Descargue al final la Resolución 0921 de 2026
El Ministerio de Salud y Protección Social definió los contenidos mínimos que deberá presentar el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, para solicitar la certificación en salud del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural – SISPI del CRIC. La medida quedó establecida en la Resolución 000921 de 2026, que reglamenta requisitos previstos en el Decreto Ley 968 de 2024 para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural.
La reglamentación fue concertada con autoridades y delegados del CRIC, en el marco de sus instancias de gobierno propio. Su contenido se basa en el reconocimiento del derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas, la aceptabilidad cultural, la participación en las decisiones del sistema de salud y el respeto por sus cosmovisiones, costumbres y formas propias de cuidado.
¿Qué documentos deberá presentar el CRIC para solicitar la certificación en salud?
La Resolución establece que el territorio indígena CRIC deberá allegar copia simple del acto administrativo de puesta en funcionamiento del territorio indígena, conforme al requisito previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024. Este soporte hace parte de los documentos que serán revisados por Minsalud para expedir la certificación en salud.
También deberá presentarse copia simple del Acta de Asamblea General del territorio indígena CRIC, en la que se autorice la solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social. La autorización deberá realizarse según lo determinen las autoridades indígenas, de acuerdo con el derecho mayor, el derecho propio y la ley de origen.
El listado censal actualizado será otro de los requisitos. Este deberá ser expedido por las autoridades indígenas e incluir un archivo plano con el censo alojado en el Sistema Único de Información Indígena, SUIIN. La fecha de corte del archivo no podrá ser superior a doce meses antes de la radicación de la solicitud de certificación.
El Plan de Salud tendrá alcance territorial por cinco años
El Plan de Salud deberá definir el propósito de la planeación territorial del CRIC durante un periodo de cinco años. Para su elaboración se tendrán en cuenta los cinco componentes del SISPI, las orientaciones de los planes de vida y las situaciones de buen vivir identificadas y priorizadas por los pueblos del territorio indígena.
El documento deberá incluir contenidos mínimos sobre el territorio, la población, la metodología de construcción y las prioridades de intervención. Según los lineamientos anexos, la formulación del plan deberá incorporar el diálogo con la comunidad, sus percepciones y propuestas para la toma de decisiones colectivas.
Los contenidos mínimos del Plan de Salud son:
- Objetivo de la planeación territorial.
- Contexto político-organizativo del territorio CRIC.
- Caracterización geográfica y poblacional.
- Situaciones de buen vivir identificadas.
- Metodología de elaboración con participación comunitaria.
- Ejes estratégicos, alcance, objetivos e indicadores de vida.
- Resultados generales esperados.
- Anexos sobre infraestructura en salud propia e intercultural y tejido de cuidadores.
El Modelo de Cuidado incorporará salud propia e intercultural
El Modelo de Cuidado de la Salud deberá explicar el propósito del cuidado propio e intercultural del SISPI. La resolución señala que este componente estará fundamentado en la sabiduría ancestral y en las estrategias propias para el cuidado de los titulares de cuidado, en coherencia con la cosmovisión de cada pueblo indígena.
El enfoque del modelo deberá indicar cómo se orienta y ejecuta el cuidado desde el concepto de salud para el buen vivir. Además, deberá identificar a los titulares del cuidado, sus momentos del ciclo de vida y las acciones propias e interculturales dirigidas a ellos, según las líneas de intervención y las categorías orientadoras.
La Estrategia de Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural, EAPSI, hará parte del modelo. Esta estrategia incluirá territorialización, cuidadores, planeación, gestión de los cuidados y otros elementos necesarios para su operación.
El costeo del SISPI se organizará por cinco componentes
El documento de costeo deberá soportar los cinco componentes del SISPI definidos para el territorio indígena que conforma el CRIC. Este soporte permitirá presentar los costos integrales del sistema indígena de salud propia e intercultural, de acuerdo con la metodología concertada.
Los componentes definidos son:
- Político organizativo.
- Sabiduría ancestral.
- Administración y gestión.
- Formación, capacitación, generación y uso del conocimiento.
- Cuidado de la salud.
El documento deberá contener un objetivo, un glosario de expresiones propias de los pueblos del territorio indígena, una descripción del territorio, un resumen metodológico y los resultados del costeo por componente. También deberá incluir información sobre ubicación geográfica, demografía y estructura político-organizativa.
Para efectos de la certificación, el SISPI adoptará la metodología de costeo de mediana y alta complejidad propuesta por Minsalud, mientras se define y concierta una metodología para cuidados complementarios. La Nación dispondrá recursos de manera progresiva, según el avance de implementación y las disponibilidades presupuestales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y del Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector salud.
Minsalud verificará los soportes antes de expedir la certificación
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de las áreas competentes que defina, revisará los documentos exigidos en el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024. La verificación tendrá como finalidad expedir el acto administrativo de certificación en salud para la administración y operatividad del SISPI.
Después de expedida la certificación, se surtirán los trámites requeridos para que el territorio indígena ejerza las competencias de administración y operación del sistema. Para ello, contará con una estructura administrativa encargada de los procesos de gestión administrativa y financiera, conforme al marco reglamentario del Decreto Ley 968 de 2024.
La Resolución 000921 de 2026 rige desde su expedición y deja definidos los documentos, contenidos mínimos y lineamientos que deberán presentarse para la solicitud de certificación en salud del territorio indígena CRIC.
Descargue aquí la Resolución 000921 de 2026: