El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un proyecto de resolución con el cual adoptaría un nuevo Protocolo de Atención Integral en Salud para Personas Víctimas de Violencia Sexual, con el propósito de actualizar los criterios técnicos, conceptuales y operativos que deben aplicar los actores del sistema de salud en la atención de estos casos. La medida derogaría la Resolución 459 de 2012 y amplía el marco de obligatorio cumplimiento para entidades territoriales, EAPB, prestadores de servicios de salud y demás responsables de intervenciones en promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.
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La actualización del protocolo responde a la necesidad de armonizar la atención en salud de las víctimas de violencias sexuales con los desarrollos normativos, jurisprudenciales y de política pública expedidos después de 2012. El acto administrativo reconoce que, tras más de una década de implementación de la Resolución 459, se identificaron necesidades de ajuste técnico y operativo para mejorar la atención integral, fortalecer la apropiación institucional y adecuar el protocolo a nuevas disposiciones relacionadas con derechos sexuales y reproductivos, salud mental, enfoque diferencial, protección de niñas, niños y adolescentes, y atención a mujeres víctimas de violencia.
El nuevo marco mantiene como eje la atención integral en salud, entendida como una respuesta que no se limita al manejo clínico inicial, sino que incorpora criterios mínimos para el abordaje de las víctimas, la garantía de calidad, el restablecimiento de derechos y la coordinación con otros sectores. En esa línea, el protocolo se define como una herramienta metodológica, conceptual y técnica de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.
Uno de los cambios centrales es la ampliación explícita del ámbito de aplicación. La resolución incluye a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales; Empresas Administradoras de Planes de Beneficios; entidades que administren planes voluntarios de salud; entidades adaptadas; prestadores de servicios de salud y demás instituciones responsables de intervenciones relacionadas con la atención integral. También contempla que los regímenes de excepción, especiales y demás regímenes específicos podrán ajustar y adaptar las disposiciones conforme a su autonomía administrativa y al marco normativo que les aplique.
La medida se apoya en un conjunto amplio de normas nacionales e instrumentos internacionales. Entre ellos se destacan la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley 1146 de 2007, la Ley 1257 de 2008, la Ley 1751 de 2015 y la Sentencia C-754 de 2015 de la Corte Constitucional.
Atención obligatoria, enfoque diferencial y articulación institucional para las víctimas de violencia sexual
El protocolo refuerza la obligación de garantizar atención médica de urgencia integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, sin que la definición del estado de aseguramiento pueda convertirse en una barrera para la prestación del servicio. Esta precisión resulta relevante para los prestadores y aseguradores, debido a que sitúa la atención inicial como una responsabilidad sanitaria inmediata y no condicionada a trámites administrativos.
El acto administrativo también incorpora referencias normativas relacionadas con la atención a mujeres víctimas de violencia, el respeto por sus decisiones en materia de derechos sexuales y reproductivos, la asistencia médica, la protección frente a la discriminación y la necesidad de protocolos actualizados para el personal de salud. En esa perspectiva, el nuevo protocolo se ubica dentro de un enfoque de derechos que exige respuestas oportunas, accesibles, de calidad y libres de discriminación.
La actualización integra además nuevos contextos de riesgo y protección. El texto menciona el ciberacoso como forma de intimidación mediante tecnologías de la información, aplicable a situaciones de violencia sexual en entornos digitales. También incorpora el marco de las Casas de Refugio para mujeres víctimas de violencia, así como la prohibición del matrimonio infantil y las uniones tempranas, reconocidas como prácticas asociadas a violencia de género y vulneración de derechos fundamentales.
En materia operativa, el proyecto de resolución mantiene la necesidad de que las instituciones prestadoras de servicios de salud cuenten con procesos institucionales para orientar la atención de víctimas de violencias sexuales. De acuerdo con el marco de habilitación vigente, las IPS con servicios de consulta externa, internación o urgencias deben contar con rutas o procesos para esta atención, así como con equipos institucionales encargados de garantizar una respuesta integral. Esta obligación también se extiende, según el tipo de servicio, a profesionales independientes, entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud y prestadores de transporte especial de pacientes.
El nuevo protocolo también se conecta con la Política Nacional de Salud Mental 2024–2033, adoptada mediante el Decreto 0729 de 2025. Esta política reconoce el impacto específico de la violencia sexual en la salud mental de las víctimas y prioriza servicios especializados con enfoque diferencial y perspectiva de derechos. Por ello, la atención no puede reducirse a la fase médica inicial, sino que debe articularse con acciones de rehabilitación, inclusión social, prevención de problemas y trastornos mentales, y gestión sectorial e intersectorial.
Supervisión, revisión técnica y derogatoria de la Resolución 459 de 2012
La inspección, vigilancia y control de la atención integral en salud a víctimas de violencias sexuales estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y de las entidades territoriales, dentro de sus competencias. Estas autoridades deberán verificar que las IPS cumplan las normas de habilitación y acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, así como la disponibilidad de servicios especializados para víctimas de violencia sexual en sus redes de prestación.
Otro punto relevante es la revisión y actualización del documento técnico. El proyecto establece que el protocolo deberá ser revisado conforme a los avances técnicos, normativos y conceptuales, y cuando se requieran ajustes derivados de nueva evidencia científica o cambios regulatorios. Esta disposición busca evitar que el instrumento vuelva a quedar rezagado frente a transformaciones legales, clínicas, sociales y tecnológicas que inciden directamente en la atención de las víctimas.
La actualización también reconoce un proceso participativo previo, con aportes de expertos temáticos, organizaciones no gubernamentales, academia, organizaciones de base social, asociaciones científicas y entidades del Estado con experiencia en el abordaje integral en salud de víctimas de violencia sexual. Este elemento fortalece la legitimidad técnica del protocolo y refleja la necesidad de que la respuesta sanitaria dialogue con enfoques clínicos, jurídicos, psicosociales y comunitarios.
Con la entrada en vigencia de la nueva resolución, quedarán derogadas las disposiciones contenidas en la Resolución 459 de 2012. Para el sistema de salud, el cambio implica una actualización de las responsabilidades institucionales y una exigencia operativa para revisar rutas, equipos, procesos de atención, redes de prestación, mecanismos de referencia y acciones de seguimiento. En la práctica, el desafío estará en que el nuevo protocolo no se limite a una obligación documental, sino que se traduzca en capacidad real de respuesta para víctimas que requieren atención inmediata, integral, diferencial y centrada en derechos.
Consulta y descarga el Proyecto de Resolución aquí: