Resolución 0558 de 2024: Cambios en la transición del RIPS para la Factura Electrónica de Venta -FEV

Resolución 0558 de 2024: Cambios en la transición del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS para la Factura Electrónica de Venta -FEV
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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) emitió el 27 de marzo la resolución 0558 de 2024 en la que se modificó la resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Facturación Electrónica de Venta (FEV) en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación.

Esta resolución se enmarca en el proceso de masificación de la facturación electrónica en el sector salud, el cual se lleva a cabo a través de la extensión salud habilitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ––DIAN. Esta extensión será integrada al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS y deberá ser generada por los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud en el proceso de cobro de la prestación o provisión de servicios y tecnologías a las entidades responsables de pago y otros pagadores.

Cabe resaltar que los actores del sistema de salud deben efectuar las adaptaciones necesarias en sus sistemas de información para integrar y ajustarse a las nuevas disposiciones. La DIAN ha emitido las resoluciones correspondientes para establecer los anexos técnicos de la Factura Electrónica de Venta (FEV) y el documento equivalente electrónico, posponiendo su implementación hasta el 1 de mayo de 2024.

Para garantizar una transición adecuada hacia la ampliación de la Factura Electrónica de Venta en el ámbito de la salud, el Ministerio de Salud y Protección Social ha realizado sesiones de formación y pruebas de transmisión de información con los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud, las entidades responsables de pago y otros pagadores.

Transición para la implementación Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS)

Para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, la resolución dispone el siguiente cronograma y actividades que deberán tener en cuenta antes de iniciar con el desarrollo de las tres fases de transición:

  • Micrositio: para la disposición y actualización del micrositio institucional del FEV en salud que es responsabilidad de Minsalud, se tiene un plazo de ejecución del 1 al 16 de abril de 2024.
  • Mecanismo de autenticación para PSS y PTS: los facturadores electrónicos del sector salud y las entidades obligadas a reportar RIPS tendrán del 22 de abril al 3 de mayo de 2024 para realizar la inscripción ante la plataforma del mecanismo único de validación obtenido su usuario y contraseña. El PSS del tipo IPS, transporte especial de pacientes y entidades con objeto social diferente, y PTS la autenticación mediante el registro en SISPRO. Y para los profesionales independientes, la autenticación al mecanismo único con la base de datos del REPS.
  • Instalación de la plataforma: tanto los facturadores electrónicos del sector salud como las entidades obligadas a reportar RIPS deberán realizar la instalación de la plataforma del mecanismo único de validación desde la página de SISPRO y para ello tiene del 22 de abril al 3 de mayo de 2024.
  • Asistencia técnica: Minsalud, los facturadores electrónicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS serán responsables de la asistencia técnica en línea de proceso de autenticación e instalación del mecanismo único de validación. Esto se deberá llevar a cabo del 6 al 17 de mayo de 2024.

Al cumplirse estos términos en las fechas establecidas, se iniciará el desarrollo de tres fases que contemplan lo siguiente:

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Al finalizar la implementación de estas fases para la implementación del RIPS como soporte, desde el 1 de octubre de 2024 las entidades definidas deberán entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados. Mientras tanto, los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y otras normas relacionadas.

Plazo para el envío de los RIPS

En la resolución también se establece que los prestadores de servicios de salud, las entidades pagadoras, las entidades responsables de pago y otros pagadores tendrán como plazo máximo el 31 de marzo para enviar los RIPS de las atenciones prestadas hasta el 30 de septiembre de 2024, siguiendo la periodicidad con la que se envían durante la operación habitual. La facturación de estos servicios se llevará a cabo utilizando la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la DIAN.

Minsalud será responsable de determinar el mecanismo de transferencia de información y la modalidad de disposición de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) a las entidades responsables de pago y otros pagadores. Además, se establecerán actividades obligatorias para los emisores de facturas electrónicas en el sector salud y las entidades encargadas de reportar RIPS, con el fin de garantizar una transición exitosa.

Estas modificaciones tienen como objetivo proporcionar un tiempo suficiente para la implementación de la facturación electrónica en el ámbito de la salud, asegurando que todos los participantes del sistema de salud dispongan de los recursos y conocimientos necesarios para cumplir con esta nueva normativa.

Descargue aquí la resolución 0558 de 2024

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