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Cambia la emisión de conceptos del Minsalud a proyectos de ley – Resolución 879 de 2023

Cambia la emisión de conceptos del Minsalud a proyectos de ley - Resolución 879 de 2023
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El Ministerio de Salud (Minsalud) expidió la Resolución 879 de 2023, documento en el que presenta el trámite oficial para la emisión de conceptos institucionales a los proyectos de ley y de actos legislativos que cursan en el Congreso de la República. también sobre las objeciones presidenciales. De acuerdo con el Ministerio de Salud, aunque a nivel legislativo se han definido estos procesos, se requiere especificar las competencias en cada caso, hacer más ágil la respuesta y determinar los contenidos básicos de los conceptos.

De acuerdo con lo anterior, los aspectos relacionados a los pronunciamientos institucionales del Minsalud ya no serían los establecidos en la Circular 43 de 2020, numeral 2. Adicionalmente, como parte de las modificaciones a la emisión de conceptos institucionales, se hace necesario constituir una mesa de trabajo y fijar las pautas que deberán observarse por las distintas dependencias de este Ministerio y, eventualmente, por las entidades adscritas y vinculadas para la adecuada gestión, construcción, trámite y presentación de la posición del sector en materia de propuestas legislativas.

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Las modificaciones deberán ser implementadas por el Minsalud, sus respectivas dependencias y las entidades adscritas, siempre y cuando deban presentar conceptos técnicos-jurídicos a los proyectos de ley en los que se vea implicada la cartera sanitaria del país. “El pronunciamiento institucional es el resultado de la elaboración de un concepto técnico-jurídico unificado, consolidado y actualizado, a cargo de los viceministerios y un componente jurídico, a cargo de la Dirección Jurídica. Este documento es el soporte para fijar la posición política, jurídica y técnica del Sector Salud y Protección Social ante el legislativo”, se lee en la resolución.

Así quedaron las etapas para el trámite y pronunciamiento del Minsalud

Según lo establecido en la Resolución 879 de 2023, los pronunciamientos oficiales del Minsalud tendrán que seguir una serie de etapas: (i) radicación, y solicitud de concepto técnico, (ii) preparación de concepto técnico, (iii) unificación, consolidación y actualización del concepto técnico, (iv) preparación de concepto institucional, (v) revisión y firma del concepto institucional, (vi) radicación en el Congreso de la República.

En cuanto a la radicación del concepto técnico, éstos serán emitidos bajo una solicitud previa del titular de la cartera o realizada por un Congresista. En cuanto a los requerimientos de la Presidencia de la República y del legislativo sobre posibles objeciones de interés sectorial se radicarán en el sistema ORFEO y se direccionará desde dicho sistema, al asesor o asesora para asuntos legislativos.

Posteriormente, el asesor designado identificará al viceministerio y área competente para la consolidación, unificación y actualización de los conceptos técnicos y determinará la coordinación de las oficinas que dependan del Despacho del ministro o ministra con uno o ambos viceministerios, según corresponda, para el acompañamiento en el concepto.

Adicionalmente, el asesor designado remitirá de manera inmediata una copia digital de la Gaceta o, en su defecto, del articulado contentivo de los proyectos de ley o de acto legislativo que contengan la última actuación surtida en el Congreso de la República, a los despachos de los viceministerios. Si se considera pertinente, se harán llegar los mismos documentos a las áreas competentes y las entidades del sector a
quienes podría afectar la iniciativa.

Preparación y unificación del concepto técnico en el Ministerio de Salud

En lo que se refiere a la preparación del concepto técnico, de acuerdo con la Resolución 879 de 2023, se deberá designar una dirección encargada de la generación del insumo técnico, a través del sistema ORFEO. Esta gestión será obligatoria para cada uno de los viceministerios que integran la cartera sectorial; para las dependencias u oficinas que no estén vinculadas a ninguno de ellos, este proceso deberá ser coordinado con uno o ambos viceministerios.

A la oficina designada se deberán remitir los insumos u observaciones frente a la propuesta legislativa de forma clara, congruente y de fondo, en los tiempos dispuestos, sin superar dieciséis (16) días hábiles contados desde la recepción. En el evento de que alguna área técnica estime que la iniciativa no es de su competencia, corresponderá al viceministerio del cual hace parte determinar lo correspondiente.

De igual manera, los viceministerios del Minsalud harán llegar la iniciativa en cuestión a las áreas adscritas cuando comprendan ámbitos de su competencia, con el fin de definir una posición al interior del sector salud. Dichas entidades deben allegar los insumos con el ánimo de complementar y unificar el concepto técnico.

En la siguiente etapa; es decir, la unificación, las dependencias del Minsalud que lideren el concepto técnico emitirá inmediatamente el documento unificado al o los despachos de los viceministerios, según corresponda. El envío se hará de manera digital, en formato editable para los ajustes que se estimen necesarios. Para esta actuación, el área cuenta con dos (2) días hábiles contados a partir del último de los conceptos allegados.

El proceso de elaboración y revisión en cada viceministerio no deberá superar los veinte (20) días hábiles contados a partir de la remisión de la documentación por parte del asesor o asesora para Asuntos Legislativos.

Cabe destacar que, en caso de que los dos viceministerios confluyan en un mismo concepto, aquel que adelantará la consolidación será el que cuya temática sea principal en la iniciativa,o, por existir paridad en ese criterio, aquel cuyas competencias tengan un porcentaje superior al 50% frente al articulado.

“El viceministerio que no adelante dicha labor remitirá su parte del concepto con el visto bueno correspondiente al viceministerio designado para tal fin, a través del sistema ORFEO sin superar los veinte (20) días hábiles. El Despacho del ministro o ministra solucionará cualquier inconveniente que pueda generarse entre los viceministerios sobre el particular”, se lee en la resolución expedida por el Ministerio de Salud.

Sobre la emisión del concepto institucional del Minsalud

El viceministerio responsable, en singular o en concurrencia, remitirá por medio del sistema ORFEO, previo a la expiración de los veinte (20) días hábiles o veintidós (22) días hábiles, ya señalados, el proyecto de concepto técnico unificado, consolidado y actualizado a la Dirección Jurídica en un único radicado contentivo del documento en formatos editables. Si esta dependencia no encuentra unificado el concepto o los anexos técnicos completos, devolverá el documento en cuestión con la razón descrita brevemente.

La Dirección Jurídica del Minsalud contará con un plazo de ocho (8) días hábiles para incorporar el componente jurídico focalizando su análisis en criterios de constitucionalidad. Surtida esta etapa, remitirá al Despacho del ministro o ministra, a través del sistema ORFEO, el proyecto de concepto institucional. En caso de que durante dicha elaboración se presenten modificaciones en la iniciativa por su curso en el legislativo o cualquier otra situación que sea necesario considerar, la Dirección Jurídica analizará si se necesitan requerimientos adicionales para obtener una nueva versión unificada, consolidada y actualizada del concepto.

Sin embargo, en los proyectos de ley que sean radicados por el Gobierno Nacional, no se requerirá del concepto institucional del Minsalud, salvo solicitud expresa del Despacho del ministro o ministra o de los o las congresistas sobre proposiciones radicadas que requieran emisión de concepto institucional. Pero, si se trata de una iniciativa radicada que en la que deba concurrir el Sector Salud y Protección Social deberá atenderse el procedimiento previsto.

Situaciones excepcionales y objeciones presidenciales:

De acuerdo con la Resolución 879 de 2023, en situaciones excepcionales manifestadas por el Ministerio de Salud, debido a criterios de celeridad, eficacia, urgencia y economía en la actuación, se expedirán directamente conceptos a proyectos de ley, de acto legislativo o eventuales objeciones por conducto de los viceministerios sin la intervención de la Dirección Jurídica.

Cuando la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República solicite observaciones sobre posibles objeciones a las iniciativas que han surtido trámite en el legislativo se debe atender lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política. Es decir que, el asesor de Asuntos Legislativos remitirá sin dilaciones y desde el sistema ORFEO, la copia digital de los soportes del requerimiento a los despachos de los viceministerios, quienes determinarán en colaboración con sus áreas misionales o en concurrencia con el otro viceministerio o con las dependencias u oficinas competentes, los criterios técnicos que sustenten criterios de inconveniencia y visos de inconstitucionalidad que ameriten una posible intervención.

Esta es la Resolución 879 de 2023 sobre los trámites y participación del Minsalud en proyectos de ley:

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