Perú abre consulta para actualizar listas de sustancias bajo fiscalización sanitaria

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El Ministerio de Salud de Perú abrió a consulta pública un proyecto para modificar las Listas IV B y VI de sustancias sometidas a fiscalización sanitaria. La propuesta permanecerá disponible durante 90 días antes de avanzar hacia una versión definitiva.
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El Ministerio de Salud de Perú abrió a consulta pública una propuesta para modificar dos de las listas que regulan las sustancias sometidas a fiscalización sanitaria en el país. El proyecto plantea actualizar las Listas IV B y VI del Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a control, y permanecerá disponible durante 90 días antes de que se elabore una propuesta definitiva.

La medida fue formalizada mediante la Resolución Ministerial N.° 831-2026/MINSA, publicada el 17 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano. La norma dispone la publicación del proyecto de decreto supremo y de su exposición de motivos para recibir comentarios de entidades públicas, privadas y ciudadanos.

La iniciativa fue promovida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), autoridad técnico-normativa del Ministerio de Salud en materia de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. La entidad tendrá además la responsabilidad de recibir y sistematizar las observaciones que se presenten durante el periodo de consulta.

Perú revisa su marco para el control de sustancias fiscalizadas

El proyecto propone modificar específicamente las Listas IV B y VI del Anexo N.° 2 del Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 023-2001-SA.

Ese reglamento integra las diferentes categorías utilizadas en Perú para controlar sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores de uso médico y otras sustancias fiscalizadas, incluidas las incorporadas a partir de convenios internacionales y de la legislación nacional.

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La legislación peruana establece que la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, investigación, almacenamiento, prescripción, dispensación y control de estas sustancias, así como de los productos que las contienen, deben sujetarse a los convenios internacionales y a las disposiciones nacionales aplicables.

La Resolución Ministerial precisa además que la relación de productos sometidos a este régimen debe actualizarse tomando como referencia la última edición de los listados de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. La revisión se produce en un contexto en el que Perú viene fortaleciendo diferentes componentes de su regulación farmacéutica y sus sistemas de información para medicamentos. Recientemente, el país también actualizó herramientas dirigidas al seguimiento del abastecimiento de medicamentos en los establecimientos de salud.

La eventual modificación de las listas, sin embargo, seguirá un procedimiento regulatorio independiente y no implica que las sustancias actualmente incluidas hayan cambiado de clasificación desde la publicación de la Resolución Ministerial.

¿Qué implica modificar las Listas IV B y VI?

La inclusión de una sustancia dentro de los esquemas de fiscalización sanitaria determina las condiciones bajo las cuales puede ser manejada dentro del sistema sanitario y farmacéutico. Entre las actividades sujetas a regulación se encuentran la producción, importación, exportación, distribución, almacenamiento, investigación, prescripción y dispensación.

Por esa razón, cualquier incorporación, retiro o modificación en las listas puede requerir ajustes regulatorios para establecimientos farmacéuticos, fabricantes, importadores, distribuidores, profesionales de salud, instituciones de investigación y demás actores autorizados para trabajar con sustancias sometidas a control.

La Resolución Ministerial no aprueba directamente esos cambios. El documento autoriza la publicación del proyecto de decreto supremo que deberá pasar primero por el proceso de consulta pública. Además, la normativa peruana establece un procedimiento adicional para modificar estas listas. El Decreto Legislativo N.° 1241 señala que la incorporación o retiro de estupefacientes o sustancias psicotrópicas es propuesta por el Ministerio de Salud y requiere opinión del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General Contra el Crimen Organizado y la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

El proceso también está relacionado con compromisos internacionales. El Ministerio de Salud señaló que la propuesta se desarrolla considerando disposiciones de la Comunidad Andina y acuerdos vinculados con la Organización Mundial del Comercio.

La Decisión 827 de la Comunidad Andina establece que los proyectos de reglamentos técnicos y sus actualizaciones deben notificarse para permitir que países miembros e interesados presenten observaciones. En el ámbito peruano, las disposiciones relacionadas con obstáculos técnicos al comercio contemplan además periodos de publicación para proyectos que puedan afectar el intercambio de bienes y servicios.

¿Qué ocurrirá después de los 90 días de consulta pública?

El Ministerio de Salud estableció un plazo de 90 días calendario, contado desde el día siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial en El Peruano, para recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones sobre la propuesta. Durante ese periodo podrán participar entidades públicas y privadas, organizaciones y ciudadanos. Los aportes podrán enviarse mediante los canales establecidos por el Ministerio de Salud o presentarse a través de su mesa de partes.

Una vez finalizada esta etapa, Digemid deberá recibir, procesar y sistematizar las observaciones. La propia resolución le encarga posteriormente la elaboración de la propuesta final del decreto supremo. Solo después de completar este procedimiento podrá avanzar una modificación definitiva de las Listas IV B y VI. Hasta entonces, continúa vigente el régimen actualmente establecido en el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 023-2001-SA.

La consulta abre así una etapa regulatoria para revisar parte del esquema peruano de fiscalización sanitaria, con posibles implicaciones para los actores que participan en la fabricación, comercialización, investigación, prescripción y dispensación de sustancias sometidas a control.

Fuente oficial: Resolución Ministerial N.° 831-2026/MINSA – Diario Oficial El Peruano

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