Derecho al cuidado: Corte pone límite a barreras de EPS en atención domiciliaria de adultos mayores dependientes

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Un fallo de la Corte Constitucional refuerza las obligaciones de las EPS frente a adultos mayores con alta dependencia, especialmente cuando requieren servicios domiciliarios, insumos médicos y valoración integral para garantizar una vida digna.
Corte pone límite a barreras de EPS en atención domiciliaria de adultos mayores dependientes

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El derecho al cuidado quedó nuevamente en el centro de la agenda sanitaria y jurídica del país tras la Sentencia T-022 de 2026, en la que la Corte Constitucional protegió los derechos a la salud y a la vida digna de dos mujeres adultas mayores con enfermedades crónicas y degenerativas, y reiteró el exhorto al Gobierno nacional y al Congreso para avanzar, “sin más dilaciones”, en una política pública integral de cuidado.

La decisión revisó dos acciones de tutela presentadas por familiares de pacientes de 81 y 91 años que requerían apoyo domiciliario por condiciones severas de salud. En ambos expedientes, las solicitudes estaban relacionadas con servicios de enfermería domiciliaria, cuidador e insumos necesarios para garantizar una atención compatible con la dignidad humana.

La Sala Novena de Revisión concluyó que existieron omisiones en la prestación de servicios requeridos y recordó que la protección del derecho a la salud de los adultos mayores tiene relevancia constitucional reforzada. Para la Corte, esta población enfrenta barreras estructurales que obligan al Estado y a los actores del sistema a garantizar atención prioritaria, continua y sin restricciones administrativas.

La Corte marca un precedente sobre cuidado, salud y vejez en Colombia

El fallo reiteró que las personas mayores son sujetos de especial protección constitucional. Esta condición implica que los servicios de salud deben prestarse de manera continua, oportuna y sin barreras administrativas, especialmente cuando las patologías comprometen la autonomía, la movilidad o la capacidad de realizar actividades básicas de la vida diaria.

En uno de los casos revisados, la paciente presentaba ceguera bilateral, incontinencia urinaria, desnutrición e hipertensión arterial. Además, existía una orden médica para auxiliar de enfermería durante doce horas diarias, siete días a la semana, junto con insumos como pañales, pañitos húmedos y crema antipañalitis.

En el segundo expediente, la paciente presentaba demencia tipo Alzheimer, incontinencia urinaria y gastrostomía, condición que la mantenía en cama y hacía necesaria la asistencia de terceros. La Corte tuvo en cuenta que la persona cuidadora no estaba en capacidad de continuar asumiendo sola esa carga, debido a sus propias condiciones de salud, su situación socioeconómica y otras responsabilidades de cuidado.

Adultos mayores con alta dependencia quedan bajo protección reforzada

La Corte recordó que el derecho a la salud no se limita a la atención de eventos urgentes o vitales. También comprende el diagnóstico, la valoración integral, la continuidad terapéutica y la entrega de servicios e insumos necesarios para preservar la calidad de vida.

En esa línea, la sentencia precisó que el juez constitucional puede ordenar una valoración interdisciplinaria cuando no exista una orden médica, pero sí indicios razonables de afectación al derecho a la salud. Esta regla fue aplicada en el caso en el que no se había acreditado una prescripción para enfermería domiciliaria, pero sí existían condiciones clínicas que exigían una evaluación completa.

El fallo también reiteró que la atención integral evita que los pacientes y sus familias deban acudir de manera repetida a acciones judiciales para obtener servicios vinculados a una misma condición de salud. En el caso con orden médica previa, la Corte ordenó garantizar el servicio de enfermería y los insumos requeridos, además del tratamiento integral correspondiente.

¿Qué cambia para la enfermería domiciliaria y el servicio de cuidador?

La sentencia estableció una diferencia clave entre enfermería domiciliaria y cuidador. La enfermería es un servicio de salud incluido en el Plan de Beneficios en Salud, prestado por personal calificado y dirigido a atender necesidades médicas en el domicilio. El cuidador, en cambio, tiene una naturaleza asistencial y se orienta al apoyo físico y emocional para actividades cotidianas.

La Corte fue enfática en señalar que estos servicios no son excluyentes. En determinadas condiciones, especialmente cuando existen enfermedades crónicas, degenerativas o alta dependencia, una persona puede requerir ambos apoyos de manera simultánea para garantizar una atención integral.

En ese punto, el fallo dejó reglas operativas relevantes para las EPS y para los jueces de tutela.

  • La enfermería domiciliaria requiere personal calificado en salud.
  • El cuidador brinda apoyo asistencial para actividades de la vida diaria.
  • Ambos servicios pueden concurrir cuando el estado del paciente lo exige.
  • La ausencia de orden médica puede dar lugar a una valoración integral.
  • La carga familiar de cuidado no puede entenderse como ilimitada.

La atención integral se impone frente a omisiones administrativas

En el primer caso, ordenó suministrar el servicio de enfermería por doce horas al día, durante los siete días de la semana, así como los pañales, pañitos húmedos y crema antipañalitis requeridos. Además, advirtió que cualquier modificación futura del servicio deberá contar con sustento técnico científico y ser sometida a autorización judicial.

En el segundo caso, la Corte dispuso una valoración interdisciplinaria e integral para determinar los servicios y tecnologías en salud requeridos. Si la evaluación confirma la necesidad de enfermería, la EPS deberá suministrarla y si también se requiere cuidador, ambos servicios deberán ser garantizados por no ser excluyentes.

La decisión refuerza el deber de evitar omisiones en la prestación de servicios domiciliarios, especialmente cuando se trata de adultos mayores con dependencia severa. También delimita el papel de las EPS frente a solicitudes que no pueden resolverse únicamente desde criterios administrativos, sino desde la valoración clínica y la garantía efectiva de derechos fundamentales.

La política pública de cuidado vuelve a quedar en manos del Gobierno y el Congreso

Más allá de los casos concretos, se reiteró el exhorto al Congreso y al Gobierno nacional para presentar o acompañar las normas necesarias que permitan establecer y desarrollar una política integral de cuidado. Este llamado se fundamenta en el reconocimiento del cuidado como un derecho fundamental innominado.

La sentencia señaló que el cuidado es una necesidad esencial para garantizar la supervivencia, el bienestar y el desarrollo integral de las personas en condiciones dignas, especialmente cuando existen situaciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad o envejecimiento. También reiteró que la responsabilidad del cuidado debe ser compartida entre el Estado, la sociedad y la familia.

El fallo deja una conclusión institucional clara. La atención de personas mayores con enfermedades crónicas o degenerativas exige respuestas coordinadas, oportunas y proporcionales a su nivel de dependencia. La enfermería domiciliaria, el cuidador, el diagnóstico y los insumos no pueden abordarse como solicitudes aisladas cuando hacen parte de una misma necesidad de protección.

La Sentencia T-022 de 2026 consolida así una ruta para la garantía del derecho al cuidado en el sistema de salud. Su alcance no solo protege a quienes requieren asistencia permanente, sino también a quienes asumen labores de cuidado en condiciones de sobrecarga. En adelante, el reto institucional estará en traducir este mandato judicial en una política pública capaz de ordenar responsabilidades, evitar barreras y responder al envejecimiento con dignidad.

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