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Minsalud cambiaría soportes de cobro para FEV en salud

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En el Ministerio de Salud cursa un proyecto de resolución que busca modificar el artículo 12 de la Resolución 2284 de 2023; es decir, sobre la transitoriedad para la implementación de la Factura Electrónica de Venta en Salud (FEV). En particular, todavía se debe definir el enfoque respecto a los soportes de cobro números 1 y 14, así como las causales de glosa SO61 y SO21 y la causal de devolución DE56.

Además es importante abordar el registro de información transaccional mencionado en el numeral 2 del Anexo Técnico N.º 3, conforme a lo establecido en la Resolución 2284 de 2023. Esto debe ser llevado a cabo por las entidades responsables de los pagos, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.

Cabe recordar que, el 28 de diciembre de 2023, se expidió la Resolución 2275 de 2023 que regula el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y es fundamental para la emisión de las FEV en salud. La normativa en sus anexos técnicos elementos como el número de autorización de servicios y tecnologías en salud dentro de la información de la FEV y el RIPS.

Si bien en la normativa se planteó implementar los cambios desde el 1 de abril del año en curso, la cartera ha considerado expandir el plazo hasta octubre de 2024; no obstante, tendrían que revisarse los aspectos específicos que se verán impactados en la aplicación de la Resolución 2284 de 2023 (soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas).

¿Cómo quedarían los plazos para integrar los ajustes al soporte de cobro de la FEV?

De acuerdo con el proyecto de resolución, las entidades responsables de pago (ERP) junto con los prestadores y los proveedores, deben adoptar las normas establecidas en esta resolución para los servicios que se presten y facturen a partir del 1 de abril de 2024. Para los servicios y tecnologías en salud que se hayan prestado y facturado antes de esa fecha, se seguirán las directrices de la Resolución 3047 de 2008, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 416 de 2009, 3253 de 2009 y 1231 de 2012. Sin embargo, este régimen permanecerá vigente hasta que se implementen las disposiciones de la Resolución 2275 de 2023 o cualquier normativa que la modifique o reemplace.

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Asimismo, para servicios prestados y facturados antes de la fecha, se implementarán las siguientes condiciones obligatorias para la FEV:

  • El soporte de cobro número 1 relativo a la Factura Electrónica de Venta en Salud deberá cumplir con las características y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN; y, el soporte de cobro número 14 correspondiente al Registro Individual de Prestación de Servicios – RIPS deberá cumplir con las disposiciones de las Resoluciones 3374 de 2000 y 951 de 2002.
  • La causal de Devolución DE56 y de Glosa SO61 solo podrán ser formuladas y comunicadas por las entidades responsables de pago a los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud hasta tanto inicie la operación de la Resolución 2275 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya.
  • La aplicación de las Glosas relacionadas con el número de autorización “SO21” y “AU” estarán sujetas a la información contenida en los campos de datos del trámite de solicitud y respuesta de la autorización en los casos que esta aplica según el anexo técnico No. 1 de la Resolución 2335 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya.
  • El numeral 2 del Anexo técnico No. 3 de la presente resolución, deberá implementarse registrando la información transaccional a través de los canales de relacionamiento, mecanismo de entrega y actualización de información pactados, según lo establece el artículo 10° de la presente resolución.

El Ministerio de Salud recibirá sugerencias o comentarios de los posibles ajustes hasta el próximo 22 de marzo. Para acceder al formulario dispuesto haga clic aquí.

Este es el proyecto de resolución sobre soportes de cobro FEV

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