Se prorroga por 3 meses más la emergencia sanitaria en Perú

Hasta el 6 de marzo de 2021 Perú permanecerá bajo el estado de emergencia sanitaria debido a la pandemia de Covid-19.
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Por tercera vez, el Gobierno de Perú prorrogó el estado de emergencia sanitaria por tres meses más a partir del 7 diciembre de este año, fecha en la que se vence la anterior prórroga. Es decir que la emergencia sanitaria irá hasta el 6 de marzo del 2021. El anuncio publicado en el Diario Oficial de ese país explica que debido a las condiciones que vive la nación se debe ampliar la medida que fue tomada inicialmente en el mes de marzo de este año cuando se reportó el primer caso del virus.

Con esta ampliación de la medida Perú cumplirá un año bajo el estado de emergencia sanitaria. Recordemos, que el Decreto Supremo N° 008-2020-SA advierte que se puede solicitar la prorroga de la emergencia sanitaria si esta está sujeta a una evaluación previa sustentada en la necesidad de mantener la declaratoria debido a que permanece el evento o situación que configuró en primer lugar la emergencia sanitaria.

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No obstante, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga.

La decisión tomada por el Gobierno fue además avalada por el Comité Técnico del país, argumentando que se debe mantener el Plan de Acción, vigilancia, contención y atención de casos del Covid-19 en el país, así mismo, se mantiene la lista de bienes y servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria que podrán seguir siendo contratados bajo las condiciones previamente establecidas.

La responsabilidad que conlleva manejar la emergencia sanitaria será del Ministerio de Salud -Minsa-, el Instituto Nacional de Salud y el Seguro Social de Salud -EsSalud- incluyendo la adopción de medidas contempladas en el plan de acción vigilancia, contención y atención.

El documento oficial además señala que ” una vez concluida a prórroga declarada en este Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados”

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