición del acto administrativo. El documento señala un periodo de tres días calendario para recibir observaciones, teniendo en cuenta el vencimiento del plazo inicialmente previsto para implementar el mecanismo.

La iniciativa se encuentra en etapa de proyecto y conserva pendientes los datos correspondientes a la numeración y expedición de la resolución. En consecuencia, las fechas planteadas para febrero y marzo de 2027 corresponden a modificaciones propuestas, sujetas a la aprobación y publicación definitiva del acto administrativo.

Descargue aquí el proyecto de resolución completo:

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