El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud han emitido la Circular Conjunta 007 del 3 de marzo de 2025, dirigida a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Esta circular se emite con el propósito de asegurar el cumplimiento normativo vigente sobre los acuerdos de voluntades en salud, particularmente en lo referente a la Facturación Electrónica de Venta en Salud (FEV) y la implementación del Mecanismo Único de Validación del Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS), de la siguiente manera:
El documento enfatiza la obligación de cumplir estrictamente con la normatividad vigente, evitando barreras administrativas y económicas que afecten la prestación de los servicios de salud. Además, subraya la prohibición de medidas no normadas que limiten el acceso oportuno a los servicios de salud.
Este llamado busca garantizar la transparencia en las transacciones dentro del sector salud, además de agilizar los procesos de pago a los prestadores de servicios y proveedores de tecnologías en salud.
Normatividad vigente y medidas para garantizar el acceso a la salud
La circular recuerda la obligatoriedad de cumplir con la normativa establecida en diferentes disposiciones legales y reglamentarias, entre ellas:
- Ley 1966 de 2019, artículo 15: establece la obligación de generar facturación electrónica para la prestación de servicios de salud.
- Decreto 441 de 2022: define aspectos mínimos para la celebración de acuerdos de voluntades en salud.
- Resolución 2275 de 2023 (modificada por la Resolución 1884 de 2024): regula la calidad de la información reportada en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y en la Factura Electrónica de Venta en Salud (FEV).
- Resolución 2284 de 2023 (modificada por la Resolución 1885 de 2024): establece las reglas para la auditoría y el manual único de devoluciones, glosas y respuestas.
- Resolución 2335 de 2023 (modificada por la Resolución 1886 de 2024): detalla los procedimientos para la ejecución y seguimiento de los acuerdos de voluntades en salud.
Estas disposiciones buscan que las entidades responsables de pago (EPS, ARL y regímenes especiales) respeten los derechos de los prestadores de servicios y los pacientes, evitando requisitos adicionales no permitidos y garantizando pagos oportunos.
Prohibiciones y medidas contra barreras en la prestación de servicios
El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud han identificado diversas prácticas que afectan la eficiencia del sistema y el acceso a la salud de los ciudadanos. En este sentido, la circular prohíbe expresamente:
- Restricciones en la radicación de cuentas
- No se pueden imponer auditorías previas a la presentación de facturas.
- No se pueden establecer horarios o ventanas de radicación.
- Exigencias adicionales no normadas
- No se pueden requerir soportes distintos a los definidos en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 2284 de 2023.
- No se pueden solicitar documentos adicionales para el pago de facturas.
- Cargue de RIPS en plataformas distintas al Mecanismo Único de Validación
- La Resolución 2275 de 2023 establece que los prestadores deben cumplir con la validación única de los RIPS.
- Aplicación de glosas y devoluciones injustificadas
- Las glosas deben ser justificadas y responder a los criterios establecidos en la normativa vigente.
- Está prohibida la formulación de nuevas glosas sobre facturas ya revisadas, salvo que haya hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.
Estas restricciones buscan evitar que los prestadores de servicios y proveedores de tecnologías enfrenten barreras en la radicación y auditoría de cuentas, garantizando un flujo financiero adecuado y oportuno dentro del sistema de salud.
Plazos de pago y sanciones por el no cumplimiento normativo
Otro aspecto clave de la circular es la reiteración de los plazos de pago establecidos en la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, los cuales establecen que:
- Los pagos a prestadores y proveedores deben realizarse en los plazos estipulados por la ley, evitando atrasos que afecten la operación del sistema.
- Se prohíbe la formulación de nuevas glosas sobre facturas ya revisadas, salvo en casos justificados conforme a la normativa.
El incumplimiento de estas disposiciones conllevará sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que podrá imponer medidas correctivas a las entidades que restrinjan el acceso a los servicios de salud o incumplan los acuerdos de pago.
Hacia un sistema de salud más eficiente y transparente
El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud han reiterado la importancia de implementar mecanismos que faciliten la facturación en línea y garanticen la transparencia en las operaciones del sistema de salud. La adopción de la Factura Electrónica de Venta en Salud (FEV) y el Mecanismo Único de Validación del RIPS representan un avance significativo en la optimización de procesos administrativos y financieros dentro del SGSSS.
El mensaje es claro, el cumplimiento de la normatividad no es opcional. Cualquier incumplimiento de las disposiciones establecidas en la circular será objeto de sanciones para evitar afectaciones en la prestación del servicio a los pacientes y garantizar el derecho fundamental a la salud.
Descargue la circulas aquí: