A partir del 1 de noviembre de 2026, los pacientes clasificados con triaje IV y V en los servicios de urgencias de Bogotá serán direccionados a través de la Línea 137 para gestionar una cita médica prioritaria con su EPS. La medida, anunciada por la Secretaría Distrital de Salud, se implementará en las 83 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que cuentan con servicio de urgencias en la ciudad. El cambio busca orientar los casos no críticos hacia otras modalidades de atención, manteniendo la valoración inicial y las garantías de seguridad del paciente.
La disposición hace parte de la implementación del Modelo de Atención en Salud de Bogotá, MAS Bienestar, y se desarrolla en cumplimiento de la Resolución 1593 de 2026. Su aplicación implica ajustes en el direccionamiento de los usuarios desde los servicios de urgencias y en la articulación con las EPS, que deberán garantizar la disponibilidad y asignación oportuna de citas para evitar nuevas barreras administrativas.
Triaje IV y V en Bogotá tendrá una nueva ruta de atención desde noviembre
El cambio establece que los pacientes clasificados con triaje IV o V, después de recibir una valoración de clasificación presencial en una IPS, no continuarán por la ruta ordinaria de urgencias. En su lugar, serán orientados hacia servicios de consulta prioritaria mediante la Línea 137, que facilitará la gestión de atención con la EPS correspondiente.
La Secretaría Distrital de Salud contempla diferentes modalidades para responder a las necesidades de estos usuarios. El direccionamiento podrá realizarse hacia consulta prioritaria presencial, telemedicina, atención domiciliaria u otros servicios de baja complejidad, según las condiciones de atención que correspondan.
La medida busca que las salas de urgencias concentren su capacidad operativa en los pacientes que presentan condiciones de mayor gravedad. Al mismo tiempo, plantea una ruta alternativa para las personas cuya clasificación clínica permita recibir atención fuera del circuito ordinario de urgencias.
Gloria García, directora de Urgencias y Emergencias en Salud, explicó el propósito de la estrategia:
“Con la Línea 137 buscamos que los pacientes con situaciones no críticas reciban una orientación clara y rápida hacia una consulta prioritaria, optimizando la capacidad de nuestras salas de urgencias para los casos de mayor gravedad”.
La funcionaria reiteró que la valoración inicial estará garantizada y que el direccionamiento deberá cumplir criterios de seguridad del paciente y continuidad asistencial.
Línea 137 coordinará el acceso a consulta prioritaria con las EPS
La Línea 137 funcionará como mecanismo de orientación y gestión para los pacientes que reciban una clasificación IV o V en los servicios de urgencias. De acuerdo con la Secretaría Distrital de Salud, el servicio estará disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana.
El procedimiento anunciado contempla una secuencia asistencial:
- Valoración inicial: el paciente recibe el triaje presencial en el servicio de urgencias.
- Clasificación clínica: cuando se confirma triaje IV o V, se activa el direccionamiento hacia la Línea 137.
- Gestión de la atención: mediante la articulación con la EPS, se orienta al usuario hacia consulta prioritaria presencial, telemedicina, atención domiciliaria u otra modalidad de baja complejidad.
Este esquema diferencia la valoración inicial de urgencias de la atención posterior que requiere el paciente. La clasificación clínica determinará si corresponde continuar en el servicio de urgencias o acceder a una modalidad asistencial alternativa.
Desde la perspectiva de la gestión sanitaria, el funcionamiento de esta ruta dependerá de la coordinación entre la institución que realiza el triaje, la Línea 137 y la EPS responsable de garantizar la atención.
La medida aplicará a 83 IPS y tendrá excepciones para poblaciones específicas
La Secretaría Distrital de Salud precisó que la nueva disposición aplica a las 83 IPS con servicio de urgencias en Bogotá y a las EPS con población adscrita en la ciudad.
Sin embargo, el direccionamiento anunciado contempla excepciones para determinados grupos poblacionales y situaciones particulares. Estas son las excepciones expresamente señaladas por la entidad:
- Mujeres gestantes.
- Niños menores de cinco años.
- Personas mayores de 65 años.
- Personas que hayan sufrido accidentes laborales o de tránsito.
Estas poblaciones están exceptuadas de la nueva ruta de direccionamiento para triaje IV y V, según el anuncio distrital.
La identificación de estas excepciones será relevante para el personal asistencial encargado de realizar el triaje y orientar a los usuarios. También deberá considerarse en los procedimientos operativos de las IPS y en la información suministrada a los pacientes.
Por su parte, García señaló que la ciudadanía podrá comunicarse con la Línea 137 cuando tenga dudas sobre el acceso a los servicios, con el propósito de recibir orientación y evitar desplazamientos innecesarios a urgencias.
El triaje seguirá siendo una valoración clínica y no una barrera de acceso
Uno de los aspectos centrales es la protección de la valoración inicial. La Secretaría Distrital de Salud enfatizó que el triaje constituye un proceso estrictamente clínico y que no podrá utilizarse como mecanismo para impedir el acceso o negar dicha valoración. Esta precisión establece una diferencia entre el ingreso del paciente para ser clasificado y el direccionamiento posterior hacia otras modalidades de atención. La nueva ruta se activará una vez realizado el triaje presencial y confirmada la clasificación IV o V.
La entidad también asignó a las EPS la responsabilidad de garantizar la disponibilidad y asignación oportuna de las citas. En consecuencia, el traslado hacia consulta prioritaria no deberá convertirse en una nueva barrera administrativa para los usuarios. La garantía de continuidad asistencial constituye un componente de la implementación, especialmente porque la medida modifica el recorrido habitual de los pacientes clasificados con menor prioridad dentro de los servicios de urgencias.
¿Qué cambios deberán implementar las IPS y las EPS en Bogotá?
Para las IPS con servicios de urgencias, la medida introduce una ruta de direccionamiento que comienza después de la clasificación clínica presencial. Su implementación requerirá organizar la orientación de los pacientes con triaje IV y V, identificar las excepciones previstas y articular el proceso con la Línea 137.
Para las EPS, el componente central será garantizar que los usuarios direccionados puedan acceder oportunamente a la consulta prioritaria o a las modalidades de atención contempladas por la Secretaría Distrital de Salud.
Desde el punto de vista operativo, la coordinación entre aseguradores y prestadores será determinante para que el direccionamiento tenga continuidad. La clasificación del paciente no resuelve por sí misma su necesidad asistencial; debe estar acompañada de una alternativa de atención disponible.
En este contexto, la medida modifica principalmente la organización del acceso para los casos clasificados con menor prioridad, sin eliminar la obligación de realizar la valoración inicial en urgencias.
¿Cómo se verificará que la Línea 137 mejore la oportunidad de atención?
La implementación de esta estrategia plantea la necesidad de observar tanto el direccionamiento de pacientes como su acceso efectivo a los servicios posteriores.
Entre los aspectos relevantes para evaluar su funcionamiento estarán la oportunidad en la asignación de citas, la articulación con las EPS, el acceso a las modalidades alternativas y la continuidad de la atención después de la clasificación en urgencias.
La entrada en funcionamiento de esta ruta, prevista para el 1 de noviembre de 2026, representa un cambio operativo para los servicios de urgencias de Bogotá. Su alcance dependerá de que la clasificación clínica, el direccionamiento mediante la Línea 137 y la asignación efectiva de citas funcionen de manera articulada, preservando la seguridad del paciente y evitando que la reorganización del acceso genere nuevas dificultades asistenciales.


