El Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública durante 30 días calendario en 15 departamentos afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El Decreto 1261 del 19 de agosto sustenta la decisión en la magnitud del daño humano, sanitario, social y de infraestructura, y abre la posibilidad de expedir decretos legislativos destinados a atender la emergencia, incluidos instrumentos específicos para garantizar la continuidad de los servicios de salud y de la protección social.
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La declaratoria comprende Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. El ámbito territorial incluye los municipios identificados en el Reporte Situacional No. 36 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y aquellos en los que posteriormente pueda demostrarse una afectación concreta derivada del mismo fenómeno.
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica responde a una afectación que alcanza al sistema de salud
El evento que sustenta la declaratoria ocurrió a las 7:34 a. m. del 10 de agosto. De acuerdo con la información del Servicio Geológico Colombiano incorporada al decreto, tuvo una magnitud de 7,4 Mw, una profundidad de 103,4 kilómetros y epicentro en San José del Palmar, Chocó. Hasta las 6:00 a. m. del 19 de agosto se habían registrado 393 réplicas y el movimiento había sido sentido en 30 departamentos.
El balance preliminar utilizado por el Gobierno, con corte a las 12:30 p. m. del 19 de agosto, dimensiona la presión sobre la respuesta sanitaria y humanitaria:
- 314 personas fallecidas.
- 4.437 personas heridas.
- 262 personas desaparecidas.
- 352 centros de salud afectados.
- 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas.
- 147.464 familias y 262.154 personas damnificadas.
La UNGRD advierte en el mismo reporte que las cifras son preliminares y podrían aumentar a medida que las inspecciones técnicas alcancen territorios con problemas de acceso y conectividad.
La afectación sanitaria, por tanto, no se limita al número de lesionados. El decreto identifica daños en instalaciones de salud, dificultades para la atención extramural y afectaciones en sistemas de captación, tratamiento y distribución de agua, así como en redes de aguas residuales. También señala la presencia de residuos peligrosos e infecciosos relacionados con instalaciones sanitarias afectadas.
Este escenario, según la justificación gubernamental, incrementa los riesgos para la salubridad pública, incluida la eventual proliferación de vectores y la aparición de brotes epidemiológicos asociados al manejo de residuos y al deterioro de las condiciones ambientales.
Atención hospitalaria, CRUE y traslados de pacientes ya hacen parte de la respuesta
Antes de recurrir al estado de excepción, el Gobierno reportó la utilización de instrumentos ordinarios del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de los diferentes sectores.
En salud, el decreto registra acciones de atención hospitalaria, articulación de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE), habilitación de capacidades provisionales y traslado interdepartamental de pacientes. También se priorizó el suministro de energía para hospitales, acueductos y otras infraestructuras consideradas críticas.
La respuesta humanitaria prevista incluye además hospitales de campaña, albergues temporales, centros de acopio y otros activos logísticos. El documento considera que la escala de estas necesidades supera la capacidad inmediata de las entidades territoriales y de la Nación para disponer de infraestructura suficiente para garantizar, entre otros servicios, la atención en salud.
El decreto reconoce, sin embargo, que los mecanismos ordinarios no desaparecen. La justificación sostiene que continuarán aplicándose cuando sean idóneos y suficientes, mientras las facultades extraordinarias se utilizarán para superar barreras específicas de carácter legal, presupuestal, contractual o financiero.
Uno de los argumentos centrales es financiero. La subcuenta principal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres destinada al Manejo de Desastres registraba una disponibilidad de $47.265 millones, cifra que el Gobierno considera insuficiente frente a las necesidades proyectadas.
¿Qué medidas extraordinarias anticipa el Decreto 1261 para el sector salud?
La declaratoria no desarrolla todavía un nuevo régimen integral para hospitales, EPS o IPS. Lo que hace es habilitar constitucionalmente al Gobierno para expedir posteriores decretos legislativos relacionados de manera directa y específica con la emergencia.
Entre las medidas anunciadas expresamente en el documento se encuentran:
- Garantizar la continuidad de la afiliación y de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
- Orientar temporalmente hacia salud en los territorios afectados recursos con destinación específica provenientes de Coljuegos.
- Adoptar medidas transitorias para proteger los derechos de trabajadores y demás afiliados al Sistema de Protección Social.
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de aportantes afectados y preservar la sostenibilidad e integralidad del sistema.
La emergencia también podrá dar lugar a medidas presupuestales, contractuales, crediticias, tributarias y sectoriales en salud, educación, servicios públicos, reconstrucción de infraestructura y asistencia humanitaria. El propio decreto establece que estas decisiones deberán ser temporales y guardar relación directa con los efectos del terremoto.
¿Qué cambia desde ahora y qué dependerá de nuevos decretos legislativos?
El cambio inmediato es jurídico: durante los 30 días de la declaratoria, el Gobierno queda facultado para expedir decretos legislativos destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir que sus efectos se extiendan. También podrá realizar las operaciones presupuestales y de crédito público necesarias para ejecutar las medidas adoptadas.
Para el sector salud, esto significa que varias de las medidas anunciadas (reasignaciones específicas de recursos, modificaciones normativas o instrumentos extraordinarios de protección social) no deben interpretarse todavía como reglas plenamente desarrolladas por el Decreto 1261. Su alcance concreto dependerá de los decretos legislativos sectoriales que se expidan posteriormente.
La norma deberá, además, remitirse a la Corte Constitucional y el Gobierno tendrá que informar al Congreso sobre las causas de la declaratoria y las medidas adoptadas.
Así, para hospitales, aseguradores, autoridades territoriales y demás actores sanitarios, el Decreto 1261 constituye principalmente el marco jurídico excepcional a partir del cual podrán adoptarse las siguientes decisiones operativas y financieras. El impacto definitivo sobre financiación, prestación de servicios, infraestructura y protección social deberá evaluarse decreto por decreto a medida que esas disposiciones sean expedidas.
Consulta y descarga el Decreto 1261 de 2026 aquí: