Ecuador aprueba cambio de régimen laboral para 12 partidas de profesionales de salud

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Ecuador autorizó el cambio de régimen laboral de 12 partidas presupuestarias ocupadas por profesionales de salud del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, que pasarán de la LOSEP al régimen especial regulado por la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria.
Ecuador aprueba cambio de régimen laboral para 12 partidas de profesionales de salud

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Ecuador aprobó el cambio de régimen laboral de 12 partidas presupuestarias ocupadas por profesionales de la salud del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura. Los puestos dejarán de estar sujetos al régimen general de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y pasarán al régimen especial establecido en la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria (LOCS). La medida tiene un alcance institucional específico y no cobija de manera general al talento humano sanitario del país.

La decisión está contenida en el documento oficial de la Resolución MINEDEC-MINEDEC-2026-00014-R, expedida el 5 de agosto de 2026 y publicada el 28 de agosto en el Registro Oficial Nº 357. El acto administrativo comprende tres nombramientos definitivos, un nombramiento provisional y ocho contratos de servicios ocasionales.

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La publicación se produce días después de otra decisión sanitaria seguida por CONSULTORSALUD en Ecuador, donde el Ministerio de Salud Pública estableció reglas para adaptar el consentimiento informado a las necesidades de las personas con discapacidad.

Carrera Sanitaria en Ecuador: ¿qué decidió exactamente la resolución?

El artículo primero autoriza el cambio del régimen laboral de las partidas incluidas, con la siguiente distribución:

Modalidad laboralPartidasRégimen actualNuevo régimen
Nombramientos definitivos3LOSEPLOCS
Nombramientos provisionales1LOSEPLOCS
Contratos de servicios ocasionales8LOSEPLOCS
Total12

La precisión jurídica resulta importante. La resolución aprueba un cambio de régimen laboral, pero no debe interpretarse automáticamente como el ingreso definitivo de esas personas a la carrera sanitaria.

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El Acuerdo Ministerial 00059-2024 del Ministerio de Salud Pública diferencia ambas etapas. Primero se analiza y regulariza el cambio desde LOSEP al régimen de la LOCS. Posteriormente, el profesional que ya se encuentre bajo ese régimen y cumpla las condiciones previstas en la ley puede ser considerado para su incorporación a la carrera sanitaria mediante el procedimiento correspondiente.

Por esta razón, afirmar que Ecuador “incorporó 12 profesionales a la Carrera Sanitaria” iría más allá de lo que establece el acto publicado.

¿Por qué profesionales de salud de otro ministerio pueden cambiar de régimen?

La Ley Orgánica de Carrera Sanitaria no limita su aplicación exclusivamente al Ministerio de Salud Pública. Su ámbito comprende la Red Pública Integral de Salud y otras instituciones públicas en las que trabajen profesionales de salud de atención directa y funciones fundamentales que cumplan los requisitos establecidos.

Esta disposición fue desarrollada mediante el Acuerdo Ministerial 00059-2024, firmado el 19 de noviembre de 2024, que estableció las directrices para analizar el cambio de régimen de los profesionales sanitarios vinculados tanto a la red pública de salud como a otras entidades estatales. El documento oficial certificado por el Ministerio de Salud Pública confirma esa fecha.

Posteriormente, mediante la Circular MSP-VGS-2026-0028-C del 3 de junio de 2026, el Viceministerio de Gobernanza de la Salud indicó que las instituciones debían analizar las actividades efectivamente realizadas por estos profesionales en sus puestos de trabajo para determinar la pertinencia del cambio.

La circular también asignó a las unidades responsables de talento humano la tarea de adelantar este análisis y contempló contratos de servicios ocasionales, nombramientos permanentes y provisionales. Una vez concluido el procedimiento, las entidades deben remitir el informe técnico-legal, la certificación presupuestaria y la resolución institucional correspondiente.

Un análisis técnico respaldó el cambio de las 12 partidas

En el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, la Dirección Nacional de Talento Humano emitió el Informe Técnico Legal Nº 374 del 25 de junio de 2026.

El análisis concluyó que resultaba procedente gestionar el cambio de régimen de los profesionales incluidos debido a la naturaleza de las funciones desempeñadas y a la normativa específica aplicable a las profesiones sanitarias dentro del sector público.

El expediente pasó posteriormente por revisión jurídica. El 17 de julio, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió un pronunciamiento favorable para que la máxima autoridad aprobara la modificación de régimen de las 12 partidas, al considerar que reunían las condiciones exigidas para acogerse al régimen especial previsto en la LOCS.

La resolución señala además expresamente que los profesionales incluidos cumplen los requisitos previstos en el Acuerdo Ministerial 00059-2024 para efectuar este cambio.

El expediente registra una certificación por USD 188.904,41

Como parte del procedimiento, la Dirección Nacional Financiera emitió el 20 de junio una certificación presupuestaria por USD 188.904,41.

El acto administrativo no explica en detalle la composición de ese monto. Por ello, no corresponde presentarlo como el costo adicional de la medida, un aumento salarial ni un nuevo desembolso para los profesionales beneficiarios. La información comprobable es únicamente que la certificación por ese valor forma parte del expediente que sustentó el trámite.

Esta precisión evita atribuir efectos financieros que la resolución no establece expresamente.

¿El cambio implica nuevos salarios o condiciones laborales?

La resolución no determina individualmente cuánto recibirán los profesionales, cuáles serán sus jornadas ni si habrá variaciones específicas en otros componentes de su vinculación.

Sí produce un cambio jurídico relevante: las 12 partidas pasan del régimen general de la LOSEP al régimen especial regulado por la LOCS. Los efectos particulares que correspondan deberán concretarse durante las actuaciones administrativas de regularización y de acuerdo con la normativa aplicable.

Por tanto, con la documentación disponible no es posible afirmar que la resolución implique automáticamente incrementos salariales, cambios de jornada o modificaciones específicas de estabilidad laboral.

¿Qué sigue después del cambio de régimen?

La resolución encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera adelantar las actuaciones necesarias para regularizar el régimen laboral de los profesionales incluidos en la lista de asignación. La Dirección Nacional de Talento Humano será responsable de ejecutar la medida y notificarla a los servidores beneficiarios y a las unidades administrativas competentes.

Aunque el acto apareció en el Registro Oficial el 28 de agosto de 2026, su disposición final establece que entra en vigencia desde su expedición, es decir, desde el 5 de agosto, sin perjuicio de su posterior publicación oficial.

Así, el alcance comprobado de la decisión se limita a 12 partidas presupuestarias del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura. La resolución formaliza su cambio del régimen general de servicio público al régimen especial de la LOCS, mientras que una eventual incorporación formal a la carrera sanitaria corresponde a una etapa jurídica distinta regulada por la normativa ecuatoriana.

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