Cambian los RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud: El 14 de mayo de 2026, el Ministro de Salud y Protección Social Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez suscribió la Resolución 948 de 2026, acto administrativo que retira del ordenamiento jurídico las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024, las tres normas que habían construido desde finales de 2023 el andamiaje operativo de la facturación electrónica en salud. La nueva resolución 948 de 2026 no modifica la arquitectura de fondo del sistema —el RIPS sigue siendo soporte obligatorio de la Factura Electrónica de Venta (FEV) y el Mecanismo Único de Validación (MUV) permanece como instancia central de certificación—, pero introduce ajustes de alcance, definiciones, procedimientos y gobierno técnico que tienen efectos prácticos sobre prestadores, pagadores, proveedores de tecnología y la industria farmacéutica.
Este análisis identifica los cambios materiales respecto al régimen anterior y precisa las implicaciones operativas para cada tipo de actor del sistema.
Contexto normativo RIPS: de dónde viene el régimen que se consolida
La Resolución 3374 de 2000 fue durante más de dos décadas el estándar de referencia para el reporte de RIPS, estructurado en archivos planos de texto (.txt). Ese modelo fue sucesivamente reemplazado desde 2021, cuando el Ministerio inició la adaptación hacia la integración RIPS-FEV. La Resolución 2275 del 28 de diciembre de 2023 estableció por primera vez el RIPS en formato JSON como soporte obligatorio de la FEV en salud en formato XML con extensión UBL del Anexo Técnico 1.9 de la DIAN, unificó las reglas de validación en un mecanismo único ministerial y definió el Código Único de Validación (CUV) como requisito de radicación ante pagadores.
La Resolución 558 de marzo de 2024 prorrogó la entrada en operación, que estaba prevista para el 1 de abril de 2024, al 1 de octubre de 2024. La Resolución 1884 del 30 de septiembre de 2024 reordenó la implementación en tres grupos por complejidad institucional —alta complejidad desde el 1 de octubre de 2024; mediana complejidad desde el 1 de febrero de 2025; baja complejidad, profesionales independientes y PTS desde el 1 de abril de 2025— y modificó el Anexo Técnico 2 para incorporar campos adicionales relacionados con el recaudo de pagos moderadores, copagos y anticipos.
Al momento de expedición de la Resolución 948 de 2026, el sistema ya operaba en los tres grupos de implementación desde junio de 2025. La nueva norma consolida ese modelo operativo, corrige problemas detectados en la práctica y amplía el campo de aplicación a actores que las resoluciones anteriores no cubrían de manera explícita.
Tabla comparativa: cambios estructurales respecto al régimen derogado
Elaboración propia de Consultorsalud
| Aspecto | Resoluciones 2275/558/1884 (régimen derogado) | Resolución 948 de 2026 (régimen vigente) |
| Marco normativo | Tres resoluciones con modificaciones sucesivas al texto de la 2275 de 2023 | Resolución única que deroga las tres anteriores y establece un cuerpo normativo integrado |
| Contenido técnico (datos y reglas) | Anexos Técnicos 1 y 2 integrados en el cuerpo de la resolución | Documentos Técnicos 1 y 2 desagregados del cuerpo normativo, publicados en micrositio SISPRO; actualizables sin modificar la resolución |
| Fabricantes/importadores en ventas masivas a EPS | No incluidos como sujetos obligados explícitos en el ámbito de aplicación | Incluidos como obligados (numeral 4, artículo 2); expiden factura comercial convencional sin campos adicionales de salud ni RIPS, pero validada en módulo específico del MUV con CUCON |
| Identificación de contratos | Número de contrato como campo en Anexo Técnico 2 sin identificador único estandarizado | Código Único de Contrato (CUCON): cadena alfanumérica de 64 caracteres SHA-256, generada automáticamente por SIIFA al cargar el contrato |
| Entidades excluidas del ámbito salud | Excepciones no sistematizadas | Exclusión expresa de centros de reconocimiento de conductores, centros de investigación, cirugía estética y medicina alternativa sin financiación pública (RIPS no obligatorio; FEV DIAN aplica) |
| Gobierno técnico de los documentos técnicos | Cambios vía modificación de resolución (proceso normativo completo) | Cambios analizados en Comité Técnico del SIIFA (Resolución 2669 de 2025) y refrendados por el Viceministerio de Protección Social; publicación con versión, fecha y control de cambios |
| Integración con SIIFA | Referencia a módulo FEV-RIPS | Articulación explícita con módulo FEV-RIPS del SIIFA (Resolución 1962 de 2025) para radicaciones, número único de radicación y disposición de datos a entidades territoriales |
| Pago por capitación | La primera factura se expedía sin RIPS | Mantenido: primera factura sin RIPS; desde la segunda hasta la última, RIPS del período anterior validados por MUV son requisito obligatorio |
| Nota de ajuste RIPS | Contemplada en operación práctica | Definida formalmente en el artículo 3 como instrumento para actualizar datos sin afectar valor monetario total y sin generar notas crédito/débito |
| Salud pública e intervenciones colectivas | RIPS no exigible; facturación convencional | Mantenida la excepción; se habilita módulo específico en MUV para estas facturas; remite a Resolución 1597 de 2025 para seguimiento territorial |
| Prohibición a pagadores | No se podían agregar reglas adicionales de validación | Reforzada: pagadores no pueden modificar campos adicionales, exigir nuevos ni aplicar validaciones propias so pena de investigación por IVC |
| Disposición de RIPS a entidades territoriales | Sin referencia expresa | Ministerio dispondrá mensualmente archivo anonimizado a departamentos y distritos por FTPS; ET no pueden exigir RIPS directamente a EPS ni prestadores |
El CUCON: el cambio más relevante para la operación contractual
El Código Único de Contrato (CUCON) es la novedad de mayor impacto operativo de la Resolución 948 de 2026. Su definición en el artículo 3 establece que corresponde a una cadena alfanumérica de 64 caracteres en formato hexadecimal, generada mediante el algoritmo de hash criptográfico SHA-256 por el Sistema Integral de Información Financiero y Asistencial (SIIFA) al momento del cargue del contrato en dicho sistema.
La implicación práctica es que ninguna factura electrónica de venta en salud podrá radicarse ante una ERP sin incluir el CUCON del contrato que la soporta, salvo las excepciones expresamente listadas en la resolución: urgencias sin contrato vigente, atenciones a cargo de ADRES, cobros con cargo a SOAT, fallos de tutela y órdenes judiciales. Para esos casos, la norma habilita el campo “Justificación Factura sin contrato” con tabla de referencia en SISPRO.
Este cambio convierte al SIIFA en el registro central de contratos del sector. Un contrato que no esté cargado en SIIFA no genera CUCON y, por tanto, bloquea la facturación. Para prestadores e IPS, esto implica revisar sus procesos de formalización contractual y asegurarse de que la carga en SIIFA precede a la prestación de servicios facturables.
El CUCON también aplica a los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que venden masivamente medicamentos, dispositivos e insumos a las EPS. En sus facturas electrónicas convencionales deberán registrar el CUCON en los campos generales del XML, aunque no estén obligados a los campos adicionales del sector salud ni al RIPS.
El nuevo alcance de los RIPS como soporte de la FEV en salud sobre fabricantes y la industria farmacéutica
La Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias definían el ámbito de aplicación centrado en prestadores y proveedores de tecnologías en salud en su relación de dispensación individual a afiliados. La Resolución 948 de 2026 amplía explícitamente ese alcance en el numeral 4 del artículo 2 para incluir a los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que realicen ventas masivas de medicamentos, dispositivos o insumos a las EPS y otros pagadores para distribución a través de gestores farmacéuticos o PSS.
Ese canal de compra masiva opera con una lógica diferente a la dispensación individual: no hay un paciente identificable en cada transacción, por lo que el RIPS no tiene aplicación. La solución regulatoria que adopta la resolución es doble: exime a estos actores de los campos adicionales del sector salud y del RIPS, pero los incorpora al MUV mediante un módulo específico denominado “Factura sin RIPS”, que validará el XML de la factura comercial convencional, garantizará la trazabilidad de la operación hacia el módulo FEV-RIPS del SIIFA y exigirá el CUCON en los campos generales de la factura.
Para el sector farmacéutico, esto tiene consecuencias en dos frentes. El primero es el registro de contratos en SIIFA como prerequisito para facturar. El segundo es la integración de sus sistemas de facturación con el MUV del Ministerio a través del nuevo módulo, que aún está en proceso de habilitación conforme al parágrafo 3 del artículo 15 de la resolución.
La migración de Anexos Técnicos a Documentos Técnicos fuera del texto normativo
Uno de los problemas operativos del régimen anterior era que cada ajuste técnico al RIPS o a los campos de la FEV requería una modificación formal de resolución, con todo el proceso administrativo que eso implica. La Resolución 2275 de 2023 fue modificada dos veces en menos de un año (Resoluciones 558 y 1884) en parte por razones de este tipo.
La Resolución 948 de 2026 resuelve ese problema migrando los Anexos Técnicos 1 y 2 a la categoría de Documentos Técnicos, publicados fuera del cuerpo normativo en el micrositio de facturación electrónica del SISPRO. Los cambios en estos documentos ya no requieren resolución ministerial: serán analizados en el Comité Técnico del SIIFA creado por la Resolución 2669 de 2025 y refrendados por el Viceministerio de Protección Social. Cada publicación deberá incluir identificación de versión, fecha, control de cambios y fecha de entrada en aplicación.
Para los equipos de sistemas de información de IPS, EPS y PTS, esto significa que el ciclo de actualización de los validadores locales será más frecuente y menos predecible que antes. La norma no establece plazo mínimo de preaviso para la publicación de nuevas versiones de los documentos técnicos, aunque el parágrafo del artículo 17 obliga al Ministerio a informar previamente cualquier actualización que afecte la operación del sistema de validación.
El flujo operativo vigente: lo que no cambia
La arquitectura central del sistema permanece intacta. El facturador electrónico debe: (i) generar la FEV con validación previa DIAN en formato XML; (ii) generar el RIPS en formato JSON; (iii) realizar validación local del conjunto XML-JSON; (iv) transmitir al MUV ministerial para obtener el CUV; (v) radicar ante la ERP dentro de los 22 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la FEV. Sin CUV, el pagador no puede recibir ni tramitar la factura.
El plazo de 22 días hábiles para radicación se mantiene, con la misma consecuencia: si no se radica en ese plazo, el facturador debe anular la FEV y expedir una nueva. Las ERP deben generar y comunicar el número único de radicación de forma inmediata al emisor y reportarlo al Ministerio a través del módulo FEV-RIPS del SIIFA.
La prohibición sobre los pagadores también se fortalece en el texto de la nueva norma: las ERP y demás pagadores no pueden usar ni adicionar otras reglas de validación o mecanismos alternos como condición para radicar facturas. El incumplimiento de esta prohibición queda sujeto a las medidas de inspección, vigilancia y control que determine la Superintendencia Nacional de Salud, a quien la resolución asigna la función de control y seguimiento en el artículo 22.
Cronograma de implementación de la Resolución 948 de 2026
La resolución rige desde la fecha de su expedición, el 14 de mayo de 2026. La implementación de los cambios específicos opera en dos momentos definidos en el parágrafo transitorio del artículo 23:
| Fecha | Exigencia |
| 14 mayo 2026 | Vigencia general de la resolución. Derogación de Resoluciones 2275/2023, 558/2024 y 1884/2024. |
| 1 junio 2026 | Entran en vigor las reglas de validación que pasan de condición de notificación a condición de rechazo en el MUV. |
| 1 julio 2026 | Exigibles los ajustes de versión de software de carácter estructural, conforme los Documentos Técnicos 1 y 2 publicados en el micrositio SISPRO. |
Implicaciones por tipo de actor (análisis de Consultorsalud)
IPS y prestadores de servicios de salud
Los procesos de facturación no cambian en su flujo central: FEV con validación DIAN + RIPS JSON + MUV + CUV + radicación en 22 días hábiles. Los ajustes operativos relevantes son dos: primero, la necesidad de cargar contratos en SIIFA antes de facturar para obtener el CUCON; segundo, el monitoreo activo del micrositio SISPRO para detectar actualizaciones a los Documentos Técnicos 1 y 2, que a partir de ahora pueden publicarse sin modificación normativa formal.
EPS y entidades responsables de pago
La prohibición de agregar reglas de validación propias está reforzada en texto y en sanción. Las ERP deben ajustar sus procesos de auditoría al marco definido en la Resolución 2284 de 2023, que permanece vigente como norma de soportes de cobro. El número único de radicación debe comunicarse inmediatamente al emisor y reportarse al SIIFA. Las entidades territoriales dejan de tener competencia para exigir RIPS a las EPS o prestadores directamente.
Fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario
El ingreso al MUV a través del módulo “Factura sin RIPS” es una obligación nueva para el canal de ventas masivas a EPS. Aunque este módulo está en proceso de habilitación, el CUCON ya es exigible en los campos generales del XML de la factura electrónica comercial. La prioridad operativa inmediata es asegurarse de que todos los contratos de suministro con EPS y otros pagadores estén registrados en SIIFA y que los sistemas de facturación estén preparados para incluir el CUCON en cada factura.
Proveedores de tecnología de información en salud
El ciclo de actualización de validadores locales se acelera al migrar los estándares técnicos a documentos de actualización ágil. Los proveedores de software deben establecer mecanismos de monitoreo del micrositio SISPRO y garantizar capacidad de despliegue rápido de nuevas versiones cuando el Comité Técnico del SIIFA apruebe cambios a los Documentos Técnicos.
Punto de contacto normativo y recursos técnicos
El micrositio oficial para documentos técnicos, guías de implementación, preguntas frecuentes y actualizaciones de versión es https://www.sispro.gov.co/central-financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx. El Ministerio dispone mesa de ayuda para acompañamiento técnico. El registro o actualización de entidades en SISPRO se realiza en https://web.sispro.gov.co.
Descargue la Resolución 948 de 2026 – RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud

