Cuando el incumplimiento se vuelve parte de paisaje: una lectura crítica de la Circular 017 de 2026 y la responsabilidad compartida de los actores del sector salud

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Cuando el incumplimiento se vuelve parte de paisaj

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La Circular 017 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud el pasado 11 de mayo del presente, no debería analizarse únicamente como un nuevo acto administrativo orientado a mejorar el suministro de medicamentos. Su verdadero significado es más profundo y mucho más incómodo: constituye un reconocimiento institucional de un fracaso acumulado durante años.

Lo verdaderamente llamativo no es la expedición de la circular —el Estado tiene la legítima facultad de ordenar y regular el funcionamiento del sistema—, ni siquiera lo que esta ordena, sino aquello que revela entre líneas. La mayoría de las obligaciones que hoy se reiteran no son nuevas. Se encuentran contenidas desde hace años en el Decreto Ley 019 de 2012, la Resolución 1604 de 2013, el Decreto 780 de 2016, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y múltiples circulares posteriores.

La pregunta estratégica entonces no es por qué se expidió una nueva circular. La pregunta correcta es: ¿por qué el sistema continúa recordando obligaciones que ya existían hace más de una década?

La pregunta operativa tampoco es por qué debemos acatarla. La pregunta es otra: después de más de una década de normas, resoluciones y lineamientos, ¿realmente le ha quedado grande al sistema garantizar algo tan básico como la entrega oportuna de medicamentos y proteger un derecho fundamental cuya vulneración afecta directamente la seguridad y la vida de los pacientes?

La respuesta puede resultar incómoda para todos los actores, porque todos —en mayor o menor medida— tienen responsabilidad. El incumplimiento sistemático del derecho fundamental a la salud en Colombia dejó de ser una excepción y comenzó a convertirse en una práctica estructural.

Una regulación que insiste, pero que no se cumple

La expedición de una norma por sí misma no garantiza su cumplimiento y, en ese sentido, la Circular 017 parece menos una innovación regulatoria y más una reiteración normativa.

El Ministerio recuerda nuevamente que todos los actores deben propender por la entrega completa e inmediata de medicamentos, resolver los pendientes en un término máximo de 48 horas, garantizar la continuidad terapéutica de pacientes con patologías crónicas, dar acceso preferencial a poblaciones con especial protección constitucional: pacientes de alto costo, enfermedades huérfanas, cáncer y gestantes.

Amén de eliminar barreras administrativas innecesarias, pagar oportunamente a gestores farmacéuticos, operadores logísticos, redes de proveedores e industria farmacéutica y monitorear el desabastecimiento con la generación oportuna de alertas ejerciendo transversalmente la vigilancia y sanción.

Nada de esto constituye una novedad.

Cuando una autoridad debe repetir durante más de diez años la misma instrucción, el problema deja de ser regulatorio y se convierte en un problema de gobernanza. Quienes trabajamos cerca del sistema vemos cómo las barreras no aparecen únicamente en las normas; aparecen en decisiones cotidianas: un pendiente que no se registra, un pago que se retrasa, una glosa que tarda semanas o una autorización que nunca llega. Existe una conducta reiterativa de desacato y una omisión institucional que termina vaciando de efecto la regulación.

EPS: administradores del riesgo… o administradores de la demora

Las EPS tienen obligaciones indelegables en materia de aseguramiento, como son: garantizar la prestación integral, asegurar la disponibilidad de tecnologías, gestionar el riesgo en salud, mantener redes suficientes y funcionales y pagar los servicios prestados.

Sin embargo, la realidad operativa ha mostrado escenarios recurrentes:

  • Utilización de glosas como herramientas de dilación de pagos y postulaciones a giro directo.
  • Redes insuficientes.
  • Concentración de direccionamientos hacia determinados proveedores.
  • Retrasos en los pagos e incremento de la cartera.
  • Barreras administrativas.
  • Autorizaciones fragmentadas.

La consecuencia es evidente: el riesgo termina desplazándose nuevamente hacia el punto más débil del sistema: el paciente. Paradójicamente, el aseguramiento fue creado precisamente para evitar que el paciente asumiera ese riesgo.

Gestores farmacéuticos: entre la operación y la corresponsabilidad

El análisis tampoco puede limitarse a las EPS. Los gestores farmacéuticos cumplen un papel crítico dentro del proceso de acceso y dispensación.

La Circular 017 insiste nuevamente en obligaciones básicas: registro adecuado de pendientes, reporte oportuno, seguimiento a disponibilidad, planes de contingencia y entrega domiciliaria. El interrogante que surge es inevitable: ¿Cuántos pendientes registrados representan realmente medicamentos entregados y cuántos terminan convirtiéndose en una barrera silenciosa?

La acumulación de pendientes puede generar una falsa percepción de gestión mientras el paciente continúa esperando. En la práctica, muchos pacientes no entienden si su medicamento está autorizado, pendiente, en compra o simplemente detenido en algún punto del proceso. Parte de esta situación pretende mitigarse mediante la ampliación de MIPRES en su versión 2.4, cuya implementación deberá demostrar efectividad y eficiencia.

Prestadores y proveedores de tecnologías en salud: sobrevivir financieramente mientras sostienen la atención

Las IPS y demás prestadores han terminado operando dentro de un entorno de creciente presión financiera. En múltiples casos deben continuar prestando servicios pese retrasos en pagos, incertidumbre contractual, glosas persistentes, falta de postulación efectiva al giro directo, problemas de flujo de recursos.

La continuidad de la atención depende frecuentemente más de decisiones operativas locales que de la estabilidad del sistema. Esta situación termina trasladando riesgos financieros a actores que no fueron diseñados para asumirlos.

Superintendencia Nacional de Salud: el gran interrogante en materia de control

Probablemente la crítica más fuerte que deja esta circular se dirige indirectamente hacia la función de inspección, vigilancia y control. La Circular ordena acelerar investigaciones, fortalecer sanciones, realizar seguimiento, generar informes y actuar de manera inmediata.

Pero surge una pregunta ineludible: Si las normas ya existían y los incumplimientos también, ¿por qué las consecuencias no han generado cambios estructurales?

La supervisión pierde capacidad transformadora cuando la sanción llega demasiado tarde o cuando el incumplimiento deja de generar costos reales. El sistema parece haber aprendido a convivir con el incumplimiento como un costo operativo más.

El paciente: el actor que siempre paga

Existe un elemento que suele desaparecer dentro de la discusión técnica y que, desde una perspectiva de atención centrada en el paciente, debería motivar todas las acciones del sistema: el paciente. Mientras el sistema debate responsabilidades regulatorias, contratos, pagos y competencias, existe un único actor que no tiene capacidad de incumplir: El paciente.

El paciente espera, interpone una queja o una acción de tutela, reclama, insiste, reinicia trámites, asume costos con recursos de su canasta familiar y pospone tratamientos. Y en algunos casos, simplemente empeora.

La Circular incluso reconoce la posibilidad de resultados fatales derivados del no suministro oportuno. Cuando una norma debe recordar que retrasar medicamentos puede terminar costando vidas, el problema dejó de ser administrativo.

La crisis no es normativa: es sistémica

El sector salud colombiano enfrenta un riesgo mayor que el desabastecimiento o el deterioro financiero. El verdadero riesgo es la normalización del incumplimiento; que fallarle a los pacientes se haya convertido en parte del paisaje.

La sobreproducción regulatoria puede generar una ilusión de control, pero también termina confundiendo a los actores frente a qué directrices seguir. Emitir nuevas instrucciones no corrige fallas estructurales cuando las consecuencias son insuficientes, la vigilancia es tardía, el flujo financiero continúa fragmentado y la gestión operacional sigue siendo reactiva.

La Circular 017 probablemente no será recordada por sus instrucciones. Será recordada por algo más importante: haber expuesto que Colombia no enfrenta una escasez de normas. Lo que enfrenta es una escasez de cumplimiento.

La preocupación no deber ser la expedición de una nueva circular; el Estado debe regular y ordenar el sistema. La preocupación real es que en 2026 sigamos discutiendo obligaciones que fueron definidas desde 2012.

Entre discursos, filosofía y poca ejecución, el sistema se diluye día tras día y año tras año. Y cuando el incumplimiento deja de ser la excepción y comienza a convertirse en cultura, el riesgo ya no es únicamente para el sistema. El riesgo es para la vida.

Las opiniones expresadas en esta columna pertenecen exclusivamente a su autor y no comprometen la línea editorial de CONSULTORSALUD.

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