Minsalud fija nuevas reglas para que EPS y gestores garanticen medicamentos completos y a tiempo – Circular Externa 017

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Las EPS y los gestores farmacéuticos tendrán que reforzar sus redes de dispensación, activar rutas alternas y garantizar entregas en máximo 48 horas cuando se generen medicamentos pendientes, según las nuevas instrucciones de Minsalud.
Minsalud fija nuevas reglas para que EPS y gestores garanticen medicamentos completos y a tiempo

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En medio de las quejas persistentes por demoras, entregas incompletas y falta de disponibilidad de medicamentos en distintas regiones del país, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa No. 017 de 2026, con instrucciones para EPS, entidades adaptadas, gestores farmacéuticos, prestadores, proveedores de tecnologías en salud, secretarías territoriales, ADRES y Superintendencia Nacional de Salud. La medida busca garantizar la continuidad de los tratamientos y evitar que los pacientes asuman las consecuencias de fallas administrativas, financieras o contractuales entre actores del sistema.

La instrucción, emitida el 11 de mayo de 2026, ordena reforzar la entrega completa y oportuna de medicamentos, habilitar redes alternas de dispensación, fortalecer la entrega domiciliaria en los casos de pendientes y reportar situaciones de escasez o desabastecimiento. El énfasis está puesto en pacientes crónicos, menores de edad y poblaciones vulnerables, grupos en los que una interrupción terapéutica puede elevar el riesgo clínico y profundizar barreras de acceso.

¿Qué cambia para los pacientes en la entrega de medicamentos?

Las EPS deberán asegurar la entrega completa e inmediata de los medicamentos cubiertos. Cuando no sea posible suministrar la totalidad al momento de la reclamación, se deberá generar el reporte del pendiente y activar el mecanismo para que el medicamento llegue a la residencia o lugar de trabajo del afiliado, siempre que este lo autorice, en un plazo máximo de 48 horas.

Si ese término se incumple, el usuario podrá reclamar el medicamento en una red alterna de gestores farmacéuticos o ante instituciones prestadoras de servicios de salud. La finalidad es que la falla de un operador no interrumpa el tratamiento ni traslade nuevas cargas administrativas al paciente.

Para personas con enfermedades crónicas, se incorpora una medida específica. Cuando un medicamento o dispositivo médico permanezca pendiente por más de 30 días, ese estado reactiva la fórmula médica, sin exigir una nueva prescripción. Esta regla busca facilitar la continuidad de tratamientos permanentes y reducir trámites repetidos para los usuarios.

Las EPS deberán ampliar su red y anticipar fallas de suministro

Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas tendrán que suscribir acuerdos de voluntades suficientes con gestores farmacéuticos y proveedores de tecnologías en salud, según su capacidad de afiliación y los territorios donde estén autorizadas para operar. El propósito es asegurar cobertura efectiva en municipios y departamentos, con capacidad de respuesta ante novedades de disponibilidad.

Entre las obligaciones centrales para las EPS se incluyen las siguientes.

  • Contar con más de un gestor farmacéutico, diferenciando un operador principal y uno alternativo.
  • Definir acuerdos marco con precios y condiciones de pago mediante giro directo cuando aplique.
  • Diseñar planes de mitigación si un medicamento tiene un único oferente en el mercado.
  • Acudir al mecanismo de importación de medicamentos vitales no disponibles ante riesgos de interrupción o salida del mercado.
  • Ajustar los acuerdos vigentes cuando sea necesario para proteger la continuidad de la dispensación.

También deberán mantener actualizada la información de seguimiento, validar la recepción de medicamentos por parte de los afiliados, revisar la frecuencia de dispensación en pacientes crónicos y aplicar los indicadores de la Resolución 1809 de 2025 sobre entrega de medicamentos. Estas obligaciones buscan que la gestión farmacéutica no dependa únicamente del punto de dispensación, sino de una red verificable y con respaldo operativo.

Los gestores farmacéuticos tendrán mayores exigencias de trazabilidad

Los gestores farmacéuticos deberán registrar los pendientes en el mismo momento de la reclamación e informar a las EPS para que se active la entrega al usuario dentro del plazo establecido. La información tendrá que ser verificable e indicar si el medicamento fue entregado dentro del término legal o si continúa pendiente, junto con las razones de la no entrega.

Estos actores también deberán garantizar el pago oportuno a sus proveedores para evitar interrupciones en los pedidos, contar con más de un oferente para los medicamentos a su cargo y activar planes de mitigación cuando exista un único proveedor disponible. La instrucción conecta así la dispensación con la gestión de inventarios, contratación y abastecimiento.

Los casos de escasez o desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos deberán notificarse al Sistema de Monitoreo del Abastecimiento dispuesto por Minsalud, de acuerdo con la Resolución 1411 de 2022. Mientras entra en operación la herramienta correspondiente, los reportes deberán enviarse por los canales definidos por el Ministerio y el Invima.

El flujo de recursos deberá proteger la continuidad terapéutica

Las EPS y entidades adaptadas tendrán que garantizar un flujo estable, suficiente y oportuno de recursos hacia gestores farmacéuticos y proveedores de tecnologías en salud. La instrucción advierte que los problemas financieros no pueden traducirse en negación de medicamentos ni en riesgos para la atención de los usuarios.

Cuando aplique el giro directo de recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación o de presupuestos máximos, las entidades deberán postular pagos de manera oportuna, completa y sin dilaciones injustificadas. Además, deberán asegurar la correcta destinación de los recursos, la transparencia del proceso y la trazabilidad de los pagos efectuados.

La medida también prohíbe usar glosas, auditorías, conciliaciones u otros trámites administrativos como mecanismo para retrasar pagos sin justificación. En caso de controversias contractuales o administrativas con prestadores, gestores o proveedores, las EPS deberán adoptar decisiones que garanticen la continuidad del servicio y no afecten la operación de la red.

La vigilancia territorial y nacional tendrá nuevas tareas

Las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud deberán implementar estrategias para recibir denuncias o quejas por no suministro parcial o total de medicamentos. Estos reportes deberán identificar a las EPS, entidades adaptadas, prestadores, gestores farmacéuticos o proveedores responsables, según corresponda, y remitirse a la Superintendencia Nacional de Salud cuando involucren a aseguradores.

La Supersalud deberá adelantar acciones inmediatas frente a los sujetos vigilados, con prioridad en casos relacionados con menores de edad, pacientes crónicos y poblaciones especiales. También tendrá que verificar entregas completas cuando reciba PQRS, hacer seguimiento a los indicadores de la Resolución 1809 de 2025 y aplicar las medidas de su competencia.

Entre las acciones previstas para la autoridad nacional se encuentran las siguientes.

  • Verificar el flujo oportuno de recursos hacia prestadores y gestores farmacéuticos.
  • Adoptar medidas preventivas, correctivas y sancionatorias ante incumplimientos reiterados de pago.
  • Generar informes sobre medicamentos con novedades de disponibilidad.
  • Fortalecer el seguimiento al giro directo y a la resolución de controversias.
  • Instruir a representantes legales, interventores y órganos de dirección sobre sus obligaciones.

La libre competencia queda ligada al acceso efectivo

Minsalud recordó que EPS, entidades adaptadas, prestadores y proveedores de tecnologías en salud no pueden incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, acuerdos contrarios a la libre competencia ni abuso de posición dominante. La advertencia se relaciona con las prohibiciones del Decreto 780 de 2016 frente a conductas que afecten condiciones de venta o comercialización de insumos y servicios de salud.

Cuando la Superintendencia Nacional de Salud advierta incumplimientos, además de adelantar las actuaciones administrativas correspondientes, deberá compulsar copias de los hallazgos ante la Fiscalía General de la Nación. Con estas reglas, el Gobierno busca que la entrega de medicamentos dependa de redes suficientes, información trazable, pagos oportunos y vigilancia efectiva, con el paciente como centro de la continuidad terapéutica.

Descargue aquí la Circular Externa No. 017 de 2026:

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