ADRES habilita ventana de radicación de cuentas SOAT con rango diferencial para accidentes de tránsito

ADRES habilita ventana de radicación de cuentas SOAT con rango diferencial para accidentes de tránsito
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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ha habilitado una nueva ventana de radicación para las cuentas de servicios de salud relacionados con accidentes de tránsito. Esta medida se aplica a aquellos vehículos asegurados con póliza SOAT con rango diferencial, según lo establecido por el Decreto 2497 del Ministerio de Salud y Protección Social y está habilitada desde el pasado 1 de julio.

Normativas y requisitos para la radicación de cuentas

El Decreto 2497 del Ministerio de Salud y Protección Social y emitido por el gobierno, establece el rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para distintas categorías de vehículos. Esta medida implica la aplicación de tarifas diferenciales para 14 categorías de vehículos, las cuales representan aproximadamente el 50% del costo vigente al 14 de diciembre de 2022. Además, la Resolución 326 del 2023 del Minsalud establece el procedimiento de cobro y pago que aplicará la ADRES en estos casos.

Para la presentación de las cuentas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben allegar los documentos requeridos por el Decreto 780 del 2016 del Minsalud, además de la certificación de reconocimiento de póliza de SOAT emitida por la aseguradora. También se deben incluir los formularios definidos en la Circular 008 del 2023 de la ADRES.

Ventanas de radicación y trámites administrativos en la ADRES

La radicación de las cuentas de rango diferencial se realiza a través de las ventanas habituales de la ADRES. Estas se habilitan de la siguiente manera: del 01 al 15 de cada mes para reclamaciones nuevas, y del 16 al 30 de cada mes para reclamaciones de objeción o subsanación de glosas. Con esto, se busca agilizar el proceso y evitar trámites administrativos adicionales.

La ADRES ha socializado esta información con las IPS en diferentes asistencias técnicas y visitas a territorio. Sin embargo, si existen inquietudes adicionales, se pueden elevar a los correos electrónicos [email protected] y [email protected].

Para poder realizar una reclamación, se deben proporcionar los siguientes documentos:

Un formulario de reclamación completo, diseñado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y de Protección Social. Este debe contar con una firma digital certificada en medio magnético.

Si se trata de una víctima de accidente de tránsito, se debe incluir lo siguiente:

  • Una epicrisis o resumen clínico de atención, según sea necesario.
  • Los documentos que respalden el contenido de la historia o el resumen clínicos de atención, como lo establezca la reglamentación emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En el caso de víctimas de eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas, se deben incluir los siguientes documentos:

  • Una epicrisis o resumen clínico de atención, según sea necesario.
  • Los documentos que respalden el contenido de la historia o el resumen clínicos de atención, como lo establezca la reglamentación emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Un certificado emitido por el consejo municipal de gestión del riesgo, que confirme que la persona es o fue víctima de alguno de los eventos mencionados.

La factura original o documento equivalente de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que brindó el servicio.

Si se reclama el valor del material de osteosíntesis, se debe proporcionar la factura original o documento equivalente del proveedor de la IPS. (Art. 26 del Decreto 56 de 2015).

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