En los trámites de pensión de invalidez, la calificación de pérdida de capacidad laboral suele ser una etapa determinante para acceder a la prestación económica. Sin embargo, cuando una persona enfrenta una enfermedad grave, ausencia de ingresos y condiciones de especial vulnerabilidad, la protección constitucional puede activar medidas excepcionales mientras se define de fondo el trámite administrativo.
En ese contexto, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-072 de 2026, reconoció de manera excepcional y transitoria la pensión de invalidez a una mujer diagnosticada con cáncer de recto, pese a que el dictamen de pérdida de capacidad laboral aún no se encontraba en firme.
La Sala Quinta de Revisión estudió una tutela presentada contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, un fondo de pensiones y una EPS. La accionante solicitaba la revisión del dictamen de pérdida de capacidad laboral, el reconocimiento de la pensión de invalidez, el pago de incapacidades adeudadas y la garantía de atención integral en salud. La mujer consideró vulnerados sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud y a la dignidad, en medio del deterioro progresivo de su estado de salud y de la imposibilidad de continuar trabajando.
Una primera valoración no alcanzó el porcentaje exigido para acceder a la pensión
En el primer proceso de valoración, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez estableció una pérdida de capacidad laboral de 44,76 %. Con ese porcentaje, la accionante no cumplía el requisito mínimo para solicitar la pensión de invalidez.
Ante esa calificación, y debido a su condición de salud, la mujer solicitó una nueva valoración ante su fondo de pensiones. Durante la revisión del expediente por parte de la Corte Constitucional, se conoció que una aseguradora emitió un nuevo dictamen con una pérdida de capacidad laboral del 66,02 %.
Aunque el nuevo porcentaje superaba el umbral exigido para acceder a la prestación, la accionante no estuvo de acuerdo con la fecha de estructuración asignada. Por esa razón, interpuso los recursos de ley para controvertir ese aspecto del dictamen.
La Corte señaló que, frente a la pretensión inicial de revisar el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, se configuró una carencia actual de objeto por situación sobreviniente, debido a la existencia de una nueva valoración.
¿Por qué la Corte reconoció la pensión si el dictamen aún no estaba en firme?
Aunque el dictamen no estaba en firme, la Corte evaluó si la mujer ya cumplía los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez, al menos de manera transitoria.
La Sala encontró que la accionante reunía las condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993. Para ello tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- La nueva calificación estableció una pérdida de capacidad laboral del 66,02 %, superior al 50 % exigido para acceder a la pensión de invalidez.
- El porcentaje de pérdida de capacidad laboral no fue controvertido por la accionante ni por el fondo de pensiones.
- La mujer acreditaba más de 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración.
- La controversia pendiente se concentraba en la fecha de estructuración, no en el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
- La accionante era la única apelante del dictamen frente a la fecha asignada.
Con base en estos elementos, la Corte concluyó que la mujer cumplía los dos requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez: una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % y la densidad mínima de semanas cotizadas exigida por la ley.
La protección fue concedida como medida excepcional y transitoria
La Corte Constitucional precisó que, por regla general, no adopta decisiones de fondo cuando los dictámenes de pérdida de capacidad laboral no se encuentran en firme. Sin embargo, en este caso consideró procedente conceder el reconocimiento pensional de manera excepcional y transitoria.
La Sala tuvo en cuenta la condición de sujeto de especial protección constitucional de la accionante, derivada de las consecuencias físicas y psicológicas asociadas al cáncer que padece. También consideró su condición de proveedora de dos menores de edad y su situación económica.
El alto tribunal advirtió que mantener a la mujer sin ingresos mientras finalizaba el trámite administrativo podía afectar su mínimo vital y el de su familia. Por ello, ordenó el reconocimiento transitorio de la pensión de invalidez mientras se resolvía de fondo la discusión sobre la fecha de estructuración.
¿Qué decidió la Corte sobre las incapacidades y la atención en salud?
En relación con el pago de incapacidades, la Sala concluyó que no se vulneraron los derechos de la accionante. Según la decisión, tanto la EPS como el fondo de pensiones habían pagado las prestaciones económicas que estaban a su cargo.
Respecto de los servicios médicos prescritos, la Corte ordenó a la EPS verificar cuáles estaban pendientes de materialización y hacerlos efectivos a través de su red de IPS. La orden incluyó que dichos servicios fueran garantizados sin cobros por concepto de copagos o cuotas moderadoras, teniendo en cuenta la condición particular de la accionante y la protección de sus derechos fundamentales.
La decisión protege el mínimo vital mientras avanza el trámite administrativo
El reconocimiento de la pensión de invalidez quedó definido como un remedio constitucional excepcional y transitorio. La medida busca proteger los derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud y a la dignidad de una mujer diagnosticada con cáncer, mientras se resuelve de fondo el trámite administrativo relacionado con la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral.
Con esta decisión, la Corte Constitucional concedió una protección inmediata ante una situación de vulnerabilidad, sin sustituir el procedimiento administrativo que aún debe definir los aspectos pendientes del dictamen.