El Ministerio de Salud Publicó la Circular Externa 024 de 2026, con la cual solicitó a las entidades territoriales y demás beneficiarias o receptoras de recursos asignados por la entidad registrar sus canales institucionales para recibir comunicaciones oficiales. El documento también establece que la información deberá mantenerse actualizada y que cualquier modificación tendrá que ser informada oportunamente.
Expedida el 22 de julio de 2026, la circular busca consolidar una base institucional de direcciones electrónicas para el envío de actos administrativos, requerimientos y solicitudes de información relacionadas con las transferencias de recursos. La medida se concentra en los procesos de comunicación y notificación, sin modificar las condiciones de asignación, ejecución o distribución de esos recursos.
¿Qué establece la Circular Externa 024 de 2026?
La Circular Externa 024 de 2026 solicita el diligenciamiento de un formato para actualizar la información utilizada en las notificaciones electrónicas. La instrucción está dirigida a las entidades territoriales y a las instituciones beneficiarias o receptoras de recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la modalidad de transferencia.
El formato anexo, denominado “Formato de notificación de correspondencia”, permite identificar a la entidad y al funcionario delegado para recibir comunicaciones oficiales. Con estos datos, el Ministerio pretende fortalecer la trazabilidad de sus actuaciones administrativas, facilitar la gestión de la correspondencia y mejorar la oportunidad de los procesos de notificación electrónica.
¿Para qué utilizará Minsalud los correos registrados?
Las direcciones electrónicas autorizadas serán incorporadas a una base institucional de contactos oficiales. De acuerdo con la circular, estos canales se utilizarán para remitir actos administrativos, requerimientos, solicitudes de información y otras comunicaciones relacionadas con los recursos asignados mediante transferencia.
Las comunicaciones podrán abordar los siguientes asuntos:
- Ejecución y seguimiento de las transferencias.
- Legalización de los recursos.
- Reintegro de recursos.
- Cierre de las transferencias.
- Actuaciones administrativas derivadas de los recursos asignados.
- Actuaciones judiciales que puedan originarse en relación con estos recursos.
El alcance de la medida se limita al direccionamiento de las comunicaciones oficiales. La circular no introduce nuevas reglas para asignar recursos ni modifica los procedimientos financieros aplicables a las entidades receptoras.
¿Qué entidades deben actualizar los datos de notificación?
La circular identifica como destinatarias a las entidades territoriales y a las demás instituciones beneficiarias o receptoras de recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social. El documento no restringe la solicitud a un tipo específico de transferencia ni establece excepciones adicionales entre sus destinatarios.
Cada entidad debe registrar una dirección electrónica institucional autorizada y designar al funcionario encargado de recibir las comunicaciones. Cuando cambie el delegado, el correo electrónico u otro dato reportado, la modificación deberá ser informada oportunamente al Ministerio.
¿Qué información deben reportar las entidades?
El formato solicita datos para identificar tanto a la institución como a la persona delegada para recibir las notificaciones. Las entidades deberán suministrar:
- Nombre o razón social.
- Número de Identificación Tributaria, NIT.
- Departamento y municipio.
- Dirección física institucional.
- Nombres y apellidos del funcionario delegado.
- Cargo del funcionario.
- Correo electrónico institucional.
- Correo electrónico alternativo, de manera opcional.
- Número telefónico o celular de contacto.
- Observaciones adicionales.
El documento también contiene espacios para la firma, nombre y cargo del responsable del reporte, además de la fecha de diligenciamiento. La Circular Externa 024 solicitó completar la totalidad del formato antes de remitirlo al Ministerio.
¿Cuál fue el plazo para enviar el formato a Minsalud?
La circular estableció el 24 de julio de 2026 como fecha máxima para remitir el formato diligenciado al correo electrónico [email protected]. Ese plazo ya transcurrió, por lo que no debe presentarse en la noticia como una convocatoria que continúa abierta.
El texto revisado no menciona una ampliación del plazo ni establece una sanción específica por la falta de envío. Sin embargo, sí dispone que las entidades beneficiarias deberán mantener actualizada la información registrada e informar cualquier modificación de los canales electrónicos.
¿La notificación electrónica reemplaza otros mecanismos?
No. El formato anexo aclara que la actualización de los canales electrónicos se realiza sin perjuicio de los demás mecanismos de notificación contemplados en la normativa vigente. Por lo tanto, la base de contactos institucionales no sustituye las otras formas de notificación legalmente aplicables.
La medida busca que las comunicaciones relacionadas con las transferencias sean dirigidas a cuentas oficiales y a funcionarios identificados por cada entidad. Su aplicación permitirá al Ministerio disponer de información actualizada para el seguimiento administrativo de los recursos públicos asignados.