La posible implementación de aspersiones aéreas para erradicar cultivos de uso ilícito en Colombia vuelve a situar la protección de la salud y el ambiente en el centro de la discusión. En este contexto, 33 académicos, investigadores y profesionales solicitaron una evaluación independiente de los riesgos de la aspersión aérea con glufosinato de amonio, al advertir que sustituir el glifosato por otro ingrediente activo no constituye, por sí mismo, una garantía de seguridad para las comunidades potencialmente expuestas.
La solicitud fue presentada mediante una carta abierta del 22 de octubre de 2026, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Salud (INS). Los firmantes consideran necesario examinar las características del producto, las condiciones de aplicación y los posibles efectos sobre las poblaciones y los ecosistemas, antes de avanzar con una estrategia cuya evaluación científica presenta incertidumbres.
Académicos advierten que sustituir el glifosato no garantiza una aspersión segura
La carta señala que el glifosato y el glufosinato de amonio son sustancias diferentes, por lo que sus perfiles toxicológicos, mecanismos de acción y posibles efectos adversos deben analizarse de manera independiente. Para los autores, no sería científicamente correcto trasladar automáticamente al glufosinato las conclusiones obtenidas sobre el glifosato, pero tampoco asumir que el nuevo ingrediente activo es seguro únicamente por tratarse de una sustancia distinta.
En ese sentido, los especialistas consideran que la evaluación debe incluir la formulación comercial completa, sus coformulantes, las dosis propuestas y las condiciones operacionales de aplicación. También debe incorporar las características ambientales y sociales de los territorios, debido a que estos factores pueden modificar los escenarios de exposición y las posibilidades de prevenir, detectar o atender eventuales afectaciones.
Como antecedente, el documento recuerda que Colombia recurrió durante décadas a la aspersión aérea con glifosato para erradicar cultivos de uso ilícito. Las controversias sanitarias, ambientales y sociales asociadas con estas operaciones contribuyeron a su suspensión en 2015 y al establecimiento posterior de condiciones constitucionales para una eventual reanudación.
Entre las decisiones judiciales mencionadas se encuentra la Sentencia T-236 de 2017, que constituye un precedente para examinar las obligaciones estatales relacionadas con la protección de los derechos fundamentales, el principio de precaución y la evaluación de los riesgos. Los firmantes consideran que estos antecedentes deben incorporarse al análisis de cualquier nueva operación, atendiendo a las características específicas del herbicida propuesto.
La evaluación sanitaria debe considerar efectos neurológicos y reproductivos
Uno de los aspectos centrales de la carta es la necesidad de examinar la evidencia científica disponible sobre el glufosinato de amonio. Los autores señalan que la información toxicológica incluye hallazgos experimentales relacionados con determinados efectos neurológicos y reproductivos observados en animales, cuya interpretación exige considerar las condiciones en las que fueron obtenidos.
En particular, indican que deben identificarse las dosis administradas, las vías de exposición, la duración de los estudios y las formulaciones utilizadas. También consideran necesario establecer la relación entre las condiciones experimentales y las exposiciones humanas previsibles, sin presentar automáticamente los resultados obtenidos en animales como daños demostrados en personas.
La revisión científica propuesta comprende varios aspectos:
- Efectos neurológicos: precisar qué evidencia experimental existe y cuáles son sus incertidumbres.
- Efectos reproductivos y del desarrollo: examinar los hallazgos disponibles y su relevancia para la exposición propuesta.
- Carcinogenicidad: establecer qué información se encuentra disponible y cuáles son las limitaciones de las evaluaciones existentes.
- Exposición humana: considerar las dosis, la frecuencia, la duración y las diferentes vías de contacto con la sustancia.
Los académicos también advierten que algunos efectos pueden manifestarse después de exposiciones prolongadas y resultar difíciles de identificar mediante estudios de corta duración. Aunque la ausencia de investigaciones epidemiológicas de seguimiento prolongado limita la posibilidad de descartar determinados efectos adversos, consideran que esta circunstancia no impide adelantar una evaluación integral con la información científica disponible.
Los modelos de exposición deben corresponder a las condiciones reales de aplicación
Ante las limitaciones para desarrollar estudios epidemiológicos prolongados antes de una decisión administrativa, la carta plantea que los modelos científicos pueden contribuir a estimar la exposición y caracterizar los riesgos. Sin embargo, sus resultados dependen de la calidad de los datos utilizados, la validez de los supuestos y su correspondencia con las condiciones reales de aplicación.
Por esta razón, los firmantes consideran necesario definir con precisión la sustancia, la formulación comercial y las características de la operación. La evaluación también debe estimar la deriva del producto y las posibles vías de contacto mediante inhalación, exposición dérmica, agua y alimentos, así como los escenarios correspondientes a las personas presentes en las áreas cercanas.
Entre los componentes que debería incluir la modelación se encuentran:
- Identificación del ingrediente activo, la formulación comercial y sus coformulantes.
- Determinación de las dosis, volúmenes de aplicación y condiciones operacionales.
- Estimación de la exposición de residentes, trabajadores y transeúntes.
- Comparación con valores toxicológicos de referencia apropiados para cada efecto y vía de exposición.
- Evaluación de escenarios conservadores y de la incertidumbre de los modelos.
- Identificación de medidas para prevenir la exposición y reducir los riesgos.
El documento también señala que los resultados deben contrastarse, cuando corresponda, con mediciones ambientales, información territorial y mecanismos posteriores de vigilancia. Los autores advierten que el modelamiento no puede confundirse con una demostración automática de seguridad y que sus limitaciones deben quedar expresamente identificadas.
Mujeres embarazadas, niños y personas mayores requieren evaluaciones diferenciadas
La carta plantea que las comunidades rurales no constituyen una población homogénea y que sus características pueden modificar tanto la exposición como la susceptibilidad frente a determinadas sustancias químicas. Entre los factores relevantes menciona la edad, el estado de salud, las condiciones nutricionales, la ocupación, la vivienda, el acceso al agua y las posibilidades de protección.
A partir de estas diferencias, los autores consideran necesario identificar los grupos potencialmente expuestos y determinar qué factores requieren análisis específicos. También señalan que se trata de exposiciones no elegidas por las personas, circunstancia que debe incorporarse a la valoración de los riesgos y a las consideraciones éticas de la intervención.
| Población | Aspectos señalados en la carta |
|---|---|
| Mujeres en edad reproductiva y embarazadas | Evidencia sobre toxicidad reproductiva, desarrollo fetal y posibles vías de exposición |
| Niños, niñas y adolescentes | Desarrollo neurológico y orgánico, proximidad de viviendas y escuelas, actividades cotidianas |
| Personas mayores | Condiciones clínicas y factores individuales que puedan modificar la respuesta a sustancias químicas |
| Personas con condiciones de salud preexistentes | Características de salud pertinentes para evaluar posibles diferencias en la susceptibilidad |
| Poblaciones con desnutrición o vulnerabilidad social | Condiciones nutricionales, enfermedades concurrentes, acceso a servicios de salud y capacidad de respuesta |
Los firmantes aclaran que estas características no permiten presumir que todas las personas de un mismo grupo presenten idéntica susceptibilidad ni que necesariamente sufrirán daños. La evaluación diferencial busca identificar las circunstancias concretas que deben examinarse de acuerdo con la evidencia científica disponible.
El territorio y la participación comunitaria forman parte de la evaluación del riesgo
Además de las condiciones individuales, los académicos consideran indispensable examinar las características de los lugares donde se pretende aplicar el herbicida. Las regiones rurales pueden incluir viviendas dispersas, escuelas, cultivos de subsistencia, fuentes hídricas, zonas de pesca y territorios de importancia cultural, cuyos escenarios de exposición no necesariamente quedan representados en modelos generales.
Por ello, proponen identificar previamente las áreas de aplicación, los asentamientos humanos, los cuerpos de agua, los cultivos alimentarios y los demás receptores potencialmente afectados. La información técnica debe contrastarse con el conocimiento territorial de las comunidades y con mediciones ambientales cuando sean pertinentes.
La carta también plantea que los mecanismos de participación deben permitir a la población conocer los riesgos evaluados, formular observaciones y comunicar condiciones que no hayan sido incorporadas en los estudios. Asimismo, señala la obligación de garantizar la consulta previa cuando se cumplan los presupuestos constitucionales y legales correspondientes.
En materia de transparencia, los firmantes solicitan que las autoridades dispongan de estudios accesibles, expliquen sus conclusiones y justifiquen las decisiones adoptadas. También consideran necesarios mecanismos efectivos de seguimiento, vigilancia, recepción de denuncias y respuesta frente a posibles afectaciones.
Cinco condiciones que los académicos consideran necesarias antes de la aspersión
A partir de los antecedentes de Colombia y las obligaciones constitucionales y legales que podrían resultar aplicables, la carta identifica cinco aspectos que deben verificarse antes de desarrollar operaciones de aspersión aérea con glufosinato de amonio.
| Aspecto | Condición planteada por los firmantes |
|---|---|
| Justificación de la política de erradicación | Explicar necesidad, efectividad y proporcionalidad, considerando alternativas viables |
| Obligaciones ambientales | Establecer licencias, permisos, conceptos técnicos y medidas de manejo exigibles |
| Evaluación sanitaria y toxicológica | Caracterizar peligros, exposición y riesgos asociados con el producto formulado |
| Participación y protección territorial | Garantizar mecanismos de participación y consulta previa cuando corresponda |
| Transparencia y control | Sustentar decisiones en estudios verificables y establecer mecanismos de seguimiento y respuesta |
Los académicos señalan que estas condiciones deben acreditarse mediante actos administrativos, estudios y documentos correspondientes, y no únicamente mediante referencias generales a protocolos o evaluaciones técnicas. En su planteamiento, la decisión sobre una eventual operación debe considerar sus beneficios esperados, los riesgos potenciales y las personas que podrían asumir sus consecuencias.
¿Qué solicitan los académicos al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud?
La principal solicitud consiste en adelantar una evaluación independiente, integral y específica de los riesgos relacionados con la aspersión aérea de glufosinato de amonio. Los firmantes consideran que el análisis debe apoyarse en evidencia científica verificable y examinar las condiciones reales de utilización, junto con las obligaciones constitucionales y legales aplicables.
También solicitan mantener suspendida la implementación de estas operaciones mientras las autoridades no acrediten que se han cumplido las condiciones mínimas de evaluación y que los riesgos relevantes han sido suficientemente caracterizados y gestionados. Esta petición corresponde a la posición de los autores de la carta y no constituye una decisión administrativa de suspensión.
En su planteamiento, los académicos reconocen que la producción, comercialización y tráfico de sustancias ilícitas representan un problema de salud pública que debe abordarse. Sin embargo, consideran que las estrategias de erradicación deben evaluarse teniendo en cuenta la protección de la salud, los ecosistemas y los derechos fundamentales de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes.
La comunicación fue suscrita por 33 académicos, investigadores y profesionales vinculados a diferentes áreas del conocimiento, entre ellas medicina, epidemiología, salud pública, química, enfermería y ciencias ambientales. Los firmantes aclaran que expresan sus posiciones a título personal y que estas no comprometen a las instituciones, asociaciones o entidades a las que pertenecen.
¿Qué papel debe cumplir el principio de precaución frente a la aspersión aérea?
La carta sitúa el principio de precaución como uno de los criterios que deben orientar las decisiones sobre el uso de glufosinato de amonio. Según los autores, este principio exige actuar responsablemente frente a riesgos plausibles de daños graves o irreversibles, sin asumir que toda exposición produce necesariamente una afectación ni interpretar la ausencia de evidencia concluyente como prueba suficiente de seguridad.
Desde esta perspectiva, los firmantes consideran que la evaluación científica debe desarrollarse antes de exponer a las comunidades y no limitarse a examinar las consecuencias una vez ejecutadas las operaciones. También plantean que la política de erradicación debe incorporar consideraciones éticas, de justicia y de protección de los derechos humanos.
La discusión, por tanto, no se limita a la selección de un herbicida, sino que comprende las condiciones bajo las cuales las autoridades pueden adoptar decisiones que impliquen exposición involuntaria de las poblaciones. Para los académicos, la evidencia científica, la prevención y la participación territorial deben formar parte de ese proceso, con especial atención a quienes podrían enfrentar los mayores riesgos.