ADRES fija reglas para verificar y auditar reclamaciones por víctimas del terremoto – Resolución 0200286 de 2026

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La ADRES estableció nuevas condiciones para radicar, verificar y auditar las reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios de las víctimas del terremoto del 10 de agosto de 2026. La Resolución 0200286 de 2026 establece verificaciones institucionales, un plazo de dos meses para la auditoría y procedimientos para responder a las glosas.
ADRES fija auditoría para indemnizaciones por terremoto de 2026

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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) estableció las condiciones operativas para presentar, verificar y auditar reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios de las víctimas del evento catastrófico del 10 de agosto de 2026. La Resolución 0200286 de 2026, expedida el 9 de octubre y publicada en el Diario Oficial 53.657 del 13 de octubre, dispone una verificación previa de los formularios, consultas a bases de datos institucionales y un plazo de dos meses para efectuar la auditoría después del cierre de la radicación.

El acto desarrolla las medidas transitorias del Decreto 1483 de 2026, expedido en el marco de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. nueva disposición precisa cómo tramitar las reclamaciones de las personas naturales beneficiarias.

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Registro en FURPEN y condiciones para radicar las reclamaciones

La resolución establece que las personas beneficiarias que elijan el canal electrónico deberán inscribirse previamente en la plataforma de trámites FURPEN de la ADRES, donde obtendrán usuario y contraseña. La plataforma utiliza el Formulario Único de Reclamaciones de Personas Naturales y permite presentar las solicitudes bajo el esquema de flexibilización documental. La medida mantiene los demás canales de atención habilitados por la entidad.

La radicación incorpora una etapa inicial de revisión de la información consignada en el formulario. Antes de avanzar, la ADRES deberá verificar su consistencia con los requisitos documentales aplicables y con los registros oficiales contemplados en el Decreto 1483 de 2026. La comprobación incluye la acreditación de beneficiarios, entre ellos los compañeros permanentes.

El procedimiento contempla actuaciones diferenciadas que deben observarse durante la presentación de la solicitud:

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  • Inscripción electrónica: quien utilice FURPEN deberá contar con las credenciales asignadas por la plataforma.
  • Revisión del formulario: la información suministrada será objeto de una verificación previa de consistencia.
  • Contraste institucional: los datos se revisarán frente a las bases oficiales previstas en las medidas transitorias.
  • Notificación de incumplimientos: si la verificación identifica requisitos de radicación no satisfechos, la ADRES comunicará la situación al reclamante o a su representante por el canal correspondiente.

El trámite se ajusta también al Decreto 780 de 2016 y a las resoluciones 1236 de 2023 y 82560 de 2026.

Cruce de información oficial para acreditar víctimas y beneficiarios

La verificación institucional se apoya en la información disponible en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Salud y Protección Social. También comprende reportes de prestadores de servicios de salud, entidades territoriales y otros actores obligados.

Para proceder con la radicación, la norma establece que el documento de identidad de la víctima registrado en el formulario debe coincidir con la información reportada en alguna de las bases previstas. De manera complementaria, contempla un mecanismo para los casos en los que durante la consulta no aparezca registro en alguna de ellas. En estos supuestos, la ADRES continuará con la radicación y solicitará los documentos necesarios para acreditar la condición de víctima o beneficiario.

Los soportes se solicitarán mediante los datos de notificación del reclamante y deberán remitirse antes de terminar la auditoría. También podrán aportarse los documentos disponibles para acreditar la condición de víctima o beneficiario, conforme al Decreto 780 de 2016.

Auditoría de reclamaciones y validación de personas fallecidas

La ADRES deberá adelantar la auditoría dentro de los dos meses siguientes al cierre de la etapa de radicación. Durante ese período verificará y validará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1236 de 2023, teniendo en cuenta las medidas transitorias contenidas en el Decreto 1483 de 2026.

El procedimiento de auditoría incorpora tres aspectos expresamente contemplados en el acto administrativo:

  • Control documental: comprobación de los requisitos aplicables a las reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios.
  • Identificación de la persona fallecida: verificación mediante el Registro Civil de Defunción y el Registro Único de Afiliados de la Protección Social (RUAF), incluido su módulo de Nacimientos y Defunciones (RUAF-ND).
  • Información sectorial: utilización de los reportes de prestadores de servicios de salud, entidades territoriales y demás actores obligados a reportar los datos correspondientes.

Estas validaciones se realizarán antes del reconocimiento y pago de las reclamaciones. La disposición señala, además, que la información reservada obtenida de las bases institucionales deberá utilizarse exclusivamente para las verificaciones previstas, con garantías de confidencialidad, seguridad y tratamiento de datos personales conforme a la normativa vigente.

¿Qué ocurre si faltan documentos o se impone una glosa?

El procedimiento distingue la revisión previa a la radicación de los resultados posteriores de auditoría. Cuando la ADRES solicite documentación para acreditar la condición de víctima o beneficiario y esta no se aporte antes de que termine la auditoría, la entidad impondrá la glosa correspondiente y continuará con las demás etapas del proceso.

La misma consecuencia está contemplada cuando, después de consultar las bases de datos establecidas en el Decreto 1483 de 2026, no sea posible acreditar los requisitos previstos en la Resolución 82560 de 2026. En esos casos, el reclamante podrá responder al resultado de la auditoría mediante la presentación de documentos que permitan subsanar u objetar las glosas impuestas, siguiendo el procedimiento señalado en esa resolución. Así, la norma articula la verificación previa, el requerimiento de documentos y la posibilidad de responder a las glosas durante el trámite.

¿Desde cuándo se aplica la resolución y qué reclamaciones comprende?

La Resolución 0200286 de 2026 rige desde su publicación en el Diario Oficial del 13 de octubre de 2026. Su ámbito comprende las reclamaciones por indemnización por muerte y gastos funerarios presentadas por personas naturales beneficiarias de víctimas del evento catastrófico del 10 de agosto de 2026.

Las condiciones adoptadas también se aplican a las reclamaciones radicadas antes de la expedición de la resolución, por lo que su alcance comprende tanto solicitudes anteriores como las que se presenten durante la vigencia de las medidas transitorias. La medida tendrá vigencia durante doce meses o por el tiempo que dure la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, o la norma que lo modifique o sustituya, conforme a lo previsto en el Decreto 1483 de 2026.

Consulte aquí la Resolución 0200286 de 2026

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