Descargue al final la Resolución 000897 de 2026
El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) no aceptó las recusaciones presentadas contra Daniel Quintero Calle, Superintendente Nacional de Salud, por parte de autoridades y directivos del sector salud de Medellín. La decisión quedó consignada en la Resolución 000897 de 2026 y mantiene al funcionario al frente de las actuaciones de inspección, vigilancia y control que puedan involucrar a entidades públicas de salud del Distrito.
La resolución fue firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y responde a las solicitudes elevadas por el alcalde Federico Gutiérrez Zuluaga, la secretaria de Salud de Medellín, Natalia López Delgado, el gerente del Hospital General de Medellín, Juan David Arteaga Flórez, y la gerente de la E.S.E. Metrosalud, Adriana María Velásquez Arango. Los escritos pedían que Quintero Calle se apartara de decisiones relacionadas con instituciones como el Hospital General de Medellín, Metrosalud, el Hospital Infantil Concejo de Medellín, la Secretaría de Salud distrital y Savia Salud EPS.
El Ministerio resolvió el pulso entre Supersalud y entidades de Medellín
La controversia llegó al Ministerio después de que la Dirección Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud trasladara los escritos de recusación. En esos documentos, los solicitantes manifestaron reparos sobre la participación de Daniel Quintero Calle en actuaciones que pudieran comprometer a entidades del sector salud de Medellín.
Antes del traslado, el Superintendente manifestó que no aceptaba las recusaciones. Según la resolución, argumentó que no existía un interés particular y directo, una controversia personal jurídicamente relevante, una enemistad grave ni un pronunciamiento previo sobre actuaciones administrativas concretas relacionadas con las entidades señaladas.
El Ministerio acumuló las solicitudes en una sola decisión porque todas estaban dirigidas contra el mismo funcionario y perseguían el mismo objetivo. La cartera revisó los argumentos de cada solicitante y concluyó que no había elementos suficientes para apartar a Quintero Calle de sus funciones frente a esos asuntos.
Alcaldía, hospitales y Metrosalud sustentaron sus reparos
Las recusaciones fueron presentadas por actores del gobierno distrital y de la red pública hospitalaria de Medellín. Cada solicitud expuso razones distintas, aunque todas coincidieron en pedir que el Superintendente no conociera actuaciones relacionadas con el sector salud local.
Los solicitantes fueron
- Juan David Arteaga Flórez, gerente del Hospital General de Medellín.
- Federico Gutiérrez Zuluaga, alcalde de Medellín.
- Natalia López Delgado, secretaria de Salud del Distrito.
- Adriana María Velásquez Arango, gerente de la E.S.E. Metrosalud.
El Hospital General de Medellín mencionó pronunciamientos atribuidos a Quintero Calle sobre cartera hospitalaria y deudas de EPS como Sura, Nueva EPS, Coosalud y Savia Salud. La Alcaldía y la Secretaría de Salud señalaron denuncias recíprocas y diferencias públicas. Metrosalud, por su parte, planteó que el antecedente de Quintero como alcalde de Medellín entre 2020 y 2023 podía generar dudas frente a eventuales revisiones de decisiones del sector salud adoptadas durante ese periodo.
Los hechos señalados no demostraron un conflicto actual
El Ministerio revisó una acción popular contra la Superintendencia Nacional de Salud, una demanda de nulidad electoral contra el nombramiento de Daniel Quintero Calle, denuncias recíprocas entre el alcalde de Medellín y el Superintendente, publicaciones en redes sociales y declaraciones públicas relacionadas con hospitales y EPS.
Tras esa revisión, la cartera concluyó que los elementos presentados no señalaban una actuación específica en curso en la que pudiera afectarse la imparcialidad del funcionario. La resolución sostuvo que los hechos descritos correspondían a escenarios eventuales, futuros o indeterminados, sin una relación directa con una decisión concreta de la Superintendencia.
El Ministerio también descartó que la sola existencia de procesos judiciales contra la Superintendencia o contra el nombramiento del Superintendente fuera suficiente para aceptar las recusaciones. Según la cartera, ese criterio llevaría a que cualquier jefe de entidad con litigios en curso quedara impedido para ejercer sus funciones, aun cuando no exista una afectación directa sobre un caso específico.
Las razones centrales de la decisión de MinSalud
La resolución señaló que las solicitudes no cumplían con los requisitos necesarios para apartar al Superintendente. El Ministerio indicó que una recusación debe estar soportada en hechos verificables y conectados con una actuación concreta, no en diferencias generales, antecedentes políticos o escenarios posibles.
La decisión se apoyó en estos puntos
- No se identificó una actuación específica en la que Quintero Calle tuviera un interés personal.
- Las demandas citadas no probaron una afectación directa sobre su imparcialidad.
- Las denuncias y diferencias públicas no bastaron para separarlo de los asuntos señalados.
- Las declaraciones atribuidas al funcionario no fueron consideradas suficientes para aceptar las solicitudes.
- Los argumentos presentados no demostraron una relación directa con una decisión concreta de la Superintendencia.
El Ministerio también recordó que estos mecanismos buscan proteger la imparcialidad de las autoridades, pero no pueden aplicarse de manera general. Para la cartera, las solicitudes debían mostrar con claridad qué proceso concreto quedaba comprometido y por qué el Superintendente no podía intervenir en él.
Las declaraciones públicas no modificaron el resultado
Uno de los elementos más reiterados en los escritos fue el contenido de publicaciones y expresiones atribuidas a Daniel Quintero Calle. Los solicitantes consideraban que esas manifestaciones podían revelar una postura previa frente a autoridades o entidades de Medellín.
El Ministerio respondió con referencias a la libertad de expresión, reconocida en la Constitución Política y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La resolución indicó que las declaraciones públicas no son suficientes para apartar a un funcionario si no se demuestra que tienen relación directa con una actuación administrativa determinada.
Con ese argumento, la cartera sostuvo que las expresiones citadas no configuraban una razón suficiente para aceptar las recusaciones. La decisión mantuvo el criterio de que debía existir un vínculo claro entre los hechos señalados y una decisión específica que estuviera bajo conocimiento del Superintendente.
La decisión queda sin recurso administrativo
El Ministerio ordenó notificar la resolución a Daniel Quintero Calle, al alcalde de Medellín, a la secretaria de Salud distrital, al gerente del Hospital General de Medellín y a la gerente de Metrosalud. El acto administrativo también estableció que contra la decisión no procede recurso en sede administrativa.
Con esta determinación, el Superintendente Nacional de Salud no fue apartado de las actuaciones que puedan involucrar a las entidades mencionadas por los recusantes. La cartera concluyó que no encontró elementos suficientes para aceptar las solicitudes y mantuvo el trámite en cabeza de la autoridad competente.
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